En mi opinión si cabría un contrato temporal de obra o servicio ya qye la actividad de la empresa es impartir enseñanza de baile en general y lo que se haría es en determiandas épocas del año pues promocionar disitntas modalidades de baile. Así dentro de un centro que imparte baile en general, hacer una campaña de corta duracion para promicionar el baile de boleros, por ejemplo, me parece que si tendrñia sustantividad propia dentro de lo que es la actividad, Lo que no podría ser es que ese porfesor contratado para impartir clase de baile de boleros, impartiese otros tipos de baile.
¿Es cierto lo que dice Jimmy?
¿No podrá el trabajador denunciarme y decir que el contrato es indefinido porque no se diferencia la razón de la contratación y la actividad de la empresa?
Hola.
Soy un poco novato en estos temas, pero pienso que el contrato de obra o servicio dura lo que dure la obra o servicio. Ahora bien, esa obra o servicio debe estar perfectamente definida y además tener sustantividad propia dentro de las tareas normales en la empresa.
Ahora bien, en vuestro caso coincide vuestra actividad principal con la razón para hacer los citados contratos de obra. Yo creo que si definis y concretais el tipo de curso a impartir no vulnerais la legalidad.
De todos modos, espera un poco a ver si se animan a responder y aportar su valioso punto de vista los expertos del foro y poder así contrastar lo dicho.
Hola.
Somos dos amigos que queremos montar un negocio que consistiría en dar cursos de bailes (salsa, tango, etc). Estos cursos serían breves (de una duración media de un mes o dos).
Nuestra idea es contratar a profesores de baile. Pero no sabemos si es correcto que si por ejemplo ofertamos un curso de tango y contratamos a un profesor para que dé ese curso, le hagamos un contrato de obra o servicio, indicando en el contrato que el mismo durará hasta que acabe el curso de tango.
Y hacer lo mismo cada vez que ofrecemos un nuevo curso de otro tipo de baile.
Y sino, ¿cuál es el tipo de contrato más adecuado a esa situación?