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Tipo 379/barco

2 Comentarios
 
10/06/2010 12:55
Muchas gracias Otrebor,
Lo que me has explicado es todo lo que a mi también me rondaba por la cabeza y además añadir que el artículo 379 en concreto habla de via urbana e interurbana con lo cual reafirma toda tu explicación.

Saludos
09/06/2010 18:57
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotres NO CONLLEVA la privación del derecho a gobernar embarcaciones de recreo.
Y ello porque:
1.- El permiso de conducir vehículos a motor lo expide la DGT y la titulación para gobernar embarcaciones de recreo la otorga la DG Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que tienen asumida esa competencia (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta).
2.- Un barco de recreo no es vehículo.
3.- El art. 379 es delito contra la seguridad vial.
4.- El Juzgado solo comunica a la DGT que se ha privado del derecho a conducir vehículos a motor.

Tema interesante sí señor. Y mutatis mutandis vale lo dicho para concluir que tampoco conlleva la retirada de la licencia para pilotar aeronaves.

Saludos.
Tipo 379/barco
09/06/2010 13:31
Buenos días a todos,
Me ha surgido una duda que no he podido aclarar a través de jurisprudencia, y es la siguiente:
Una persona condenada por el tipo penal del artículo 379 a la que le ha sido retirado el carnet de conducir por un periodo de 8 meses (ha conformado), ¿podría conducir un barco a motor?. Evidentemente la licencia de barco no le ha sido retirada, pero la prohibición es la de conducir "vehículo a motor".
¿Que os parece? ¿Sabríais decirme alguna cosa sobre el tema?
Gracias anticipadas!!