Buenas tardes. Trabajo en un hospital público con contrato indefinido como personal estatutario. Mi jornada laboral es de 8 a 3.
La función que realizo, mantenimiento de ordenadores, es muy importante para el centro, razón por la cual realizo una actividad "extraordinaria"
conocida como "guardias". Las guardias consisten basicamente en que, a cualquier hora del dia o de la noche, en día festivo o laboral, pueden llamarme al
teléfono que el hospital me ha proporcionado para que atienda un problema de naturaleza informática.
Estas guardias no están reguladas oficialmente; no exite un concepto en mi nomina que sea "Guardia para informatico";
simplemente se pactaron con la dirección y las he hecho ininterrumpidamente desde hace 15 años. Es decir, desde hace 15 años tenemos una planificacion mensual
de las guardias emitida por nuestro jefe de servicio, y todos los meses el importe pactado con la gerencia se abona en mi nómina y en la de mis compañeros
en función de las guardias realizadas.
Después de 15 años de actividad de guardias, y varias gerencias distintas apoyándolas y mejorándolas (económicamente), la actual dirección nos ha comunicado
su intención de sustituir nuestro servicio de guardias por el de una empresa privada. O simplemente eliminarlas.
Pregunta: ¿tenemos argumentos legales para plantear que este servicio efectuado por el personal del centro debe seguir como hasta ahora?
En otras palabras: ¿puede la dirección del centro sustituir sin más nuestros servicios "ya ordinarios" por servicios de una empresa privada?
Gracias por adelantado.