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titulación de administrador

2 Comentarios
 
Titulación de administrador
perfil 676
16/09/2012 10:06
Hola a todos, mi duda es referente al artículo 13 de la LPH, en el que se dice que el cargo de administrador lo puede ejercer un propietario o cualquier persona física con cualificación (suficiente) y (legalmente reconocida).
¿Que se entiende por suficiente y legalmente reconocida?. Suficiente es un término muy ambiguo donde cabe todo, y legalmente reconocida, supongo que son las oficiales o sea administradores de fincas, cuyo título lo otorga el ministerio de fomento, o son tambien todos esos títulos que dan despues de un cursillo en ayuntamientos, academias, etc, pero donde no se pueden colegiar al no disponer de colegio alguno.
Gracias
16/09/2012 14:18
Si es propietario, basta con que sea una persona "cuerda", y lo digo así, sin más. Vaya, que cualquier vecino mayor de edad que tenga capacidad civil normal puede serlo, sin ningún tipo de formación académica o profesional. Si el administrador es externo, es necesario que sea un profesional, pero no necesariamente especialista en la materia (cualquier abogado, economista, con empresariales...etc) y que forme parte de colegio profesional (que si existe el de administradores de fincas ehh). Un saludo

Pasa por www.sobrelegalidad.blogspot.com y expon tu caso para más información
perfil 676
16/09/2012 21:00
Gracias fva78, seguiré tu consejo.