Hola: quiero contar el caso de una conocida.
Su padre fallece, el 02/02/2015. Tenia varios hermanos con los que no se trataba, el fallecido.
A su fallecimiento, no deja testamento, pero deja un dinero en el banco.
Su hija se pone en contacto con el banco indicando que su padre habia fallecido, y que ella era su heredera, y que bloqueara la cuenta hasta que ella supiera que hacer con ese dinero.
El padre fallece en Cáceres, ella vive en Las Palmas.
Pasados una semana se pone en contacto con el banco, y el banco le indica que tiene que aportar, certificado de defunción, últimas voluntades y demostrar que es su hija.
El envia la documentación en 10 de marzo por email, ya que el banco acepta, este medio como envio.
Una semana después de recicbida la documentación, le contestan que la tiene el departamento juridico.
El uno de abril, le comentan que debe hacer declaración de herederos ante notario, que debe trasladarse a la notaria más cercana, donde murió su padre.
El 08 de abril, el banco le dice que el dinero fue transferido el dia 10 de marzo, con una factura de gastos funebres, siendo que el entierro estaba pagado por un seguro de muerte.
Mis preguntas son:
- ha actuado bien el banco teniendo en cuenta que manifestó que se bloqueara la cuenta.
- puede el banco pagar, a alguien que no sea su heredero.
Por otro lado, ella lamaba al banco y no se lo cogian. al final, ella no se entera por el banco sino que llama a la central, y le dan esta noticia, de que habian pagado la factura, incleso ha tenido que llamar con número oculto.
Del banco le dijeron que se transfirió desde otra sucursal,y que no saben porque no salto el bloqueo, lo más extraño, es que se transfiere todo el dinero. a quién dió el banco información de ala cantidad que estaba depositada en esa cuenta que ni ella misma la sabe?
Si sabéis el notario otorgante, podéis ir a pedir una copia diciéndole que pensáis que podéis ser herederos. Lo comprobará y si lo sois, os dará una copia. Si no sabéis quien es el notario, tendréis que averiguarlo mediante la solicitud del certificado de actos de últimas voluntades para lo cual tendréis que tener un certificado literal de defunción.
Un amigo ha muerto el 26/2/11.Creemos que nos ha dejado algo en su testamento que modifico en navidad del 2010.¿cuanto tiempo hemos de esperar para saberlo?¿el notario que abra el testamento nos debe avisar, si constamos en el? ¿ o simplemente son los dos hermanos los que tendran acceso a este?.Gracias.
tiene razón ABQ...con un heredero que encabece la solicitud en nombre de todos los demas herederos es suficiente.... los demas no tienen porque comparecer... en el suplico... ya se pedira que se declaren herederos tanto al solicitante como a los demas hermanos...
Yo voy más lejos, creo que cualquier heredero puede solicitar la declaración aunque los demás no lo hagan. Así que lo único que habrá que acreditar es la renuncia, o que se le nombre también heredero y después hacerla valer a la hora de la partición.
No creo que deba comparecer como parte interesada en el pleito dado que renunicó y ahí está la escritura pública dando fe notarial de ello.
Enm cualquier caso, sí podría sra llamada de oficio a ratificarse o llamada a ionstnacia de parte para declarar aunque legalmente me parece innecesario
hola laurisper: Yo tuve un caso en el juzgado en el que un heredero habia renunciado a la herencia ante un notario... presentaron la D. de herederos los demas y aportaron la escritura de renuncia... el fiscal solicitó que la persona que renuncio ratificara en el juzgado dicha renuncia, como asi hizo... y se siguio el expediente sin él...
No se si ese criterio se puede seguir en todos los juzgados...
quiero saber que hacer miesposa murio estabamos
separados y vivia en una casa que me dieron el
sismo del 85 no tuvimos hijos nuestros ella tenia 4
uno de ellos vacio la casa y la renta lo he ido a buscar para ver commo quedamos y no da la cara
¿tiene que comparecer en el juicio de declaracion de herederos el hermano que ha renunciado a la herencia?
Hola compañeros,
me encuentro con lo siguiente:
Tengo que tramitar la herencia de un señor que deja como herederos a sus 5 hermanos, ab intestato. Tengo que iniciar el procedimiento de declaración de herederos, y uno de los hermanos ya ha ido a renunciar ante notario a la herencia (puesto que él, voluntariamente, no quería nada de la herencia de su hermano). Como estoy preparando a los demás hermanos para que me otorguen un poder para pleitos a mi y a la procuradora, me pregunto si hace falta que también nos apodere el hermano que ha renunciado o si me bastará con aportar al juzgado la escritura original de renuncia del citado señor?
Muchas gracias por vuestras respuestas.