Sí, y pienso utilizarlo en cuanto tenga ocasión. Palabra. ( Que a veces , para no repetirse en los escritos, debe uno estar buscando sinonimos: Que si juez instructor, que si ley de ritos, que si tribunal de apelación, que si mandante, representado, comitente, que si alto tribunal, que si,,,,)
Y mira, eso de armarse de abogado y procurador queda muy bien, porque estamos hablando de un litigio. Y qué son las guerras? litigios...armados. Y en un pleito, las partes utilizan sus armas...y viene lo de igualdad de armas, etc.
No, no es incorrecto, definitivamente. La imaginación al poder y fuera los escritos aburridos.
No me parece, armado que esa errata sea lo mas importante de la exposicion de Ana.
y me parece de mal gusto intentar ridiculizarla así.
Seguro que mina la ha entendido perfectamente.
Si la conducta del otro progenitor no alcanza la gravedad exigida para ser considerada delito, puedes denunciarle por falta de infracción del régimen de custodia, contemplada en el Art. 622 CP y sancionada con multa de uno a dos meses:
"Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses"
Dependiendo de la conducta de su ex-marido, y de su gravedad:
Art. 225 bis del Código Penal:
1. "El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el apartado anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas".
Hola a todos del foro, necesito una ayuda, para saber cómo debo proceder.
..Hace un año aproximado, tuve que poner una demanda por que mi ex no cumplia un convenio regulador, sobre el tema de las visitas.
El auto de Titulos Judiciales dice: que debe cumplir con apercibimiento de que podrá proceder al empleo de apremiso personales o multas pecuniarias.
Mi pregunsta:
Que procedimiento debo de solicitar si sigue con las mismas?.
Tengo que ir con abogado y procurador?
El incumplimiento de T. Judiciales es una falta por desobediencia incursa en el C.P.?.
Que le pueden hacer cuando dice en el auto, apremisos personales o multas pecuniarias.
Gracias de antemano.-