Estoy en paro desde enero y ahora voy a trabajar 2 o 3 dias con alta en la Seguridad Social, en un kiosco de prensa,esos 2 o 3 dias se suman a los cotizados que ya tengo,imagino.
No tramité paro ni subsidio en enero y tenia para ello.El ultimo paro que cobré fue en 2009¿podré hacer los papeles para el paro al terminar estos dias y solicitar la prestación contributiva o me pondrán poblema por haber sido ahora solo 2 o 3 dias de trabajo?
Fin de contrato temporal.Infinidad de contratos anteriores en la misma empresa desde julio de 2009 hasta enero de 2012.Mas de 700 dias cotizados en la misma empresa realizando la misma actividad
Se acabó sin más,dejaron de llamar para darme trabajo.
Técnicamente al finalizar un contrato temporal, aunque sea de uno o dos días, te encontrarías en situación legal de desempleo y podías solicitar la prestación correspondiente a las cotizaciones que tienes acumuladas anteriormente.
Lo único que te podría afectar ( y he visto algún caso) es que en el SEPE entiendan que esa contratación se ha realizado en fraude de ley, es decir, que no corresponde a un contrato real, para evitar la penalización por el retraso en pedir el paro de enero.
Los casos que he visto eran más flagrantes; empresa sin empleados y sin actividad de hermano del parado le contrata un par de días. Supongo que en el SEPE que lo controlarán para evitar que quien pudo pedir el paro y no lo hizo por exceder el plazo legal utilice torticeramente la norma para evitar la penalización del retraso.
Seguramente alguien con más experiencia podrá añadir algo. Un saludo!
Bueno,pues el contrato es real,la empresa tiene actividad y no se trata de un familiar ni amigo mio ni de nadie de mi entorno.
No se que van a encontrar si la contratacion es legal,cierta,tengo nomina,contrato y alta en la S.Social.
Que puedo yo hacer si noto que me dicen que es en fraude de ley,porque para mi seria una ofensa.Mejor que investiguen gente que lleva dcadas cobrando la RGI sin intención de trabajar o mujeres que se hacen pasar por solteras y solas en la vida y viven con la pareja para cobrar por todos lados.Me parece mas fraude eso.
Yo si cobro el paro es porque me lo han retenido antes de mi cotización.
No me digas que me van a investigar por haber trabajado 2 o 3 dias
Si hubieras solicitado la prestación de desempleo cuando te correspondia probablemente ahora no estariamos leyendo este post con tu consulta....
Tambien te lo habian retenido en enero de este año y no lo solicitaste....
Y si tu escribes el post con la consulta es porque quieres y te expones a que cualquier persona conteste, te oriente legalmente o dé su opinión sobre tu consulta, si no quieres eso, vas a un abogado laboralista o a un sindicato y ahí te darán la respuesta legal.
No obstante mis disculpas si te ha molestado mi comentario.
A ver si te crees que todos los que contestan a cualquier post, son profesionales en derecho?
Este foro está abierto a que cualquiera se registre sea profesional o no tanto para hacer consultas como para responder consultas de otros usuarios.
Ojala tengas suerte y te concedan la prestación por desempleo.
Sin mas comentarios a tu post.
Si quieres tener la garantía de que te conteste un profesional, contratas a uno y lo pagas, querida. No parece que sepas tanto ya que no paras de dar la lata con tu preguntita, No es la primera vez que envías un post sobre este tema. Por cierto, yo sigo sin saber cual es la situación real en la que te encuentras. Quizás sea porque mi corta mente no me permite captar tus mensajes. Lo que sí que he captado es que estás muy preocupada con ese contratito de 2/3días que en el primer hilo era de 1 día.
No pierdas tu precioso domingo en contestar y, sobre todo, no se lo hagas perder a los demás.
1) Si trabajaste de julio 09 a enero 2012 y tu último contrato de trabajo finalizó por causa no imputable a tu voluntad, desde la fecha de cese en el trabajo estás en situación legal de desempleo (mira que el cese en el trabajo anterior fuera por alguna de las causas que enumera el art. 208.1 LGSS).
2) Como estás en situación legal de desempleo puedes y cumples los requisitos para ello puedes solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de volver a trabajar y causar baja. Eso si, al transcurrir más de 15 días desde la situación legal de desempleo, del derecho que te reconozcan (x días según lo cotizado, calculo que en tu caso tendrías sobre 10 meses de duración) TE DESCONTARÁN de la duración de la prestación el tiempo transcurrido entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que efectivamente se solicite (art. 209.2 LGSS).
3) En cuanto a la posibilidad de un nuevo contrato de 2-3 días, la respuesta ya te la proporcionó Sepet. Si el SEPE presume fraude en esa contratación verificará dicha circunstancia...cuando Sepet habla de contrato real no se refiere a formalmente (que exista un contrato en "papel"), se refiere a que no exista ánimo de fraude en la contratación a juicio del SEPE. Por ejemplo, sería un poco extraño que ese Kiosco que le va a contratar 2 o 3 días nunca tuviera trabajadores por cuenta ajena y de repente le contrata a usted un par de días y luego no vuelve a necesitar trabajadores. Además supungo que le harán un contrato temporal, y los contratos de duración determinada son causales, esto es, tiene que existir causa que le justifique sino la ley los presume indefinidos.
4) Si no existe fraude ni indicios del mismo nada tiene que temer, una vez en situación legal de desempleo solicite la prestación y el SEPE resolverá. Si existe fraude, además de la denegación de su prestación si hay connivencia el empresario podrá ser sancionado.
A sus preguntas...respondo:
DICE: Que puedo yo hacer si noto que me dicen que es en fraude de ley,porque para mi seria una ofensa.
DIGO: Usted ante la denegación de la prestación por el SEPE puede reclamar administrativamente y si no está de acuerdo judicialmente. Vamos, puede hacer lo mismo que cualquier otro ciudadano. Que se sienta ofendido no va a cambiar las cosas, tiene que actuar de acuerdo con las normas establecidas.
DICE: Mejor que investiguen gente que lleva dcadas cobrando la RGI sin intención de trabajar o mujeres que se hacen pasar por solteras y solas en la vida y viven con la pareja para cobrar por todos lados.Me parece mas fraude eso.
DIGO: que haya que investigar los supuestos que usted dice no significa que no hay que investigar otros, la administración debe investigar cualquier fraude sea en prestaciones, subvenciones, cotizaciones, etc.
Me parece llamativo que se refiera a las mujeres "que se hacen pasar por solteras", digo yo que será mujeres y hombres, el mismo fraude pueden cometer mujeres y hombres, pues nuestra legislación a la hora de conceder prestaciones de viudedad (si se refiere a ello) no diferencia. El fraude es fraude lo cometa un hombre o una mujer.
DICE: Yo si cobro el paro es porque me lo han retenido antes de mi cotización.
DIGO: a usted le retuvieron una mínima parte del salario, la otra parte va a cargo del empresario, y aun así su prestación se financia con las cotizaciones de los actuales trabajadores.
DICE: No me digas que me van a investigar por haber trabajado 2 o 3 dias.
DIGO: pues no lo sé, personal para investigar todo no hay, pero si le toca podrán investigarlo igual que al cualquier otro ciudadano.
Por cierto, aquí participan libremente quien quiere, aceptando las normas del foro. Si tiene alguna duda puede leer las normas. Mientras no se incumplan todo el mundo puede opinar, y que una respuesta no guste no quiere decir que sea menos acertada. Para oir lo que uno quiere mejor no preguntar.
Sobre lo que dice: No me digas que me van a investigar por haber trabajado 2 o 3 dias.
Pues yo digo: Pues sí, se puede, pero como todo es legal no sé cuál es la preocupación. ¿hay de qué preocuparse? Seguramente ese kiosko haya hecho a lo largo de su vida emprendedora muchas más contrataciones como la tuya, no sé por qué ésta (que podría dar a entender que tiene la finalidad de una contratación fraudulenta para buscar una prestación) no va a valer. No tienes que preocuparte si todo es legal... y tampoco el empresario, así que dile que no se asuste por lo que dice la LISOS con esas sanciones tan desorbitadas.
Saludos.
o sea ainoa entiendo que al consultante no le merece la pena pedir la prestacion de desempleo sin trabajar esos 3 dias porque como ha dicho dejo de trabajar en enero y estamos en octubre, y tu dices que le corresponderían alrededor de 10 meses de prestacion por desempleo y que le descontarian desde enero que es cuando nacio el derecho hasta ahora cuando lo solicite (si lo solicita y no trabaja esos 2-3 dias), aparte de que agotaria esos 10 meses solo cobrando un par de ellos, no?
nazka32, si le merece o no la pena no voy a entrar a valorarlo pues depende de sus circunstancias personales, yo le expuse lo que dice la ley.
Evidentemente al no haber solicitado la prestación dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, puede solicitarla y tiene derecho a que se le reconozca pero pierde los días intermedios en los términos que expuse, que son los que indica el art. 209.2 LGSS. Por tanto, lo que dices es así.
Je, je ... en la definición de "ironía" en el diccionario de la RAE deberían incluir como ejemplo el comentario de patatinpatatero... ;)
Para que naufragio vea la conexión entre teoría y realidad, le paso un documento que será de su interés en el que el SEPE desestima una solicitud de prestación por la existencia de un contrato temporal de uno o dos días que formalmente cumplía todos los requisitos, pero que se entendió celebrado en fraude de ley: