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Tipificación entrada indebida

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Tipificación entrada indebida
27/05/2007 01:16
Que ilicito penal comete una persona que entra en un recinto cerrado, se trata de un recinto cerrado en cuyo interior está ubicado una vivienda con jardín y el sujeto tras saltar la valla permanece en el interior del jardín unos 5 minutos y desde allí le reclama al dueño una indemnización que le debe, posteriormente se va del lugar.
Puede ser un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación o no constituiria ninguna figura penal.-
MUCHAS GRACIAS
27/05/2007 11:30
Juzgue usted mismo
Artículo 202 del Cgo Penal
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Si el morador no se opuso delito hay poco.
27/05/2007 11:46
El morador le insistió que se fuera de su propiedad privada, se encontró con una persona que tras saltar la valla accede al jardin y desde alli le reclama dinero, luego vuelve a saltar la valla y se va. Pero por que le denuncia por allanamiento, usurpación, infracción administrativa... etc.
Esta hecho un lío.-
27/05/2007 12:49

Me inclino por allanamiento de morada, ya que el propietario le conmina a que se vaya.

Quizás, con muchas más dudas, realización arbitraria del propio derecho.

Saludos.
27/05/2007 13:58
Si saltó la valla y ésta no es de las que simplemente delimitan una zona (vallado de poca altura o poca consistencia), sino que es de las que se ponen para tratar de evitar instrusos, y además el dueño le comunicó su deseo de que no permaneciera dentro del recinto yo, sin duda, aplicaría delito de allanamiento de morada.

Saludos
27/05/2007 15:04
Todo lo dicho siempre que el jardín se considere morada, pues hay sentencias que no lo consideran como tal.
27/05/2007 23:29
Podrias colgar alguna sentencia, donde un jardin vallado en cuyo interior se encuentre una vivienda, no se considera morada. O alguna otra sentencia que pudiera ser similar, para sacarnos de dudas.-
MUCHAS GRACIAS
28/05/2007 18:01
La jurisprudencia ha considerado que constituye morada o domicilio la habitación de un hotel y una pensión, una cueva, un coche-caravana, una choza, una barraca, una tienda de campaña, un camarote, un departamento de coche-cama de un tren, una segunda residencia de vacaciones, etc; pero no he visto jurisprudencia alguna que recoja el jardín vallado como tal.

Quizá estaríamos ante unas coacciones.

Un saludo.
04/06/2007 00:53
Entonces esta acción que figura delictiva podría conformar.-
La citada persona saltó la valla y entró al interior del jardín sin consentimiento del morador.-

Se inclina alguien por delito de USURPACION?

UN SALUDO Y GRACIAS
04/06/2007 10:53
Me mantengo en lo dicho en mi post anterior: Delito de allanamiento de morada.

1º Descartaría el delito de Usurpación porque para ello el individuo debe “ocupar”, cosa que aquí no sucede, (permanece en su interior 5 minutos, sin embargo para que se cometa delito de allanamiento de morada simplemente hay que “entrar” o “mantenerse”. Esto sale de la lectura exacta de los artículos 245 y 202 respectivamente del Código Penal.

2º Vuelvo a repetir, que creo que es fundamental saber si el tipo de valla que circunda el perímetro, no es de las de poca consistencia y es de las que simplemente sirve para delimitar la zona de la parcela o, por el contrario, es de las que están construidas de tal forma que, para acceder al interior del recinto, deban ser escaladas.
Imaginemos que el individuo que accede al interior del jardín, se lleva unas tijeras de podar, ¿Sería robo o hurto? Evidentemente si escaló la pared sería robo. Por ello, el planteamiento del hecho expuesto, lo haría por delito de allanamiento de morada.

3º Sería bastante interesante conocer si el vallado es de los que no permiten ver o dificultan bastante la visón de lo que hay dentro del recinto ya que en caso afirmativo, esta cuestión, denotaría una evidente voluntad del morador de preservar su intimidad.

4º Por otra parte entiendo que es suficiente que la puerta de acceso a la finca esté cerrada, para entender la voluntad del morador de no permitir el acceso a la misma.

Todo ello salvo mejor opinión.
04/06/2007 16:16
Me decantaría por considerar esta conducta atípica. No veo coacciones, porque no veo violencia o intimidación. La única conducta que se puede analizar desde el punto de vista penal es el hecho de saltar al jardín. Pero habría que ver qué tipo de verja delimitaba el jardín. No creo que si una persona salta la verja de un jardín, por ejemplo, típico de los chalets unifamiliares, que es bajo, para coger, por ejemplo, una rosa, le puedan meter un paquete por allanamiento de morada, porque me parecería desproporcionado.

Acerca del concepto de domicilio, decir que el domicilio ha sido considerado como el centro o espacio en el que se desarrollan las raíces del individuo, donde se salvaguarda SU INTIMIDAD y el libre desarrollo de su personalidad. Actualmente el domicilio tiene además un valor instrumental al servicio del bien inmaterial de la intimidad que es un bien inherente a la personalidad humana e indispensable para su libre desarrollo. El concepto de domicilio, en sentido constitucional, es decir, concretado al DERECHO A LA INTIMIDAD, es más extenso que el que nos proporciona el Código Civil, ampliándose a todo espacio CERRADO en el que el individuo pernocte y tenga guardada sus pertenencias.

Desde una perspectiva penal la única definición legal y auténtica del domicilio la encontramos en el artículo 554.2 de la LECRim al considerarlo como el edificio o lugar cerrado o la PARTE DE ÉL, destinada principalmente a LA HABITACIÓN de cualquier español o extranjero.

Por tanto, si la verja es alta y guarda o esconde la intimidad de lo que ocurre en su interior, podría aplicarse el allanamiento. Si es una verja bajita, que no esconde nada y en el que no se desarrolla la intimidad de la persona en esta vertiente constitucional, no aplicaría yo la figura del allanamiento y, debido a que no veo otras conductas de relevancia penal, absolvería por considerar los hechos atípicos.

Muchos saludos y salvo mejor criterio, claro.
04/06/2007 16:17
Tengo la base de datos fastidiada. No puedo buscar las sentencias pedidas. Lo siento.
Pero de haberlas, haylas.
04/06/2007 16:33
kelseniano, a ver si la aportas, majo, que debe ser interesante. Saludos. :=)
04/06/2007 17:53
¿ Hecho atipico, maicavasco? ¡ me opongo¡,tenemos que buscar alguna figura penal.-

Bueno vamos a despejar algunas dudas, se trata de una valla metálica de una altura de un metro cincuenta, sirve para delimitar su zona del exterior y desde la calle se observa el interior del jardín.-

El caso si es parecido al de las viviendas unifamilariares, entonces si es una conducta atipica como dice maicavasco, cualquier persona puede saltar del jardín de chalet a chalet; porque sabe que la justicia no le va a meter ningún puro. Si alguien entra en mi propiedad, algún ilicito penal o civil, tendrá que cometer.-

Kelseniano, haber si desatascas la base y nos sacas de la duda; te erejiras en juez inapelable de este hilo, salvo que alguien mas avispado te lo quite.-

Post data.- Bueno maicavasco ya he comprado que te has vuelto a poner las pilas últimamente, ves como sin desatender lo tuyo, también puedes seguir aportando tus grandisimos conocimientos a este foro.-
Muchas gracias y saludos.-
04/06/2007 18:26
EN CASO PARECIDO SE FALLÓ LA ABSOLUCIÓN POR ESTE DELITO, EN SEGUNDA INSTANCIA, SI BIEN NO ES UN JARDÍN, SINO UNA TERRAZA, A LA QUE SE SALTÓ. DICE ASÍ:

Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva nº 283/2003, de 22 de Diciembre de 2003

la Sala entiende que no concurren en el presente caso los elementos del tipo previsto en el artículo 202 del Código penal, pues dicha infracción penal exige la existencia de un dolo específico de lesionar el bien jurídico protegido, que no es otro que el ámbito de privacidad de la persona, y de atentar contra la libertad y seguridad de las personas en el aspecto concreto de la inviolabilidad del domicilio, así como el elemento definidor de permanecer en la vivienda contra la voluntad del morador expresa o tácitamente manifestada. Es decir, el delito de allanamiento de morada no reviste un carácter puramente formal y objetivo, sino que requiere la existencia de una vertiente psíquica o culpabilística constituída por la consciencia y voluntad del agente de introducirse en la morada o domicilio de otra persona en contradicción con al voluntad por el conocida de ésta (...).

Gracias Juankki por tus ánimos para seguir participando. La verdad es que la semana pasada no fue sólo el trabajo, sino también unos asuntos a nivel personal que tenía que solucionar. Me encanta el foro, pero a veces mi vida privada requiere que le preste mucha atención, sobre todo si se refiere a una persona que me importa.

Solucionado un problema que parecía que había surgido, vuelvo al foro con todo el ímpetu. Y es que, ya te digo, a veces la vida privada requiere de las atenciones de uno, porque ... TELA MARINERA!!!

Un saludo.
04/06/2007 19:20
Uyuyuy! La cosa cambia. Con lo datos que amplía Juankky y teniendo en cuenta, por un lado, el hecho de que se vea perfectamente el interior del jardín, evidencia que su morador no trata de ocultar su intimidad, y por otro lado el hecho de que la valla sirva más para delimitar una propiedad privada que para evitar el acceso a intrusos, no parece en principio, que lo más correcto sea acusar a esta persona de allanamiento de morada. Pero dicho esto, creo que el hecho de que esa persona acceda al interior de su jardín, a decirle que le debe dinero, sí implica el conocimiento por parte de ésta de la calidad de morada del lugar al que accede, ya que como mínimo conoce cual es, exactamente, el “domicilio” de su deudor y lo hace, precisamente, en el interior del mismo.
Estoy con Juankky, que no puede ser atípico el hecho (por cierto es la primera vez que disiento con Maicavasco, un saludo), y en el caso de que lleguéis a la conclusión de no considerar el allanamiento, al menos, creo sería un acto de coacción por parte del intruso el hecho de solicitar el pago de una deuda accediendo, para ello, a una propiedad privada sin el consentimiento del propietario.

Todo salvo….




04/06/2007 19:33
El diskette está hecho polvo, tengo que pedir que me presten otro porque además necesito mirar unas sentencias de un tema concreto.
No apures tanto, maja. Estamos en malas fechas.
Y hace caló

04/06/2007 19:44
Bueno, yo pienso que por allanamiento de morada no hay nada que rascar. Tal vez por una coacción, eso sí, leve. Saludos.
05/06/2007 10:52
Venís a las mías. Al final unas coacciones.

Un saludito.
12/06/2007 00:08
Bueno una vez diludizado el tema por todos , cual pensais que puede ser la conclusión final, para poder cerrar este hilo?
Maicavasco, Kapitan, Kelseniano, Cancerbero, joé.-

UN SALUDO (Juankki)