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Tipificación entrada indebida

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
25/09/2007 00:33
Otelosoy. Ese caso se de en circunstancias como por ejemplo: dos personas procedentes de paises del este se introducen en una casa en la que la puerta esta abierta. Su primera intención es el robo o hurto pero al verse descubiertas, se marchan sin conseguir su propósito. Este caso entraría dentro del tipo de allanamiento de morada por entrar en contra de la voluntad de su morador (voluntad no demostrada de forma explícita pero que se entiende de forma tácita). No podría aplicarsele el robo o hurto en grado de tentativa por no poder demostrarse que habían entrado a eso (no se les encuentra ningún objeto o efecto procedente de dicho domicilio) aunque los agentes lo supieran de cierto.
22/09/2007 00:59
hoy me surgio la duda entre unos compañeros...en relacion a este tipo penal el allanamiento...cuando decimos..entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma "contra la voluntad de su morador"..se entiende que dicha carencia de voluntad puede hacerse expresada o de forma tacita..??..es decir que se de por escrito..vervalmente o se entienda que no se debe entrar en la casa de alguien que no te ha dado su autorizacion de algun modo??..lo tengo algo dudoso el tema, haber si me lo aclarais por favor.Ya que si ves una puerta de una casa abierta y entras sin ninguna otra intencion ilicita..se estaria en el caso de allanamiento??
gracias
18/06/2007 15:01
Evidentemente, Juankki, los delitos no sólo tienen elementos objetivos, sino también subjetivos. Dentro de estos últimos suelen incardinarse las intenciones que persigue un sujeto al cometer una infracción, allanar, robar, coaccionar, violar, matar, etc.

Evidentemente, en el caso estudiado, la intención no era la de allanar la morada, sino la de reclamar un pago de una deuda, empleando unas coacciones leves.

En otros supuestos nos podríamos encontrar ante un allanamiento de morada, y por qué no? La casuística es muy amplia y todo depende del caso concreto.

Lo cierto y verdad es que en el caso presente no parece que esa fuera la intención del sujeto y, por ello la solución aportada.

Gracias kelseniano por tu comentario hacia mi persona, comentario que es correspondido por mi parte, pues tus intervenciones en este foro son imprescindibles.

Saludos.
18/06/2007 12:07
Bueno, de lo leío se desprende que como en el caso expuesto, en el cual un señor saltó una valla y accedió a un jardín el cual circunda una vivienda, reclamando una cantidad de dinero, estamos ante una falta de coacciones,por que en este caso el allanamiento de morada es medial para cometer la coacción.-
Pero si no le hubiera reclamado ninguna cantidad de dinero y permanece inmóvil en el interior del jardín, entonces a esta conducta que calificación la daríamos. ¿allanamientode morada?.-

UN SALUDO (JUANKKI)
14/06/2007 19:26
Aparte de felicitar a maica por sus siempre oporunas aportaciones como ésta, deseo recalcar que la sentencia aportada viene referida a un ámbito administrativo respecto de una expropiación forzosa. La propia sentencia diferencia entre "el concepto constitucional, del concepto jurídico y el administrativo" de domicilio, destacando que el primero necesariamente debe ser siempre más amplio que los restantes, es decir que el contenido constitucional de domicilio debe dejar el mínimo resquicio al estado y a al resto de particulares a la hora de existir posibles injerencias en él, cosa que es del todo lógica.
Habría que determinar cómo se configura fácticamente el jardín del que hablamos para constatar si se puede adivinar una intencionalidad del titular morador de configurar aquél como espacio privado o no ya que, por ejemplo, la sentencia de la que hablaba (Sala Penal del TS, que no puedo encontrar hasta solventar mis problemas informáticos) no consideró domicilio un jardín donde su separación de la vía pública era mínima y perfectamente franqueable sin realizar grandes esfuerzos. Distinto sería que ese jardín por lo menos ni fuera visible desde el exterior para cualquier ciudadano que simplemente pasa por allí.
14/06/2007 19:21
Maica, ¿esperas opiniones?
Ahí va la mía: Sin comentarios!!!!
Saludos todos.



14/06/2007 18:00
Hola Juankki. Vamos con cuidado. Lo primero que quiero decir, aparte de agradecerte los ánimos (muas, muas) es que no hay ningún caso que pueda quedar definitivamente resuelto, porque todo puede dar lugar a múltiples interpretaciones.

En segundo lugar, la sentencia que yo he aportado lo único que viene a decir es que el jardín ha de considerarse morada.

Ahora bien, para poderse cometer un delito de allanamiento de morada, es preciso que exista un elemento subjetivo del injusto, es decir, un ánimo específico de vulnerar la morada.

Habría entonces que analizar si en el caso que nos ocupa, el ánimo del sujeto activo era vulnerar la morada o no, o cometer cualquier otro tipo de infracción criminal, para lo cual la entrada en morada ajena era imprescindible, como ocurre en algunos supuestos de agresiones sexuales o en robos, en los cuales, para robar o violar, primero me tengo que introducir en la morada.

Por todo ello, deberíamos tener claras dos premisas, una vez concluído que el jardín es morada:

1º Hemos de considerar atípica, a los efectos de este artículo, cualquier entrada que suponga o constituya un accidente circunstancial o episódico en la perpetración de otras infracciones.

2º Si la finalidad del sujeto no era allanar la morada, sino cometer otro delilto, como unas coacciones, hemos de aplicar las normas del concurso ideal, como ya dijo claramente el Tribunal Supremo en Sentencia, por ejemplo, de 28 noviembre 1994. Parece que aquí el allanamiento de morada era medio para cometer un delito / falta de coacciones.

Según las normas del concurso ideal, recogidas en el artículo 77.1 del Código Penal, Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería alicar si se penaran separadamente las infracciones.

La falta de coacciones viene castigada con pena de multa de diez a veinte días. El delito, si se considerara que la coacción no es leve, con pena de prisión de 6 meses a tres años.

El delito de allanamiento de morada viene castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años.

Yo optaría entonces en este caso por:

1º) O castigar por el delito de coacciones, aplicando la pena en su mitad superior (por considerar el allanamiento medial) y, por tanto, la pena sería de 1 año 9 meses 1 día a 3 años.

2º) O castigar por falta de coacciones, siendo el allanamiento medial, en cuyo caso, por aplicación del artículo anterior, la pena se quedaría en 1 año 3 meses y 1 día a dos años.

La SEGUNDA POSIBILIDAD es la que me parece más razonable. Espero más opiniones.

Saludos y salvo mejor criterio.
14/06/2007 00:44
Tambien quiero agradecer por su participación en este hilo y sus opiniones, la verdad que bastante acertadas a la sentencia aportada por Maicavasco a, Kelseniano, Joe, Cancerbero, Kapitán.-

Muchas gracias (JUANKKI)
14/06/2007 00:37
Muchíiiiiiiiiiiimas gracias maicavasco, por haber resuelto este hilo tan interesante, el cual llevaba abierto desde el 27 de mayo, y una vez más erijirte en JUEZA inapelable, si bien has tenido unos fiscales muy duros, los cuales acertadamente avalaban la figura penal del allanamiento de morada (Kelseniano, Joe, Cancerbero).-

Personalmente quiero agradecer a maicavasco, la gran ayuda prestada, consiguiendo una sentencia relativo al tema, con lo cual queda perfectamente documentado que ya no hay duda y se trata de un allanamiento de morada claro.
Desde estas lineas y sabedor de esa semana mala que pasastes por diferentes problemas, te sigo animando y no cabe duda de que tu participación en el foro es imprescindible y todo ello tambien avalado por los post que van dejado compañeros y tertulianos.-

Desde un primer momento me ha parecido un tema interesante, para poder dar salida a mucha gente que ve como su propiedad es invadida por alguna persona, y en algún caso no se les ha podido dar la debida respuesta o no se ha tirado hacia delante con contundencia, dejándolo pasar e informando al cliente que en un tema de éstos no se iba a llegar a buen puerto, ya que el allanamiento de morada no ampara ni los jardines, terrazas..etc.; no es menos cierto que hay que tener muy encuenta que cada caso es diferente y habrá que tener muy encuenta si los jardines, pertenecen a la misma unidad física de la casa y si se encuentran perfectamente vallados para impedir la entrada a personas ajenas.-

MUCHAS GRACIAS (JUANKKI)





perfil Rus
13/06/2007 17:18
El del post de la realización arbitraria del propio derecho: un cliente no le pagó y el tipo se llevó el coche del garaje.
13/06/2007 16:54
Quién? XD.
perfil Rus
13/06/2007 16:53
Juankki, ¿es el que se llevó el coche del garaje?
13/06/2007 15:52
Auto 303/2006, Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª, de 29 mayo de 2006. CONSIDERACIÓN COMO DOMICILIO DE UNA FRANJA DE TERRENO: ¿ALLANAMIENTO DE MORADA POR LA ADMINISTRACIÓN EN UNA EXPROPIACIÓN FORZOSA?
Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Aleis López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Segundo.- ... La delimitación del concepto constitucional de domicilio corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional como intérprete auténtico de los preceptos constitucionales y de los derechos fundamentales que reconocen, entre los que indiscutiblemente se encuentra el de la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18 de la Carta Magna, vinculando sus resoluciones a los Jueces y Tribunales en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en todo tipo de procesos, como expresamente prevé el artículo 5 de la LOPJ. La Constitución ofrece una definición expresa del domicilio como objeto de protección del artículo 18.2 CE pero el Tribunal Constitucional ha ido perfilando una noción de domicilio de la persona física cuyo rasgo esencial reside en constituir un ámbito espacial apto para un destino específico, el desarrollo de la vida privada, principalmente definido por su función de proteger la vida personal y familiar. Como señala la STC 10/2002, de 17 de enero, que aborda en profundidad este tema, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella, realtado que el concepto constitucional de domicilio tiene mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico administrativo. Además, en una delimitación negativa de las características que ha de tener cualquier espacio para ser considerado domicilio, el Tribunal ha afirmado que ni el carácter cerrado del espacio ni el poder de disposición que sobre el mismo tenga su titular determinan que estemos ante el domicilio constitucionalmente protegido. Y, en sentido inverso, que tampoco la falta de habitualidad en el uso o disfrute impide en todo caso la calificación del espacio como domicilio. También el Tribunal Supremo sigue un criterio similar a la hora de definir lo que debe entenderse como domicilio, como no podía ser de otra forma, mereciendo cita expresa la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, aludida por el Ministerio Fiscal, en su informe, en la que, aplicando el concepto constitucional del domicilio, dice expresamente que "EL JARDÍN CIRCUNDANTE A UN CHALÉ DEBE SER CONSIDERADO COMO PARTE DEL DOMICILIO DE SU TITULAR LEGÍTIMO", añadiendo que, en cualquier caso, las dudas deben ser interpretadas en beneficio de los acusados con la finalidad de dar una mayor protección constitucional al concepto de domicilio.



Muchos saludos.
13/06/2007 15:44
Señoras Señores. Saludos a todos. Di con la sentencia que buscaba. Efectivamente el jardín es considerado domicilio y, por tanto, hay allanamiento de morada si se entra sin el consentimiento del titular. Otra cosa sería analizar cuál fue el dolo. La adjunto para curiosos del derecho penal.

...
12/06/2007 00:08
Bueno una vez diludizado el tema por todos , cual pensais que puede ser la conclusión final, para poder cerrar este hilo?
Maicavasco, Kapitan, Kelseniano, Cancerbero, joé.-

UN SALUDO (Juankki)
05/06/2007 10:52
Venís a las mías. Al final unas coacciones.

Un saludito.
04/06/2007 19:44
Bueno, yo pienso que por allanamiento de morada no hay nada que rascar. Tal vez por una coacción, eso sí, leve. Saludos.
04/06/2007 19:33
El diskette está hecho polvo, tengo que pedir que me presten otro porque además necesito mirar unas sentencias de un tema concreto.
No apures tanto, maja. Estamos en malas fechas.
Y hace caló

04/06/2007 19:20
Uyuyuy! La cosa cambia. Con lo datos que amplía Juankky y teniendo en cuenta, por un lado, el hecho de que se vea perfectamente el interior del jardín, evidencia que su morador no trata de ocultar su intimidad, y por otro lado el hecho de que la valla sirva más para delimitar una propiedad privada que para evitar el acceso a intrusos, no parece en principio, que lo más correcto sea acusar a esta persona de allanamiento de morada. Pero dicho esto, creo que el hecho de que esa persona acceda al interior de su jardín, a decirle que le debe dinero, sí implica el conocimiento por parte de ésta de la calidad de morada del lugar al que accede, ya que como mínimo conoce cual es, exactamente, el “domicilio” de su deudor y lo hace, precisamente, en el interior del mismo.
Estoy con Juankky, que no puede ser atípico el hecho (por cierto es la primera vez que disiento con Maicavasco, un saludo), y en el caso de que lleguéis a la conclusión de no considerar el allanamiento, al menos, creo sería un acto de coacción por parte del intruso el hecho de solicitar el pago de una deuda accediendo, para ello, a una propiedad privada sin el consentimiento del propietario.

Todo salvo….




04/06/2007 18:26
EN CASO PARECIDO SE FALLÓ LA ABSOLUCIÓN POR ESTE DELITO, EN SEGUNDA INSTANCIA, SI BIEN NO ES UN JARDÍN, SINO UNA TERRAZA, A LA QUE SE SALTÓ. DICE ASÍ:

Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva nº 283/2003, de 22 de Diciembre de 2003

la Sala entiende que no concurren en el presente caso los elementos del tipo previsto en el artículo 202 del Código penal, pues dicha infracción penal exige la existencia de un dolo específico de lesionar el bien jurídico protegido, que no es otro que el ámbito de privacidad de la persona, y de atentar contra la libertad y seguridad de las personas en el aspecto concreto de la inviolabilidad del domicilio, así como el elemento definidor de permanecer en la vivienda contra la voluntad del morador expresa o tácitamente manifestada. Es decir, el delito de allanamiento de morada no reviste un carácter puramente formal y objetivo, sino que requiere la existencia de una vertiente psíquica o culpabilística constituída por la consciencia y voluntad del agente de introducirse en la morada o domicilio de otra persona en contradicción con al voluntad por el conocida de ésta (...).

Gracias Juankki por tus ánimos para seguir participando. La verdad es que la semana pasada no fue sólo el trabajo, sino también unos asuntos a nivel personal que tenía que solucionar. Me encanta el foro, pero a veces mi vida privada requiere que le preste mucha atención, sobre todo si se refiere a una persona que me importa.

Solucionado un problema que parecía que había surgido, vuelvo al foro con todo el ímpetu. Y es que, ya te digo, a veces la vida privada requiere de las atenciones de uno, porque ... TELA MARINERA!!!

Un saludo.