Hola a todos, mi duda es referente al artículo 13 de la LPH, en el que se dice que el cargo de administrador lo puede ejercer un propietario o cualquier persona física con cualificación (suficiente) y (legalmente reconocida).
¿Que se entiende por suficiente y legalmente reconocida?. Suficiente es un término muy ambiguo donde cabe todo, y legalmente reconocida, supongo que son las oficiales o sea administradores de fincas, cuyo título lo otorga el ministerio de fomento, o son tambien todos esos títulos que dan despues de un cursillo en ayuntamientos, academias, etc, pero donde no se pueden colegiar al no disponer de colegio alguno.
Gracias
Si es propietario, basta con que sea una persona "cuerda", y lo digo así, sin más. Vaya, que cualquier vecino mayor de edad que tenga capacidad civil normal puede serlo, sin ningún tipo de formación académica o profesional. Si el administrador es externo, es necesario que sea un profesional, pero no necesariamente especialista en la materia (cualquier abogado, economista, con empresariales...etc) y que forme parte de colegio profesional (que si existe el de administradores de fincas ehh). Un saludo
Pasa por www.sobrelegalidad.blogspot.com y expon tu caso para más información