Creo que la (?¿) que debe de leer es usted, y no a mi precisamente que soy ignorante y rudimentaria en leyes, aunque el senido común, a dios gracias, me sobra.
Pero si debería leer atentamente a PulpoPaul.
Para usted la perra gorda.
A ver José Ramón y soymujer, ¿qué parte del NO es la que no entienden?
Si he repetido que el domicilio NO consta en sentencia, es que NO hay domicilio alguno marcado por un juez, por tanto va a resultar complicado incumplir algo que no está marcado.
Sobre el desarraigo, sigo opinando -miraré algo por ahí a ver qué dicen los supertacañones- que el simple hecho de un desplazamiento, muy necesario a veces en los tiempos que corren, no presupone un desarraigo. Puede ser beneficioso incluso para los menores seguir en ciertos sitios que cambiar de aires.
Cuestión distinta es que el desplazamiento afecte negativamente al no custodio, alejándoles de él por ejemplo. Como digo, en el caso que exponía el domicilio se ha acercado, no alejado, desde el momento de la sentencia, por lo que más que perjuicios éste obtiene beneficio por esta parte.
No es que me moleste que el no custodio pueda o no conseguir la custodia por ello, es que no me lo creo. Simple y llanamente. Puede molestarle a usted que los no custodios no puedan poner unas cadenas en los tobillos de los progenitores custodios e impedirles, con la benemérita en la puerta si hace falta, moverse de su casa, pero en este país, de momento, existe la libertad de desplazamientos, y esa se aplica tanto a custodios como no custodios.
Sobre la responsabilidad legal "por simple lógica".... ¿qué lógica aplica?... ¿podría poner las premisas que utiliza?... porque me parece que la conclusión es falsa, por lo que alguna de las premisas debe serlo.
Si el custodio tiene a los menores cien días, y el no custodio diez... ¿cree que la responsabilidad es proporcional al tiempo de estancia?
Por último: yo no he dicho en ningún momento que el custodio pueda llevarse a sus hijos sin comunicarlo. He dicho que si el no custodio no comunica su domicilio tendrá problemas, y no puede culpar al custodio. Si se va y no dice dónde, el custodio comunicará al juzgado el cambio de domicilio, vista la imposibilidad de hacerlo al no custodio, y si a éste le tarda meses en llegar será culpa del retraso de la administración en localizarle y, principalmente, del no custodio por jugar al escondite buscando poner trampas absurdas al no custodio.
No sé, igual si leyeran lo que puse se daban cuenta que su interpretación de mi texto no concuerda con lo que escribí.
ellos y a través de una política de hechos consumados, porque yo lo valgo. Múdese con los menores en esas condiciones, el juez de turno se encargará de dar lectura a la cartilla correspondiente. Lo lleva claro, a nivel legal, con esas argumentaciones.
SEXTO.- El desarraigo de un menor no se produce por alejarlo de cuatro compañeros. Se produce por sacarlo de su entorno habitual. Si un progenitor no custodio se va a cientos de kilómetros e incumple el régimen de estancia con los menores, habrá bases para denunciar esos incumplimientos del régimen de estancia, sin más, pero resulta que esas no son bases para que el custodio se largue con los hijos comunes, sin los preceptivos parabienes judiciales.
SÉPTIMO.- El caso concreto que relata me parece irreal, nunca se sabe, desde luego, pero no es representativo de lo que normalmente ocurre, ni usted pretende justificar con él una serie de barbaridades legales, entre ellas que el custodio pueda desplazarse con unos hijos comunes donde le salga de los reales, custodia y patria potestad son dos términos diferentes, lo lleva claro, no ante mi, ante el juez. Mire, aunque la custodia cumpliera el régimen de estancia de los menores con el no custodio, este siempre tendrá el derecho de conocer el domicilio de sus hijos, que necesariamente coincidirá con el del custodio. Encima, para rizar el rizo, en el caso que expone, ahora resulta que el no custodio tenía una condena por malos tratos, si, mañana será atracador de bancos convicto y confeso.
OCTAVO.- Existe el derecho a la intimidad, que pena que por querer la custodia a cal y canto este se vea afectado. Aquí hay que asumir todo.
NOVENO.- Cito “Respecto a los gastos de colegio.... bueno, en este caso el no custodio ni los ha abonado ni los abonará a buen seguro. Prefiere gastar el dinero en hoteles, ordenadores portátiles (los jueguecitos del facebook son muy adictivos) y otras necesidades más básicas que sus hijas.” Pues me parece que se coló, este post es de “hayjusticia?”, ¿Cúal es la relación? Me lo explique.
DÉCIMO.- La sustracción de menores está debidamente tipificada en el 225 bis CP:
“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5.Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”
La verdad, no se a que viene mencione a “la pobre vigilante”, el “símbolo inequívoco de la preocupación de un padre”, el “mientras él se queda jugando a los videojuegos...” ???? De este hilo creo que me lo he leído todo, no le encuentro relación, ni explicación, nos lo explique.
PRIMERO.- El derecho de los menores existe per se, los de los progenitores también. Esto es independiente de los posibles legales. Esto es lo primero que hay que aprender a distinguir, la vivencia no sustituye a la prueba.
SEGUNDO.- La mayoría no olvidamos nuestra niñez, de ahí que manifestemos ciertos niveles de disconformidad con el sistema. No me recuerde mi niñez porque en esa niñez me las tuve que ventear sólo. De adulto tres cuartos de lo mismo, en este país. Por ello ni canté nunca el “Cara al Sol” ni tampoco la “Internacional Socialista” No invoque espíritus del pasado porque se me infla la yugular.
TERCERO.- No hace falta poner en sentencia qué comerán unos hijos que son de dos no de una. Pero estoy en mi perfecto derecho legal a oponerme a lo que comen, por ejemplo, en un comedor escolar y a conocer el menú. Hay cuestiones ideológicas y religiosas, de las cuales no he de dar ninguna explicación a nadie, ni a un juez, nadie está obligado a declarar sobre ellas, que lo pueden ameritar. De la misma manera que en una compañía aérea usted puede exigir un menú kosher, casher o cashrut o un menú vegetariano.
CUARTO.- En realidad nadie obliga a un progenitor no custodio a comunicar su domicilio. A menos que conste en sentencia. Lo que si se le puede exigir es un medio de comunicación para contactar con él. No alucino, esto se lo solté a una juez, casi una callada por respuesta. Bueno, proporcióneme un canal de comunicación. Si, Señoría, están más que claros en mi convenio de divorcio, aquí tiene una copia.
QUINTO.- No crea, en estos foros aunque se entre sin saber la diferencia entre denuncia y demanda, se aprende, con los años, lo suficiente para enseñar esa diferencia, cuando menos.
SEXTO.- Nadie le pide su domicilio, sólo el de unos hijos comunes, es el precio de ejercer la custodia en exclusiva.
Vthor, por partes:
PRIMERO.- Aunque el domicilio de los menores no conste en sentencia de forma explicita, es deducible de forma implícita, muy claramente.
SEGUNDO.- Aún en el caso que expone, sigue persistiendo un error de base que ya he explicado.
TERCERO.- El que a usted le parezcan una chorrada una serie de consideraciones, resulta que son parte de una doctrina que van a aplicar los jueces. Si no me cree con ellos habrá de tratar directamente..
CUARTO.- El desplazamiento de menores produce desarraigo en la mayoría de casos, se lo puede creer o no, será un juez quien decida. Haría bien en tener en cuenta mis observaciones, luego vienen las sorpresas. En estos temas suelo ir en plan “brute force” me dan igual ciertas opiniones, ante ciertas opiniones es matemático que le van a caer por todas partes, se lo crea o no.
QUNTO.- No sé de donde, en base a que proceso cognitivo, usted llega a la conclusión de que por no conocer el domicilio del no custodio, alguien pueda inferir que se genera el derecho a cambiar el domicilio de los menores al criterio del custodio. Eso se solventa ante los tribunales no fuera de
Vthor:
Parece que se lo estuvieran diciendo en swahili...
¿no lo entiende o no le da la gana entenderlo?
Por pura lógica simplemente, el custodio tiene mas responsabilidad legal y moral en la comunicación del hijo con el no custodio que biceversa.
SIEMPRE está con él. Y también, por pura lógica, no puede llevarselo a vivir a cientos de kilometros sin comunicárselo al otro con motivos justificados o porque le sale de los mismísimos.
Si lo hace el no custodio ¿que pasa? Pues que lo ponemos en busca y captura.
VThor, si el no custodio se traslada a donde vd. diga, puede hacerlo mientras recoja y entregue a los menores donde dice la sentencia.
Si el custodio se traslada con los menores a cientos de Km de donde consta el domicilio de los menores en la sentencia, para que el custodio los recoja y entregue, impidiendo las visitas al no custodio, desarraigando a los menores del entono habitual (del no custodio, escolar y social) sin que una resolución judicial se lo permita está impidiendo el contacto de los menores con el no custodio, desarraigando a los menores del entorno familiar, escolar y social, además de desobedercer sentencia judicial. Y si la parte no custodia reclama al respecto hay muchas posibilidades que el custodio primitivo pierda la custodia en favor del primitivo no custodio que puede llegar a custodio.
Puede molestarle lo que quiera esto, pero es lo que suele ocurrir cuando el custodio traslada a los menores de domicilio sin autorización judicial y reclama al respecto el no custodio.
Sobre el tema de la sustracción de menores, ya lo comenté en otro hilo: lo que me parece un caso evidente de sustracción es lo que se fomentó aquí en cierta ocasión.
Si el no custodio firma su autorización para unas clases extraescolares, que en ocasiones ocupan una hora de su tiempo con sus hijas al recogerlas para el finde, y luego las devuelve una hora más tarde, decidir de improviso, unas horas antes de salir de clase, sin avisar a la custodia, mandar a alguien a retirarlas del colegio... si eso no es sustracción ya me dirá.
A la primera que le pudo caer un buen paquete es a la pobre vigilante, que por fiarse de buena fe de lo primero que le dicen entrega a unas menores sin conocimiento de la custodia, y sin saber tal vez que las autorizaciones firmadas estaban en Dirección... como para perder el empleo como mínimo.
Luego, semanas más tarde, el no custodio ya envió su prohibición de que hicieran clases extraescolares (dentro y fuera de sus horas asignadas), así que en lo que a esa parte tocaba las niñas dejaron de hacer esas clases. Por supuesto la prohibición, por más que quisiera, no se extendió al resto de clases. El escrito de petición, desde luego, era para ponerle un cuadro... no tenía desperdicio... símbolo inequívoco de la preocupación de un padre, de su interés por el bienestar de unos menores, contrariado por tener que recogerlas una hora tarde si hacían extraescolares... y luego las manda a... ejem... mientras él se queda jugando a los videojuegos...
Pero seguro que hay normativa legal que avala esos comportamientos y las "trampas" a las custodias, firmando autorizaciones que luego se incumplen sin avisar estarán a la orden del día. Como todo el mundo sabe es lo más conveniente para que los niños practiquen deporte. El ping pong al menos.
A ver, que sigo leyendo muchas cosas que no cuadran con el ejemplo que dije.
Primero: el domicilio de los menores no consta en sentencia. Ambos progenitores han cambiado de domicilio. El primero el no custodio a cientos de kms. perdiendo contacto con sus hijas totalmente durante meses. Luego la custodia por motivos justificados pero no alejándose del no custodio si no al contrario.
Eso de que cambiar de domicilio a los menores produce desarraigo... con todo el respeto que me merece su opinión que no dudo contrastada, me parece una soberana chorrada para los expertos que así lo hayan decidido. Yo mismo de pequeño aprendí a leer preguntando a mi padre por los rótulos de las carreteras, hice más kms. que el baul de la Piquer, y no creo que estuviera más desarraigado que cualquier otro hijo de vecino. Inclusive creo que fui más afortunado que los que no salieron de su calle hasta cumplir los 20.
Al margen de eso, como digo, si no consta en sentencia un domicilio fijo, hay motivos para que la custodia se mude, y el no custodio se mudó primero más lejos... mi experiencia -que no es tan amplia como la suya, por supuesto- me dice que no pasa absolutamente nada por mudarse.
Ahora resulta que alejar a los menores de sus cuatro compañeros de clase -con los que puede que tengan más peleas que otra cosa- es desarraigarlos, pero si un progenitor se va a cientos de km. y no los vuelve a ver en meses.... eso no, ahí no se desarraiga nadie... vamos, que no me lo creo. Pero lo primero que no me creo es que un juez se tome en serio algo así con la cantidad de trabajo que tienen a diario, si los menores están bien y el custodio no los desatiende.
Si se quieren hacer las cosas en serio el supuesto desarraigo no depende de las coordenadas geográficas. Hay muchísimos más parámetros que se deberían tener en cuenta y no son tan simples de exponer.
Una vez aclarado que no hay desarraigo por el simple hecho de mudarse de casa está el tema de las direcciones. En el caso que decía sí consta en sentencia que se debe recoger a las menores en el domicilio de la custodia, pero eso no creo que quiera decir ni mucho menos que el no custodio puede ir donde quiera sin decir ni pio para que luego no se le pueda localizar.
Es más, la custodia cuando se vio obligada a residir en la misma ciudad que el no custodio NO facilitó su domicilio, el no custodio denunció mil veces porque, aunque recogía a las menores siempre que le tocaba en el colegio o muy cerca de su casa él quería saber el domicilio exacto. En todas las ocasiones las sentencias fueron absolutorias. El no saber el domicilio de la custodia no vulneraba las medidas si ésta le entregaba puntualmente a las menores en los lugares que indicaba, próximos a la vivienda del no custodio. Y ya digo, no ha sido una sóla sentencia, si no varias, demasiadas diría yo.
Puede que influyera algo el que el no custodio tuviera una sentencia ya firme por malos tratos.
Además, como digo, si la custodia no sabe el domicilio, como apuntaba Netsirena... ¿cómo se comunica?, ¿por señales de humo? Y cuando digo comunicar se entiende fehacientemente. No sirve decirlo a la cara como bien dice ella, para que luego digan que no saben nada.
Llegados a este punto, la actitud de comunicar al juzgado los cambios y que éste lo comunique al no custodio me parece correcta, y si la lentitud del juzgado perjudica al no custodio porque no se entere a tiempo... ¿qué se le puede recriminar a la custodia si es el no custodio el que no quiere ser localizado?... dudo muchísímo que ninguna sentencia considerara perjudicado a quien se esconde voluntariamente.
Respecto a los gastos de colegio.... bueno, en este caso el no custodio ni los ha abonado ni los abonará a buen seguro. Prefiere gastar el dinero en hoteles, ordenadores portátiles (los jueguecitos del facebook son muy adictivos) y otras necesidades más básicas que sus hijas.
Luego, cuando llegan los embargos de años anteriores siempre se puede alegar lo típico "yo no tengo ná", "que me embarguen mi iPhone o mi netbook ¡pero mi línea ADSL ni tocarla!"
Tras la aclaración, nohayjusticia: El no custodio, al igual que el custodio, tiene que informar sobre los cambios de domicilio a la otra parte y al Juzgado. Si las comunicaciones están recogidas en el CR aprobado judicialmente, el impedirlas es un incumplimiento del régimen cuyo restablecimiento ha de solicitar via judicial.
Un saludo.
Señores, muchos son los que aquí hablan de burofaxes, no sólo yo. No se trata de custodios, no custodios o perros verdes. Aquí estamos en su gran mayoría los que no tenemos facilidad en estos temas.
Los que no tienen problemas, es que ni lo plantean; así que creo lógico pensar que en caso de problemas de comunicación e, incluso, de agresiones, como en mi caso, contar con una dirección no es descabellado.
Por mi parte no tengo problema en decir que al acudir desde el primer día a un PEF no era necesario que ninguno de los dos supiéramos dicha dirección pero.. ¿ahora? O sea,¿él si puede saber la mía y yo no dónde iba mi hija como tampoco podía enviar nada?
Pues no lo veo yo tan verde como lo pintan.., no. Pero allá cada cual.
Pues yo lanzo la última: ¿acaso porque u na sentencia o convenio no exprese que los progenitores facilitarán la comunicación significa que los niños NO tienen derecho a la misma?
De verdad, a ver si nos dejamos de tonterías de una vez por todas. Todos los niños crecen con el tiempo, ¿acaso más de una persona que hay aquí se ha olvidado de haber sido niño/a en otros tiempos?
A este paso habrá que especificar en sentencia tb qué comerán, cada cuanto se les comprará zapatos y mil historias más.
Otra cosa: Cuando las partes deben comunicarse fechas de periodos vacacionales, ¿cómo cuyones se manda un burofax sin saber dirección ni móvil?
¿Cara a cara para que luego se diga.. 'donde dije digo digo diego? Ya. Ja, ja y ja.
Años he estado yo teniendo que oirle a mi hija que no la dejan llamar y como durante años tampoco sabía donde iba, no os haceis ni idea del peregrinaje administrativo que me he chupado este verano hasta conseguir una dirección para mandar un joío burofax para que, como me está pasando ahora, no me pueda pasar nada.
Vthor, con respecto a su última intervención, el punto pelota lo ponen los jueces, en general, desde la primera instancia a la última, y le garantizo, por la cuenta que me trae y me ha traído, que suelo hilar muy fino en temas legales, en los míos especialmente, pues conozco a la perfección las circunstancias. Debo hacerlo bastante bien cuando he conseguido unos cuantos éxitos, más de los que se pueda imaginar, y mi método resulta ser bastante extrapolable, de ahí que pueda opinar con bastante acierto. Insisto, en ese caso que expone, si la otra parte, no custodio, sabe y pone empeño, crucifica a la otra parte, custodio. Ya lo dije, el hecho de trasladarse, de cambiar de domicilio a los menores puede ser constitutivo, con mucha facilidad, de un presunto delito de sustracción de menores. Si conoce lo que es el desarraigo de un menor sabrá que este nada tiene que ver con el cambio de domicilio del no custodio. Es el traslado de los menores lo que origina el desarraigo de los menores no el traslado del no custodio. Es probable que en el caso que narra exista ese fallo de conceptos básicos, la argumentación posterior carece de sentido cuando falla la base. El custodio no puede cambiar el domicilio de los menores por que le salga de los reales y contraviniendo una sentencia que determinaba el lugar de residencia de los mismos, implícita o explícitamente, en una población concreta y en un entorno concreto.
odavía porque le retiraron la custodia por estas cuestiones. De haberse llevado a cabo el procedimiento correcto, modificación de medidas, no se hubieran originado esas circunstancias, ya se hubiera encargado el juzgado de localizar al no custodio para que contestara la demanda, tiene más medios que la demandante, y si no lo localiza se va a edictos y catapúm chispún. Luego el principal responsable parece ser el custodio, en tal caso, de un presunto delito de sustracción de menores y de una o varias presuntas faltas de incumplimiento del régimen de estancia. En tal caso yo no hubiera ido a quejarme o denunciar que no se me ha dado la dirección, hubiera denunciado, el incumplimiento del régimen de estancia y, como ando con la mosca detrás de la oreja de que mi ex se aviente a otro país con nuestros hijos, si me entero que no residen en su domicilio legal, recogido en sentencia, va una de sustracción de menores ipso facto. No lo digo por decir, tengo condenas contra mi ex por incumplimiento del régimen de estancia mediando cambio de domicilio no comunicado, dentro de la misma población. Es más, la propia policía me dio el domicilio, para que me tranquilizara, pero con la advertencia de que ellos no me habían dicho nada y mis obligaciones se restringían a ir al domicilio al que tenía que ir, también reflejado en convenio. Vaya a ese domicilio y denuncie cada incumplimiento.
Bueno, hoy he tenido un día fatal, hoy me he visto en la obligación moral, que no legal, de sufragar los gastos escolares de inicio de curso de nuestros hijos, he eliminado las pruebas del delito. Con gusto lo hago, pero hay formas y formas, me ha mandado a nuestros hijos en plan pedigüeño, su situación económica es lamentable, pero provocada por ella misma, chantaje emocional de por medio utilizando a los menores. Así que tenía dos opciones, ceñirme al convenio y que mis hijos inicien curso con una mano delante y otra detrás, por la mala cabeza de la custodia, demostrable, o hacer lo que he hecho, correr con los gastos. No es que yo ande en una situación boyante, de momento, aunque me voy recuperando del palo que me dieron en este país, fuera del país. Vamos, que como todo padre que se precie estamos en plan “nasío pa sufrir”. Y lo que más me ha joxxxx, que mis hijos son conscientes de la situación, ya van siendo mayorcitos, y empiecen a sentir vergüenza ajena por los actos de su madre. Yo no quiero ganar puntos con mis hijos por estas cuestiones, me gustaría que me valoraran por otras. En fin, si naciste para martillo del cielo te caen los clavos.
Entiendo que, a menos que expresamente figure en convenio, no existiría la obligación por parte del no custodio a informar sobre su domicilio o facilitar la comunicación. Si existiría la obligación de comunicar el custodio su domicilio por ser este el de los menores. Si en convenio figura ese “el cónyuge con el que esté el menor facilitará al máximo la comunicación con el otro a fin de no perder la relación con el mismo.” el problema que se presenta es debido a una redacción muy vaga, fácilmente eludible. Mejor sería, por ejemplo, una redacción del tipo:
“El progenitor con el cual no estén los menores tendrá derecho a comunicarse con sus hijos, de forma razonable, en frecuencia y horario, por ello y al efecto se establece el siguiente régimen de comunicación xxxxxxx”
Lo importante en todo convenio es especificar, cuanto más preciso sea un convenio menos problemas habrá en el futuro, no dejar a la buena voluntad de las partes muchas cuestiones, la buena voluntad se suele transformar en una mala leche impresionante. Muchos años de experiencia propia y ajena avalan esta afirmación. No hay que tener miedo a un convenio extenso y preciso, ni aceptar uno tipo receta. El mío produjo mucha extrañeza en el juez, me desbordan este tipo de convenios, pero no me puedo oponer, dijo, el Ministerio Fiscal tres cuartos de lo mismo. ¡Y mi abogado se oponía!
Lo más sensato, lógico y razonable es no sólo comunicar el domicilio sino varias vías de comunicación y que ello ¡venga reflejado en sentencia! Yo estoy obligado a ello por sentencia, así lo quise y lo introduje expresamente en el convenio. Algunas de las ventajas son evidentes:
1.- Ante cualquier situación, de emergencia o no, los progenitores se pueden comunicar inmediatamente. Introduje en mi convenio, de forma expresa, que ante una situación de emergencia ambos progenitores están obligados a comunicarlo al progenitor que no esté con los menores a la mayor brevedad posible.
2.- Se evita que uno de los progenitores pueda alegar que desconocía el domicilio. De hecho en mi convenio mi ex me tiene que informar hasta de lo que no está en los escritos y no sólo tiene mi domicilio, sino dos, uno en España y otro en el extranjero, tres números de teléfono, 2 españoles y uno extranjero, aparte email, vamos, como para que alegue que no pudo ponerse en contacto conmigo. En este sentido recogí una cuestión que no se suele tener en cuenta, a partir de la mayoría de edad los hijos, o el custodio, deberán informar al no custodio del aprovechamiento académico de aquellos o cualquier circunstancia que produzca o pueda producir la extinción de la prestación por alimentos.
3.- El domicilio de los menores queda reflejado inequívocamente en sentencia.
4.- Al ser reflejado en sentencia las dos partes están obligadas a ello, es vinculante e igualitario. Se garantiza que ambas partes juegan con la misma baraja.
Vthor, creo que el caso que expone puede adolecer de un defecto de base, habría que ver en que condiciones se realizó ese traslado, ¿fue aprobado judicialmente mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas? No es cambiarse de domicilio, menos a cientos de kilómetros, comunicarlo al otro progenitor y Santas Pascuas. Habría que conocer el caso en profundidad, desde luego, pero mucho cuidado con estas cuestiones, pues puede mediar delito de sustracción de menores, luego no vale decir yo no sabía. Más de un custodio está con la boca abierta
¿Por qué iba a desarraigar a los menores del domicilio del custodio si éste se encontraba aún más lejos del domicilio marcado en sentencia? Eso es técnicamente imposible.
Si el no custodio se traslada a cientos de kms. del domicilio de los menores, de aquel en el que se produjo la separación y sentencia de medidas, si luego la custodia se traslada a un punto intermedio dudo que desarraigue ni mucho menos dé lugar a absurdas peticiones de custodia por ese motivo.
Volver al domicilio inicial, de cuando se tomaron las medidas aunque no figure en la sentencia, supondría para la custodia igual hacer cientos de kms. y para el no custodio el doble, ¿y todo por qué motivo?... ¿porque el no custodio no quiere decir dónde vive ahora?... sería el colmo ya...
Mire, si el no custodio no quiere decir donde vive, yo le comunicaría al juzgado más cercano el nuevo domicilio y la imposibilidad -fehaciente por el rechazo de correos- de hacérselo llegar, además de constar que la imposibilidad de localización es voluntaria por parte del no custodio, y, como he dicho antes, que le busquen, o que asome la cabecita él, lo que antes ocurra. Sin responsabilidad alguna para quien ha tratado de comunicarse fehacientemente y sólo ha recibido trabas para ello.
Y punto pelota, por mucho que algunos piensen que dificultando la comunicación del custodio se facilitan el poder poner denuncias chorras que luego los jueces absuelven porque ni siquiera hay acusación.
Veamos, según Vd. el custodio no tiene por qué desplazarse cientos de kilómetros para entregar a los menores ante el domicilio habitual...por qtnto quiere decir que el custodio trasladó su domicilio, y el de los hijos menores, cientos de Km del domicilio que señala la sentencia como el domicilio donde los menores deben ser recogidos y reintegrados.
Entonces, la cuestión varía mucho. Si el custodio trasladó cientos de Km a los menores, desarraigándolos del entorno familiar del no custodio (ya que dice Vd. que el custodio no sabe que el no custodio trasladó el domicilio, se supone que cerca del anterior ya que sigue recogiendo los menores) desarraigándolos del ambiente escolar y social, si el no custodio reclama judicialmente al respecto es respecto es muy posible que el custodio pase a ser no custodio y viceversa.
Un custodio no puede variar el domicilio de los menores entorpeciendo el régimen de visitas y desarraigando los menores sin antes tener autorización judicial para hacerlo...e incumpliento al tiempo sentencia judicial
Imagino -porque no trabajo en Correos-, que el empleado, tras probar varios días infructuosamente, dejaría un papelito en el domicilio, máxime si ya anteriormente había dejado otros y tampoco le habían avisado (al de correos, digo) que le echaron del piso.
El papelito diría algo así como "tiene usted un burofax de tal persona, y 15 días hábiles para recogerlo en tal oficina de correos". Una vez cumplido este plazo, imagino que lo devolvería al remitente, y éste podría saber que se había cambiado de domicilio.
Por su parte, a veces le puede ser complicado al custodio llevar a los menores a cientos de kms. porque el no custodio no dice cuando le echan del piso ni a dónde se va... ¿no cree que esa "solución" es algo más complicada que la de que el no custodio diga dónde se va para facilitar la comunicación?
Por otro lado, la custodia en el momento que recibiera el burofax (probablemente después de no haberse presentado el no custodio a por los menores) notificaría al juzgado más cercano la incidencia, resaltando su intento fallido de comunicación fehaciente con éste... y que lo busquen.
La denuncia "bien puesta" posiblemente acabara en una amonestación al no custodio por no cumplir sus deberes recogiendo a sus hijos, dificultando la comunicación inexplicablemente para luego presentar una denuncia saturando el sistema judicial.
No hay que hacer cientos de kms. para ir al antiguo domicilio, ni hacer guardia en ningún sitio. Si el no custodio no da su domicilio, se comunica al juzgado para que éste le localice y le informe, y si no le gusta lo que tiene que esperar o le perjudican los plazos... será su problema por querer estar ilocalizable, digo yo.
Quede claro que no discuto que sea conveniente comunicar el no custodio el cambio de domicilio al custodio, sin embargo no parece que tenga la obligación legal.
¿Y correos no comunicó que no entregó el burofax por no ser correcta la dirección?
Entonces la denuncia estuvo bien puesta, el custodio cambio de domicilio sin comunicárselo al no custodio que sí debía saber dónde recoger a los menores, y el custodi sabía que el no custodio no sabía el cambio, sin embargo no puso los mediso para evitar el incumplimiento (por ejemplo llevarlos el día y hora de recogida delante del antigua domicilio para posibiliatr la entrega de menores y comunicación de dónde devolverlos, enviar nuevo burofax al centro de trabajo, comunicar el cambio al abogado de la otra parte, o en el juzgado...)