Este es un asunto más bien para el foro de Derecho civil.
No obstante, creo que estando registrado y habiendo pasado mucho tiempo, ese vecino tiene poco que hacer.
Me gustaría consejo sobre este asunto.
Hace 12 años compre una casa con un terreno alrededor,los cuales están registrados tanto en el registro de propiedad como en el catastro.
Y ahora un vecino, antiguo heredero me reclama un trozo del terreno, alegando que ese terreno se vendió de forma ilegal, al ser un terreno proindiviso, es decir, que no se repartio en herencia, por lo que le pertenece a todos los herederos.
El tema es que algún heredero lo vendió a un comprador y ese comprador es el que me vendió a mí la casa.
Yo tengo todo legal,pero ese heredero me dice que si no se lo cedo, me denuncia por usurpación de terreno.
Entonces , no se si tiene poder para denunciarme a mi, ya que yo no tengo nada que ver con eso.
Yo solo mi una casa y un terreno que me gustó y se lo compre a un señor y lo hice todo ante notario y registro
Gracias
Perdona pero se me ha olvidado darte una información importante.
He hablado con mi clienta y va a pagar. En el Ayuntamiento me han dado una carta de pago con un importe inferior al que aparece en la providencia que ella ha recibido notificada y me han dicho que no pasa nada pero yo no me fio.
Me has ayudado mucho.
En el recurso le pusieron que solicitaba la anulación y reposición de los recibos de IBI del ejercicio 2009 de los números fijos.... por falta de notificación en voluntaria.
he encontrado una sentencia en este sentido aunque no me la he leído en profundidad.
El tema es que con eso sólo se soluciona lo del recargo. Yo quería alegar también el problema de la titularidad. Me he leído el artículo 35 y en función de lo que dice ella puede pedir que se divida el tributo.
He pensado en hacer un escrito de alegaciones complementario al recurso con todas estas cuestiones (titulares, división de impuesto,...) y también presentar reclamación económico-administrativa tras el silencio. El problema es que los motivos son tasados y no sé si podría encuadrarlo en un error material o de hecho porque realmente ellos hacen la liquidación con la información del catastro que es errónea. No estoy segura de si debo pedir que el recurso se amplíe a la providencia notificada posteriormte.
En el Ayuntamiento me dicen que no se puede dividir pero en noviembre le reclamaron ciento y pico euros por apagar un incendio, un asesor le presento un recurso y luego le vino un recibo de 40 €.
La división de la cuota del IBI, corresponde al Ayuntamiento, si lo tiene así estipulado en su ordenanza fiscal, pero mírate el art. 35.6 de la Ley Genera Tributaria. Es evidente, que para que el ayuntamiento pueda proceder a la división de la cuota, antes el catastro tenga que "dividir" el inmueble por propietarios y porcentajes de participación en el mismo. No es que el ayuntamiento se dirija siempre a una persona, sino que en los recibos normalment sólo se pone a un titular (todo y que estén informados de que el inmueble es de varios titulares).
Segregación/división: no sé si te refieres a efectos catastrales o urbanístico. Hace bien en solicitar certificación urbanística de parcela mínima, pero al estar la finca incluida en una unidad de actución, quizá no esté todavís estipulada dicha parcela mínima y en el mismo sentido, no sé si podríais segregar/dividir dicha finca hasta el desarrollo de la unidad de actuación. Cuando se desarrolle la UA, quizá tengáis un % de participación en una finca más grande y con más titulares.
Te recuerdo que la presentación de un recurso no te exime del pago de la deuda tributaria. Una vez dicho esto, tú puedes pagar y cuando tengas una resolución al recurso (estimatoria por supuesto) solicitas sin más la devolución de ingresos indebidos (también regulada en la Ley General Tributaria), además de solicitar intereses de demora. También puedes solicitar la suspensión, pero tampoco tengo muy claro el procedimiento.
Respecto del problema añadido, ¿el recurso que le cumplimentaron en recaudación, qué dice???? Entiendo (o no) que si se ha dictado vía de apremio es porque hay cuotas sin pagar y si es así, pagaréis con recargo. Yo pagaría y después si todo va bien solicitaria la devolución, pero de momento, solucionas el tema de la vía de apremio.
Y por último, por supuesto que puedes reclamar a los demás propietarios que abonen su parte correspondiente de ese/esos recibos pendientes. Todos los titulares tienen que responder solidariamente en la cuota del impuesto i en proporción a su participación (%) (coletilla: si figuran inscritos como tal en el catastro).
Aprovechándome un poco más de tí te planteo lo siguiente.
En cuanto a la división de la cuota de IBI en el Ayuntamiento me remiten al Catastro. Lo que voya a hacer es solicitar en el catastro que consten todos los titulares con sus porcentajes. Pero creo que en el Ayuntamiento siempre se dirigen contra una persona.
Me podrías decir la diferencia entre segregación y división. Yo entiendo que al tratarse de una propiedad proindiviso lo que procedería es la división de cosa común si todos están de acuerdo. Qué trámites se siguen para la división? Realmente no se puede dividir hasta que no se desarrolle la Unidad de Actuación? Voy a pedir certificación urbanística para ver la parcela mínima.
finalmente, cómo se articula eso de pagar y luego pedir la devolución? Lo digo tal cual en el recurso? Es mejor que pedir la suspensión?
Tengo un problema añadido y es que la señora fue a la Oficina de Recaudación porque la llamaron para decirle que le iban a embargar y allí mismo le rellenaron un recurso de reposición. Después le ha llegado la notificación por correo certificado de la vía de apremio. Puedo presentar nuevo recurso? Qué pasa con el anterior?
Voy a intentar responder por el orden que has establecido:
1.-Sí que es posible que sea considerada ella como titular catastral, ya que el art. 61 del TRLRHL establece una prelación sobre quien es titular catastral. Además, los otros % están repartidos con un 25% plena propiedad y el otro 50% entre otros 3 titulares, con lo cual ninguno ostenta un porcentage mayor del 25%.
2.-Si urbanísticamente no se puede dividir el terreno al estar incluido en una unidad de actuación, habrá que esperar al desarrollo de esa UA. De todas maneras, pide información en el Ayuntamiento a ver si es posible la división de la cuota de IBI en base a los % de participación en el inmueble.
3.-Yo optaría por presentar primero el recurso de reposición (menor tiempo de resolución) y que después a la resolución del recurso de reposición puedes interponer la reclamación E-A. Sobre la titularidad catastral no se en que sentido se puede expresar catastro y por el tema metros dependerá de la diferencia y de toda aquella documentación que tu puedas aportar.
4.-Sí puedes pagar y posteriormente a la resolución del recurso de reposición, siendo éste estimatorio, solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Se me plantea el siguiente asunto.
Mi clienta es usufructuraria del 25% de un terreno proindiviso. Sus hijos tienen la nuda propiedad de ese 25%. El titular era el padre y marido de la señora (hoy fallecido). El hermano del fallecido tiene otro 25% y el 50% restante está dividido entre 3 personas. El ayuntamiento le reclama el IBI a ella por ser usufructuaria. No lo entiendo porque si bien es lo que dispone la ley. No es usufructuaria del 100%.
El terreno es urbano y está dentro de una unidad de actuación. En Urbanismo dicen que no se puede dividir.
Le han notificado el apremio directamente sin notificarle las liquidaciones previas. Existe un error respecto de los metros.
1- Es ella realmente la titular catastral?
2.- Pueden acordar entre todos dividir el terreno?
3.- Qué es mejor presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?
4.- Puedo pagar para evitar intereses y recargos y luego pedir la devolución si en Catastro me estiman el recurso sobre la titularidad catastral y los metros?
saludos.