Por un lado, eso de que facilitar la comunicación entre los progenitores sea más tarea del custodio que del no custodio... como que suena a discriminación.
Si uno de ellos prohibe a los hijos comunicarse, ¿es más dañino que si lo hace el otro?.... ¿por qué?... y ojo, no he dicho quien lo haría primero, porque tanto monta, monta tanto. En mi opinión, claro.
Por otro lado, el no custodio entiendo que debe dar su domicilio, entre otras cosas porque le puede ser perjudicial no hacerlo.
He visto casos de custodias cambiarse de domicilio, mandar comunicación (de forma fehaciente, mediante burofax) al no custodio, y éste luego demandar al juzgado que no se le había dado la dirección donde tenía que recoger a las menores...
El detalle estuvo en que al parecer antes de cambiarse de domicilio la custodia, el no custodio había sido desahuciado, y no comunicó su nuevo domicilio, así que el burofax iría....
A efectos legales la parte custodia cumplió totalmente con su obligación, entiendo, y fue la falta de información por parte del no custodio la que provocó el error, que lógicamente luego puede intentar atribuir a alguna conspiración cósmica... que para lo que va a servir...
Así que lo dicho: si no comunican su domicilio, asuman que tal vez luego no sepan dónde van sus hijos, porque Correos probablemente no sepa dónde se han mudado.
Ser chismoso (llamar e intentar sacar información a los vecinos del ex) no está tipicado como delito. Ahora, si esas comunicaciones con los vecinos le supusieran al ex coacciones, vejaciones, injurias, acoso, etc. sí podrían ser denunciadas.
No veo motivo para comunicar la dirección donde vive el no custodio al custodio si no consta en sentencia que así sea ni el custodio debe recoger ni entregar al menor en el domicilio del no custodio.
Dónde pasan el tiempo de visitas o vacaciones los menores con el no custodio (excepto que fuera horarrio escolar, o de una actividad programada y consensuada) no incumbe al custodio. Del mismo modo que el custodio no tiene porqué comunicar al no custoio dónde están los menores fuera del horario escolar o de actividades consensuadas (a no ser que la sentencia diga lo contrario)
Jose Ramón, muchas gracias porque me ha aclarado otro punto con el que tenia dudas, ya que la ex de mi pareja dice que él está obligado a darle la dirección a ella de donde vive, porque tiene que saber donde pasa el tiempo su hijo. Es mas, utilizó al niño como gps para averiguar donde vivimos (ya que es otra población a 30 km de ella) y estuvo llamando y hablando con mis vecinos. ¿Por eso no se la puede denunciar?
Si el no custodio debe recoger y entregar al menor en el domicilio del custodio para las visitas y vacaciones (que suele ser lo habitual en las sentencias) no es necesario que aporte el no custodio nueva dirección al custodio. Sí si se diera un cambio de domicilio del custodio, ya que el no custodio debe saber dónde recoger y entregar al menor. Por tanto, legalmente no creo que el no custodio infrinja nada legalmente por no comunicar que se muda de vivienda (a no ser que ello interfiriera las visitas, asitencia a clase o actividades preexistentes)
Interpreto que "...el conyuge con el que este el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo" puede ser mas aplicable a que el custodio debe facilitar la comunicación de los menores con el no custodio "a fin de no perder la relación con el mismo" (ya que pasa mucho menos tiempo juntos) que pretender exigir que por una tarde intersemanal o un fin de semana no hablar los niños con el custodio se pueda "perder la relación". Incluso por no hablar una quincena o mes ...luego volveran a estar once meses relacionándose casi a diario...es imposible que se pierda la relación...
Además al no referir qué tipo de comunicación, frecuencia en la comunicación, etc. considero que está mas orientado a favorecer la comunicación de los menores con el no custodio por parte del custodio, que lo contrario.
¿Hasta ahora hablaban con los niños a diario cuando están con el otro progenitor?
Hola Nuria, no me refiero a que este obligado a decirme la dirección donde pasa las vacaciones, sino que disfrutando de las mismas se ha mudado de domicilio para vivir allí permanentemente. Respecto a las comunicaciones en el CR dice expresamente que el conyuge con el que este el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo.
Muchas gracias de nuevo.
En periodo vacacional no, aunque sería lo más correcto para que las buenas relaciones imperasen. En cuanto a la obligación de permitir la comunicación, si no consta en sentencia tampoco. Si este problema lo tiene a menudo, lo mejor es que modifique las medidas para que se recoja esa obligación.
Un saludo.
Hola a todos, mi pregunta es, tiene obligación mi ex de comunicarme y darme la dirección del cambio de domicilio, ahora está allí mi hijo en el periodo vacacional que le corresponde a su padre y no sé ni donde está, y cómo ya sabéis tampoco me dejan comunicar con mi hijo por lo que me es imposible saber siquiera donde esta y cómo esta. Saludos y gracias.