Fijese, que yo en mis comentarios no hago alusion a tf, usted si contra lpa, ahi se demuestra por parte de quien vienen siempre originadas las rencillas.
Por esto, aqui es Gran Canaria y allí la isla del infierno.
Cuando Las Palmas estaba en Segunda B, siempre decian que estaba en Segunda (a secas), lo de la B, no les gustaba nada.
Ahora dicen que estan en la LIGA DE PLATA.
Como el año que viene, suban a PRIMERA, no habra quien los aguante.
Pleito insular a la vista.
Anastasia, lo de OPA, LAS PALMAS A SEGUNDA A, es debido a una alegría, ya que nuestro equipo, el de nuestra tierra, ha ascendido, es solo una expresión, se que no tiene que ver con el foro. Pido disculpas si esto les puede parecer mal a algunos.
Su exposición es la correcta, ya que siempre dependerá de la comunidad general, para el pago en las zonas comunes, ustedes seguiran asistiendo a las juntas de la comunidad, pero el pago proporcional a esas zonas comunes las abonará la subcomunidad directamente, ya que la comunidad general, no puede cobrarles cuotas a los propietarios de esa subcomunidad, cuando vota en la Junta General, la Presidenta de una subcomunidad, representa a la totalidad de propietarios que integran la misma.
Si su Título Constitutivo no tiene reflejado el poder crearte en subcomunidad, necesitas la unanimidad de la comunidad general.
De todas formas, ya se está escuchando que debido a la jurisprudencia del poder crearte en subcomunidad, se está planteando el modificar la Ley de Propiedad Horizontal, y establecerlo como un derecho.
Otra cosa, si llega el momento que la totalidad de portales de una comunidad, se crean en subcomunidades, la comunidad general desaparece, lo que queda es que para las zonas se crea una Junta Directiva que estará formada por los presidentes de todas las subcomunidades, o en su defecto, se crearia una junta de gobierno exlusiva para esas zonas.
Espero haberlo expuesto claro.
Hola:
Esa es la cuestión la forma en que están redactados los Estatutos. De algunos se deduce claramente que se pueden constituir las subcomunidades, si lo dice expresamente: se pueden constituir tantas subcomunidades como portales, como creo que dicen los suyos.
Pero es que PARECE que los nuestros están ambiguos, según el parecer de algunos:
"Regirá en las liquidaciones de gastos el principio de individualización del costo para cada elemento componente de la Comunidad siempre que fuere posible su determinación particular.
Los gastos de conservación, reparación y energía eléctrica del portal, ascensor, escalera de la casa,... inclusive la sustitución del ascensor y demás instalaciones del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas, en proporción a sus respectivas cuotas de participación, considerando cada portal INDIVIDUALMENTE, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del Edificio."
¿Qué deduce de esto, pp?
¿Eso de OPA qué es? Yo me sabía lo de "OPA yo viazé un corrá"
¿Es una quiniela? ¿O el resultado del equipo de fútbol de Las Palmas?
No me cuadra.
Ya he hablado con un abogado, que es administrador de fincas, me dice que es por mayoría. Así que mi planteamiento es bueno, si viene en los estatutos, por mayoría
Pues no. Ha dicho que con 3/5 partes tiene bastante que no es lo mismo que con 3/5 partes mejor. Eso hubiera servido para decir que con la mayoría tiene bastante pero 3/5 partes mejor.
¿O quiso decir mayoría cualificada de 3/5?
Ya he preguntado a dos abogados diferentes de mi administrador.
Mi administrador: Se precdisa la unanimidad de toda la comunidad (única)
Abogado 1º: Se necesita la unanimidad de todos los propietarios del portal (incluidos los locales)
Abogado 2º: No se necesita nada porque está contemplado en los estatutos y podéis organizaros sin más.
pp: Se precisa la mayoría de los propietarios del portal y ahora 3/5.
Ustedes dirán.
El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
1a. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si viene contemplado en el Título, la posibilidad de crear Subcomunidades, se necesita la mayoría o la unanimidad, lo expongo nuevamente, ya que en mi otra pregunta empezaron los foreros a irse por los montes de ubeda, es muy importante esta pregunta, ya que estamos a la espera de esta contestación para crearnos en Subcomunidad.