¿ Hecho atipico, maicavasco? ¡ me opongo¡,tenemos que buscar alguna figura penal.-
Bueno vamos a despejar algunas dudas, se trata de una valla metálica de una altura de un metro cincuenta, sirve para delimitar su zona del exterior y desde la calle se observa el interior del jardín.-
El caso si es parecido al de las viviendas unifamilariares, entonces si es una conducta atipica como dice maicavasco, cualquier persona puede saltar del jardín de chalet a chalet; porque sabe que la justicia no le va a meter ningún puro. Si alguien entra en mi propiedad, algún ilicito penal o civil, tendrá que cometer.-
Kelseniano, haber si desatascas la base y nos sacas de la duda; te erejiras en juez inapelable de este hilo, salvo que alguien mas avispado te lo quite.-
Post data.- Bueno maicavasco ya he comprado que te has vuelto a poner las pilas últimamente, ves como sin desatender lo tuyo, también puedes seguir aportando tus grandisimos conocimientos a este foro.-
Muchas gracias y saludos.-
Me decantaría por considerar esta conducta atípica. No veo coacciones, porque no veo violencia o intimidación. La única conducta que se puede analizar desde el punto de vista penal es el hecho de saltar al jardín. Pero habría que ver qué tipo de verja delimitaba el jardín. No creo que si una persona salta la verja de un jardín, por ejemplo, típico de los chalets unifamiliares, que es bajo, para coger, por ejemplo, una rosa, le puedan meter un paquete por allanamiento de morada, porque me parecería desproporcionado.
Acerca del concepto de domicilio, decir que el domicilio ha sido considerado como el centro o espacio en el que se desarrollan las raíces del individuo, donde se salvaguarda SU INTIMIDAD y el libre desarrollo de su personalidad. Actualmente el domicilio tiene además un valor instrumental al servicio del bien inmaterial de la intimidad que es un bien inherente a la personalidad humana e indispensable para su libre desarrollo. El concepto de domicilio, en sentido constitucional, es decir, concretado al DERECHO A LA INTIMIDAD, es más extenso que el que nos proporciona el Código Civil, ampliándose a todo espacio CERRADO en el que el individuo pernocte y tenga guardada sus pertenencias.
Desde una perspectiva penal la única definición legal y auténtica del domicilio la encontramos en el artículo 554.2 de la LECRim al considerarlo como el edificio o lugar cerrado o la PARTE DE ÉL, destinada principalmente a LA HABITACIÓN de cualquier español o extranjero.
Por tanto, si la verja es alta y guarda o esconde la intimidad de lo que ocurre en su interior, podría aplicarse el allanamiento. Si es una verja bajita, que no esconde nada y en el que no se desarrolla la intimidad de la persona en esta vertiente constitucional, no aplicaría yo la figura del allanamiento y, debido a que no veo otras conductas de relevancia penal, absolvería por considerar los hechos atípicos.
Me mantengo en lo dicho en mi post anterior: Delito de allanamiento de morada.
1º Descartaría el delito de Usurpación porque para ello el individuo debe “ocupar”, cosa que aquí no sucede, (permanece en su interior 5 minutos, sin embargo para que se cometa delito de allanamiento de morada simplemente hay que “entrar” o “mantenerse”. Esto sale de la lectura exacta de los artículos 245 y 202 respectivamente del Código Penal.
2º Vuelvo a repetir, que creo que es fundamental saber si el tipo de valla que circunda el perímetro, no es de las de poca consistencia y es de las que simplemente sirve para delimitar la zona de la parcela o, por el contrario, es de las que están construidas de tal forma que, para acceder al interior del recinto, deban ser escaladas.
Imaginemos que el individuo que accede al interior del jardín, se lleva unas tijeras de podar, ¿Sería robo o hurto? Evidentemente si escaló la pared sería robo. Por ello, el planteamiento del hecho expuesto, lo haría por delito de allanamiento de morada.
3º Sería bastante interesante conocer si el vallado es de los que no permiten ver o dificultan bastante la visón de lo que hay dentro del recinto ya que en caso afirmativo, esta cuestión, denotaría una evidente voluntad del morador de preservar su intimidad.
4º Por otra parte entiendo que es suficiente que la puerta de acceso a la finca esté cerrada, para entender la voluntad del morador de no permitir el acceso a la misma.
Entonces esta acción que figura delictiva podría conformar.-
La citada persona saltó la valla y entró al interior del jardín sin consentimiento del morador.-
La jurisprudencia ha considerado que constituye morada o domicilio la habitación de un hotel y una pensión, una cueva, un coche-caravana, una choza, una barraca, una tienda de campaña, un camarote, un departamento de coche-cama de un tren, una segunda residencia de vacaciones, etc; pero no he visto jurisprudencia alguna que recoja el jardín vallado como tal.
Podrias colgar alguna sentencia, donde un jardin vallado en cuyo interior se encuentre una vivienda, no se considera morada. O alguna otra sentencia que pudiera ser similar, para sacarnos de dudas.-
MUCHAS GRACIAS
Si saltó la valla y ésta no es de las que simplemente delimitan una zona (vallado de poca altura o poca consistencia), sino que es de las que se ponen para tratar de evitar instrusos, y además el dueño le comunicó su deseo de que no permaneciera dentro del recinto yo, sin duda, aplicaría delito de allanamiento de morada.
El morador le insistió que se fuera de su propiedad privada, se encontró con una persona que tras saltar la valla accede al jardin y desde alli le reclama dinero, luego vuelve a saltar la valla y se va. Pero por que le denuncia por allanamiento, usurpación, infracción administrativa... etc.
Esta hecho un lío.-
Juzgue usted mismo
Artículo 202 del Cgo Penal
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Que ilicito penal comete una persona que entra en un recinto cerrado, se trata de un recinto cerrado en cuyo interior está ubicado una vivienda con jardín y el sujeto tras saltar la valla permanece en el interior del jardín unos 5 minutos y desde allí le reclama al dueño una indemnización que le debe, posteriormente se va del lugar.
Puede ser un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación o no constituiria ninguna figura penal.-
MUCHAS GRACIAS