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tiene obligacion a comunicar cambio de domicilio

127 Comentarios
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12/09/2011 17:28
Vaya, no sabía que había moderadores en el foro, pero se ve que han leído antes que yo.

Si es que hasta para hacer de palmera (no de la planta precisamente) hay que tener gracia, que si no... luego pasa lo que pasa.

Netsirena, ya ve que a mí me han cambiado de profesión y hasta de género en estos foros, pero, por una vez y sin que sirva de precedente, estoy aprendiendo algo más que la temática de éstos: aprendo a no mezclar la paja con el grano y pasar de trolls, que ya veo que pululan demasiado.

La sabiduría popular siempre marcó que la palabra es plata, y el silencio oro, porque cuando no tienen nada mejor que decir ciertas personas harían bien en estar calladas, pero... el marujeo es un deporte nacional casi, y en cuanto acaban los programas esos de la sobremesa... vuelan a las clases prácticas ;-)
12/09/2011 17:45
Hola:

José Ramón, sin pretender echar leña a fuegos que ni calientan. Y no calientan porque no suelen ser útiles para la mayoría, una mayoría que no sabe distinguir ni entre denuncia y demanda, confundiendo hasta cuestiones de naturaleza civil y penal. Lo cual no es que sea pecado de por sí.

Podríamos seguir argumentando hasta la eternidad, sobre el 225 bis CP, pues resulta que en este tema, como en muchos otros, la doctrina se encuentra enfrentada. Una doctrina muy sesuda que no sólo interpreta dicho artículo “per se”, sino relacionándolo con toda la legislación española, incluso con otra internacional. No es cuestión de andar en estas profundidades legales cuando el entorno no es propicio para tales. Sólo se puede llegar hasta un nivel.

Por supuesto que hay muchos casos, no sólo el de la asturiana y el de la Carrascosa, la resolución que publiqué, extraída de INCADAT, Carrascosa versus McGuire, es el caso de la Carrascosa.

Para los que no lo saben, INCADAT es la base de datos sobre resoluciones de la HccH (Hague Conference on Private International Law) y gira en torno al convenio sobre los aspectos civiles en la sustracción de menores ya mencionado. Es un convenio al que se ha adherido España y ha firmado acuerdos en ese sentido con muchos países. Luego, las resoluciones de la HccH son vínculantes para el Reino de España, no son meras sentencias extranjeras. Tres cuartos de lo mismo para sentencias derivadas de la legislación europea vinculante. No nos podemos restringir al ámbito del juzgado de 1ª instancia de Villaconejos de Arriba, ni a sentencias de AP's, cuando se trata de temas que resultan ser competencia de más altas instancias y existen pronunciamientos al respecto. Es el problema de sacar la cabeza fuera de Los Pirineos e ir de europeo por la vida.

Con el añadido, muy significativo, y que produce en mi vergüenza ajena, de la llamada de atención al Reino de España por parte de esos organismos supranacionales. No sólo en el caso Carrascosa, que podría ser anecdótico, de no venir en compañía de otros muchos casos y no sólo en estos temas.

La vergüenza viene de ese pronunciamiento de la HccH que dice:

“Removal & Retention - Arts 3 and 12
The 3rd Circuit accepted the first instance finding that the Spanish courts had not applied New Jersey law in their determination of the case. Moreover they had paid lip service to the Hague Convention and applied Spanish law in their analysis of the instrument.

As the Spanish courts had not acted in accordance with the Hague Convention, there was no obligation on American courts to enforce their judgments.”

Traducción libre pero con la mayor rigurosidad:

Extracción y Retención – Artículos 3 y 12 (del convenio)

El Tercer Circuito aceptó la primera instancia encontrando que los Tribunales Españoles no aplicaron las leyes del estado de New Yersey en su determinación del caso. Más aún, ellos (los Tribunales Españoles) hablan de boca para fuera (*) sobre la Convención de La Haya y aplican la ley española en su análisis del instrumento.

Como Los Tribunales Españoles NO HAN ACTUADO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN DE LA HAYA, no existía obligación de los Tribunales Norteamericanos para no hacer cumplir sus resoluciones.

(*) “To pay a lip service” es una expresión de difícil traducción al español, pero viene a encerrar la idea de hablar de boca para afuera, de palabras vacías negadas por los actos, incluso expresa un concepto relacionado con la demagogia.

Y esto es toda una declaración de la HccH sobre el Reino de España a disposición de quien quiera leerla en el enlace que suministré. Esto tiene que hacer sonrojarse, como mínimo, y por vergüenza ajena, a cualquier español que lo entienda.

Aparte, como muy bien indica, José Ramón, están los cambios de custodia producidos ya por estos temas. Está el patio como para no hilar fino y echarse al ruedo a torear un toro de 500 Kg con un klinex y sin desdoblarlo. Olé, torera, torera, torera. Manolete, Manolete, si no sabes torear, “pa” te metes.

Bueno, intentaré no alargar más este hilo, ni otros que lucen igual pelaje, este ha sido fecundo y azaroso, hasta parece ser que con cambio de sexo incluido. Y, tranquilo, muchos sabemos que cuando no quedan argumentos de peso se cae en la falacia ad hominem, recurso manido donde los haya.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 18:21
Decepcionante argumento el de algunas "mayorías", la verdad, pero bueno, tampoco se puede sacar mucho de donde no hay.

El último recurso que esperaba era criticar la falta de conocimiento legal de los que aquí entran, pero está visto que todo el que no siga determinados criterios no es digno de opinar.

Posiblemente en este foro interesen mucho las resoluciones de Estados Unidos o Canadá, porque como todo el mundo sabe la inmensa mayoría acabará litigando en esos países. Lo normal es que tengan que ir a Australia o Japón detrás de sus ex y pleitear por sus hijos. Eso es lo normal.

Los pobres padres y madres para los que llevarse a sus hijos significa cambiar de provincia son un reducido número que, además, confunde lo civil con lo penal.

Tampoco incumbe a nadie que haya no custodios que no paguen la manutención de sus hijos porque no les sale de las narices, aunque sí las formas de retirar una custodia en cuanto te cambies de planta en la comunidad. Incluso subir al ascensor debería considerarse desplazamiento sin consentimiento judicial.

Pero bueno, este hilo era sobre si había obligación de notificar el domicilio, y a todas luces parece claro que no. Excepción hecha de algunas medidas donde conste exprésamente recogido.

El resto, sobre las confusiones de algunos del 225 bis del CP con el 622 y toda la normativa internacional que existe desde aquí a Pekín queda en lo de siempre: ¿no se acepta pulpo como animal doméstico? pues me llevo mi escatérgoris.

En la legislación Española, la que interesa tal vez sólo a esa reducida minoría que no va de un país a otro enseñando a jueces y fiscales (aunque luego en otros hilos se lamenten de lo mal que les tratan), y cuyas sentencias no pasarán de las Audiencias Provinciales, esas que no saben nada y dictan autos totalmente equivocados.

Incluso, algún día, puede que tribunales internacionales enseñen a los españoles a aplicar sus propios artículos, pero mientras esto llegue... la Ley se seguirá aplicando como dictan los tribunales de este país, le pese a quien le pese.
12/09/2011 20:12
Hola:

Como dije en otro hilo:

“Encima es que no se enteran que el 622 CP es tan viejo y caduco que no es de aplicación hoy en día en esos términos. Hay muchas sentencias que lo indican anulando apelaciones precisamente por este pequeño fallo de apreciación. Que no, no es el 622 CP, es el 618.2 CP lo que procede en estos casos.”....” “Cuidadín” con las diferencias entre 618.2 CP y 622 CP, es de novatos confundirlas. No es de extrañar, cuando hasta profesionales del derecho los confunden.”

“Artículo 622 CP

Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares” (225 bis CP) “o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”

Es decir, en este artículo si que está bastante claro que el único que puede incurrir en él es el progenitor no custodio.

Sin embargo

“Artículo 618 CP

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”

En el 618.2 CP se contempla claramente que dicha conducta puede ser realizada tanto por el custodio como por el no custodio, por eso, los incumplimientos por parte del custodio en el régimen de estancia con el progenitor no custodio, y similares, vienen a cursar en consonancia con este artículo. Es pan nuestro de cada día, y motivo de más de una sorpresa como se mente el 622 CP en tales casos.

Por cierto, la perseverancia en el desmán, para los que no se quieren enterar, con las multitas, que algunos deducen que con 90 euretes se arregla todo y por ese precio me quedo con los hijos, es puerta abierta al 556 CP, sobre todo si se va a ejecución de sentencia, con denuncias previas y sentencias condenatorias al amparo del 618.2 CP, es casi ir a tiro fijo, y se gana. Tras lo cual el delito del 556 CP está en el siguiente incumplimiento y con él, el cambio de custodia motivado.”


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 22:31
Curioso que en hilos como éste:

http://www.porticolegal.com/foro/familia/678436/ugente ,estoy perdido

No ceje en su empeño de recomendar denuncia al amparo del 225 bis del C.P.

Incluso da su particular opinión sobre sus apartados:

"1.- El 225Bis.2.2 CP, contra resolución judicial, es una parte, sólo una parte del 225bis.

2.- El 225bis.1 menciona al progenitor, no si éste está casado o no. El único requisito, entiendo, se basa en el hecho de que legalmente lo sea, progenitor, ni madre ni padre, progenitor.

3.- El 225bis.2.1 deja claro lo que a priori es sustracción del menor, el traslado de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el quien conviva habitualmente y Bronco55, como tantos otros, es el progenitor con el que la convivía la menor habitualmente y está claro que no prestó consentimiento alguno al traslado de la menor, en realidad puede estar prestando consentimiento tácito si no actúa de forma contundente, no quedándose en civil, la gran trampa."

Como ya indiqué en el hilo sobre el 225 bis, incluyendo en otro comentario el apartado 2 que tanto insistían algunos en que se aplicara a los custodios, parece que le ha quedado claro que en este país no sirve.

Al menos, ha servido para que actualice su repertorio y no desoriente hacia artículos inaplicables con el lógico portazo de la justicia (hay varios hilos más en los que al parecer derivaba a simples progenitores a denunciar a custodios así). Siempre les podrá quedar el consuelo de recurrir a otros países, aunque sea mudándose ellos, y llorar de lo mala que es la Justicia española.

En cualquier caso, este hilo es sobre la obligación de comunicar el cambio de domicilio, algo que hasta la fecha parece que no existe siempre que no se impidan los regímenes de visita.
13/09/2011 00:46
El problema radica, de base, en el hecho de que para que no se impida el régimen de visitas se debe saber el domicilio, si así consta en sentencia que se harán las entregas y recogidas en el domicilio 'del menor'. (los menores no tienen domicilios, viven con su/s padre/s. Ya que tanto gusta ajustar términos..)

Considero pues importante que los jueces empiecen a plantearse el tema de la privacidad de información en cuanto al domicilio en cuestión, porque perfectamente pueden entregarse y recogerse a los menores en cualquier otro punto elegido o designado por el juez.

Por lo menos, personalmente, a mí eso ya no me vale pero hubiera dado millones porque el padre de mi hija no supiera donde vivimos.

Ahora bien, sigo pensando que una cosa es el tema de las entregas/recogidas de los menores y otra el derecho a saber donde se encuentran los menores.

Como ya he dicho, si es para entr./recog. se puede hacer en otro sitio.

Si es por el derecho a saber donde se encuentran, el derecho debiera ser para todos el mismo.

O una cosa u otra pero derechos para unos sí y para otros no.. no parte de la igualdad que la custodia compartida reclama y tanto se pregona por este foro. :)
13/09/2011 11:07
Efectivamente, netsirena, si consta así en sentencia eso otorga un "derecho", por simple sentido común, al no custodio para conocer el del custodio. Pero también lo tendrá el custodio de conocer el del no custodio, porque si no a ver cómo le va a notificar los cambios...

Pero eso lo dicta el sentido común, no los jueces. De hecho, tengo casos con varias sentencias idénticas, en que el custodio se niega a dar el domicilio y no dificulta en absoluto la recogida ni entrega de las menores. Es más, la facilita, y, pese a constar en sentencia que debe hacerse en su domicilio los jueces absuelven al custodio entendiendo que no hay motivo a las pretensiones del no custodio sobre el paradero de su ex pareja.
13/09/2011 12:19
Vthor,

pues ahí está.

A efectos de comunicar información, existen muchos medios bastante más válidos que el simple boca a boca en un portal; por lo tanto no es tan necesario el hecho de conocer un domicilio concreto en base a eso.

En base a saber donde están los hijos.., el derecho debería ser el de todos.

Pero aquí se han empeñado en decir que no es necesario que los custodios sepamos donde están nuestros hijos durante el fin de semana o vacaciones.

Meccccccc, error. La necesidad será la de cada uno. Si el no custodio pretende tener ese derecho pese a no llegar, seguramente, a entrar nunca en esa casa, ¿por qué no podemos tener ese mismo derecho los custodios? ¿En base a las entregas/recogidas? Ah, claro, que no hay más sitios para hacerse que la casa del custodio. Anda.. a cascarl a a parla. xDD

¿Sabe? Es curioso leer el origen, por ejemplo, del derecho romano.

Yo no soy abogada pero ya hace año y medio que empecé a leerme (lo de estudiar es otra cuestión) las asignaturas de derecho. Quien sabe, igual un día se me cruza la vena y me apunto en la Uned. xD

Y para mí resulta curioso ese origen porque, para mí, contaba con algo que cada vez se está perdiendo más a pasos agigantados, el sentido común y la humanidad.

Los romanos consideraban ya aspectos tales como la adopción, las herencias, etc, etc.. El ver la preocupación por intentar crear una sociedad justa hace que vea los procesos legales actuales con asco.

(ahora que venga Tritón y me llame nostálgica por referirme a los romanos. xDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD Me mondo y me troncho xDDDDDDDDDDDDD)