A ver José Ramón. Por desgracia en este foro no se admiten dibujitos, que si no le hacía un croquis.
Usted puede escribir de lo que le plazca, faltaría más, inclusive dirigiéndose a mí, peeeeroooo, cuando lo haga si no es para responder a algo que he dicho, por favor, no cite mi nick o aclárelo. Bastaría con un simple: muy bonito lo que decís pero yo ahora voy a comentar mi caso, y así todos nos aclaramos.
Por ejemplo, si yo escribo: "José Ramón, está la fanta de naranja es más perjudicial que la de limón.", ¿qué pensaría usted?....
Pues eso, que por mí puede dar un curso de arameo si quiere, pero no lo relacione conmigo porque confunde y puede parecer que está respondiéndome.
Pero vamos, que el hilo era de lo que era, y cuando tenga algo de tiempo, tal vez, exponga en un nuevo post para no salirme más off-topic mis conclusiones. En ese caso, por favor, no me venga con que a usted le gusta la fanta de naranja o de limón, procure ceñirse a lo que se dice, siempre si le es posible y puede contenerse, claro.
VThor, gracias por darme permiso al decirme " usted siga a lo suyo", es lo que hago habitualmente, veo que Vd, da de paso esa manía mia...
Dice "No he dicho que no vaya relacionado con lo que yo no quiera hablar, si no que yo no lo he dicho, ¿comprende la diferencia?" Veamos, interpreto que dice que lo que yo dije tiene relación con de lo que Vd NO quiere hablar, pero que no lo dijo Vd ¿es eso? pues claro que veo diferencia entre lo que dice Vd. y lo que digo yo...no hace falta un pedagogo para entenderle (se lo recomendaba yo para que entienda lo que le digo yo...¿entiende la diferencia?
Dice Vd. que hay quien viene a consultar, curiosear, aclarar dudas de otros, a desahogarse.
Pues veo bien que llegue a esas conclusiones si bien entenderá que cuando yo escriba lo haré en alguna de esas calidades, u otras posibles, dirigiendome a Vd. si lo considero oportuno o no haciendolo si lo veo conveniente. Estaría bueno que Vd. me dé órdenes, acepto la primera, seguir a lo mio, porque me viene bien, pero ir mas allá...
Veo que conoce muy bien mi caso ya que dice "Siento mucho que a usted le hayan..., pero igual si explica su caso entendemos a qué se refiere...." Mi caso se conoce en este foro en detalle, con dos versiones, parece ser que es la única persona que no sufrió la exposición y contraexposición...
Pues eso, querer quiero queriendo, pero cabe que no quiera lo que Vd. quiere que quiera...
Vthor, sólo decirte que, tras leerte, estoy de acuerdo contigo.
Soymujer, mira.. cuando tenga tiempo y ganas si eso.. ya te voy respondiendo porque lo que es ahora mismo.. no tengo ganas mayormente. Podría ahorrarme el decir esto pero habiendo empezado a leer lo de mi caso concreto, etc.. y hablar de los casos más normalitos..
Oiga, pues como dice Vthor.. quiero pensar que en los casos normales de entrada no tienen estos problemas y ven al juez de 'juzgado de guardia' (sí, la serie) y poco más.
Pero, repito, que ya responderé, que he trabajado mucho y estoy cansada. :)
Muy conforme con todo lo que dices,todo muy bonito y sensato.Pero la realidad es que casi siempre las madres custodias se salen con la suya,se largan a 50,100 o 1000 kilometros...con total impunidad.
En su momento solo encontre 8 sentencias,entre cientos,en las que se le quitara la custodia a una madre por trasladarse a otra poblacion,aunque fuera con la justificacion de un trabajo.Lo que yo consegui fue una mas...hasta que ha llegado la AP y la ha dejado marchar por un trabajo temporal,de 8 a 15 horas,a 70 kilometros de aqui(creo que una personica normal veria que podria ir y venir todos los dias),vive a 30 kilometros del trabajo y encima necesita canguro por que alli no tiene a nadie.
Esto es asi y seguira siendo asi muchos años.se les llena la boca con "el interes supremo del menor" y con la "igualdad".pero todo es mentira.
Quizas mi hijo tenga mas suerte y si se encuentra con un ser como su madre(espero que no),no pase por esto.
Seamos un poco coherentes.
Nadie tiene por que saber donde vive un ex,sea custodio o no custodio.
La diferencia entre custodio y no custodio ,es que normalmente hay una sentencia y un convenio ,y como todos sabemos la frase "el no custodio (padre normalmente)debera recoger a sus hijos a tal día y a tal hora y deberá entregarlos tal dia a tal hora en el domicilio del custodio (normalmente la madre)"se encuentra en casi todas las sentencias.
A no ser que el juez que haya visto el caso sea el de VIDO y haya considerado que lo mejor es que el no custodio no sepa la dirección del custodio,pero eso es excepciona.
Con lo que dejando la excepción a parte , para que el no custodio cumpla con la sentencia deberá saber donde tiene que ir,por lo que los custodios deben facilitar la dirección al no custodio.
Si las recogidas y entregas se hacen en otra parte y los dos estan de acuerdo,pues nadie tiene por que saber la dirección del otro,y si la sentencia recoge que la entrega se hara en la gasolinera tal ,en el parque tal...pues no se está incumpliendo nada.
El problema son las comunicaciones ,si son dos personas medianamentes normales ,podrán comunicarse las incidencias o las Urgencias por telefono,sino se deberá hacer por burofax ,para que tenga validez,que pasa si los ex no conocen la dirección no hay medio de enviar burofax,con lo cual se tendria que pedir en el juzgado que buscaran al ex y se le comunicara lo que fuera .
En este caso el que no da la dirección se arriesga a no recibir la comunicación (por lo que no podrá denunciar nada).
Pero no olvidemos que si en sentencia pone recogida en domicilio del custodio ,el no custodio si debe saber la dirección ,si el custodio no se la da está entorpeciendo las visitas .(Sencillo).
Otra cosa es facilitar la comunicación de los hijos con quien no se encuentren en ese momento ,sino está recogido en sentencia no se incumple nada ,nada se puede denunciar ,se podrá pedir una modificación para que el juez aclare este punto(Demanda civil) ,pero no denuncia (denuncia penal)rotra cosa es moralmente ,que es recriminable,y para mi quien hace esto con sus hijos deja mucho que desear como progenitor ..
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Sobre el cambio de domicilio de la custodia con los hijos si se cambia de acera o de calle en el mismo barrio,lo de sentido común es que se notifique a la otra parte para que se realicen las recogidas en el nuevo domicilio ,y lo normal si no supone tener que trasladarse es que de el consetimiento o acceda.
Pero si el cambio significa cambio de colegio o cambio de dias y horas en la visitas,se debera pedir autorización del padre o si no autorización judicial,¿porque? ,bien sencillo el cambio de colegio debe estar consesuado ,ya que se quiera o no los dos son padres y los dos tienen el mismo derecho de elegir colegio y educación de sus hijos.
Si a demas el cambio de domicilio está lejos del domicilio anterior ,un juez deberá decidir el cambio ,ya que hay una sentencia que indica donde se tiene que ir uno a recoger a los hijos ,y nadie puede cambiar nada ,porque si.
Si se cambia de colegio ,de casa ,el custodio y con él sus hijos a otro lugar (no hablamos cambiarle de cera o de barrio dentro de la misma población),sino más lejos,sin consentimiento judicial y sin autorización del no custodio ,el juez y hay jurisprudencia,puede considerar que se desarraiga al niño de su entorno y se puede dar el cambio de custodia (siempre y cuando el padre siga viviendo en la misma población),cosa que quizas se pueda estar o no de acuerdo ,pero si aceptamos que normalmente quien se quede el uso del domicilio conyugal es el custodio ,para que los menores noten los menos posibles los cambios ,(cosa en la que yo no estoy de acuerdo).,deberiamos ser consecuentes y no cambiar a los niños de domicilio y de lugar tan alegremente (más que nada por eso de la estabilidad de los menores ,que segun parece es buena excusa para lo que nos interesa y mala para lo que no).
Completamente de acuerdo, segment. Si el domicilio no influye no habría motivos para darlo, y si alguien piensa que es importante, debe serlo para los dos.
Por lo visto hay quienes piensan que sólo los custodios deben decir dónde están, y que si se mueven a casa del vecino les pueden quitar la custodia. Pero bueno, sobre gustos, los colores.
José Ramón, usted siga a lo suyo. No he dicho que no vaya relacionado con lo que yo no quiera hablar, si no que yo no lo he dicho, ¿comprende la diferencia? Si no, consulte con ese pedagogo que dice.
Entiendo que hay quienes vienen a consultar, quienes vienen a curiosear, quienes traten de aclarar dudas de otros y, por último quienes vengan a desahogarse. Si ese es su caso, por mí puede hablar de lo que quiera, sólo le pido que cuando lo haga no lo relacione conmigo. Más que nada para no dar lugar a confusiones.
Siento mucho que a usted le hayan impedido las visitas, que hayan desarraigado a sus menores de su entorno habitual, y no pongo pegas a que usted pueda trasladarse como no custodio donde le apetezca, y además se quede con la custodia de sus hijos contantas sentencias ganadas, pero igual si explica su caso entendemos a qué se refiere....
Por cierto, la definición del verbo "querer" tampoco estaría mal que la repasara :o)
Pues yo os voy a decir una cosa, cuando me cambié de domicilio, me casé y nos fuimos a otro sitio, me fui al juzgado y comuniqué el cambio y facilité la nueva dirección; a mi ex le dije que nos cambiábamos y no me preguntó la nueva dirección ni yo se la di, puesto que no influye en el lugar de recogida y entrega del menor.
Yo sé que estoy haciendo las cosas bien, no sólo lo tengo clarísimo sino que tengo la conciencia súper tranquila. Él en cambio no puede decir lo mismo, si se va con la niña no me lo comunica, ni vacaciones ni nada, no permite el contacto entre nosotras y hace lo que le viene en gana pasándose el convenio por ahí mismo.
En conclusión diré que si no es por causas justificadas (que las hay) el que un no custodio no dé la dirección del domicilio donde los menores van a estar, me parece del género g.........., y considero que es un necio, sin más, sea varón o mujer, custodio o no custodio, me es indiferente. Si no es por motivos de verdad, por supuesto.
VThor, entienda que en un foro abierto de consultas puede encontrarse con quien se centre en lo que cuenta (sea o no congruente al 100%) o comentar los detalles que cada uno quiera ya sea porque le chocan, porque pretende reseñar algo, etc.
Otra cuestión sería que preguntara algo concreto, pero si lo que hace es comentar sobre los comentarios de los demás...entenderá que los demás comenten sobre los suyos (ponga un caso real o no como ejemplo, o como evidencia, o como logro, o como sufrimiento, etc)
Por cierto, reitero lo dicho anteriormente:
-si el no custodio se traslada de domicilio, puede hacerlo mientras recoja y entregue a los menores donde dice la sentencia (aunque diga domicilio del custodio, sin dirección concreta, aunque seguro que es dentro de los términos del partido judicial donde se emite la sentencia)
- Si el custodio se traslada con los menores a cientos de Km de donde consta el domicilio de los menores en la sentencia (o si no dice domicilio concreto sí en términos del partido judicial, ya que si el domicilio fuera fuera del partido judicial la sentencia se dictaría en otro juzgado...) impidiendo las visitas al no custodio, desarraigando a los menores del entono habitual (del no custodio, escolar y social) sin que una resolución judicial se lo permita está impidiendo el contacto de los menores con el no custodio, desarraigando a los menores del entorno familiar, escolar y social, además de desobedercer sentencia judicial. Y si la parte no custodia reclama al respecto hay muchas posibilidades que el custodio primitivo pierda la custodia en favor del primitivo no custodio que puede llegar a custodio.
Puede molestarle lo que quiera esto, pero es lo que suele ocurrir cuando el custodio traslada a los menores de domicilio sin autorización judicial y reclama al respecto el no custodio.
Y si considera que esto no va relacionado con lo que Vd. quiere hablar, entienda que yo quiero reseñar esto...con mucha práctica y un especialista en pedagogía le deseo que lo entienda, asimila, acepte e interiorice...jejeje
Vale, le acepto el paso palabra como a soymujer :o)
Tranquilo, como le dije, no esperaba que respondiera, sólo le pido -insisto- que si cita mi nick hable de lo que yo digo, no de lo que usted piensa. Con un poco de práctica le resultará sencillo ;-)
Sobre los gastos del colegio, me refería a esta intervención suya en este hilo "hoy me he visto en la obligación moral, que no legal, de sufragar los gastos escolares de inicio de curso de nuestros hijos, he eliminado las pruebas del delito.", aunque puede que se haya olvidado. Efectivamente, puede que ambos nos hayamos salido de la temática del hilo, así que, aplicando criterios de igualdad y dado que usted habló primero de ello... ¿cuál era la relación de su comentario con la temática? Me lo explique.
Sobre la sustracción de menores: blanco y en botella. Si se considera sustracción el traslado de un menor "sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente"... ¿cómo puede considerarse que el traslado del custodio, persona con quien viven habitualmente, se realice sin su consentimiento y, por tanto, hayan sido sustraidos?... vamos, que igual han aplicado esos términos legales algo a la ligera...
Sin embargo, que una tercera persona retire a las menores de la institución a la que fueron encomendados (colegio) existiendo autorización firmada por ambos progenitores para que realicen actividades extraescolares, sin informar para nada y, por supuesto, sin consentimiento del progenitor con el que conviven habitualmente... eso sí me suena más a esa figura delictiva... ¿a usted no?
Lo de la vigilante viene porque, teniendo encomendada la guarda de las menores en esas horas, dejar que una tercera persona no autorizada se las llevara podría haberle traido consecuencias muy negativas. Algo aceptado inclusive por la Inspección Educativa. A raíz de estos hechos, la empresa de seguridad adoptó otros protocolos para evitar que se pudiera engañar al personal del centro por la buena fe de éstos. Se solicitó a todos los padres cumplimentar una ficha con fotografías de las menores y los datos de las personas autorizadas a recogerlas, de modo que no se repitieran estos "secuestros express".
Lo de los videojuegos pues... si se refiere al inicio del post, tiene razón, es off topic como tantos que usted ha incluido. Me refería a un caso que me comentaron el otro día, en que el mismo custodio que sacó a las menores de clase una hora antes porque "afectaba a su tiempo con ellas", luego las manda a misa (sí a oir al cura) cuando no están ni bautizadas (sobre religión cada cual es libre) porque él tiene que jugar a sus videojuegos en el facebook...
Pero vamos, que yo no digo nada, cada progenitor sabe mejor que nadie cómo emplear su tiempo con sus hijos. Sólo que luego me sorprende tanto interés en querer custodias y acribillar a denuncias a la otra parte si se prefiere un videojuego a estar con sus hijas. Bueno sí, puede que tenga algo que ver con que si se consigue la custodia de los hijos no se abona manutención, cosa que nunca ha hecho por otro lado voluntariamente. Ahí si puede tener su lógica.
No sé cómo deduce el domicilio, pero si ya mientras se tramitaban las medidas se produjeron cambios... ya me dirá. Y nadie puede vivir de alquiler en el mismo lugar indefinidamente... Si tienen que abandonar un piso y antes hay que esperar la decisión de un juez... no sé, ¿sirve de excusa en casos de desahucio? "mire usted, no pueden desahuciarme porque un juez ha dicho que debo vivir aquí, y hasta que no se pronuncie estaría incumpliendo su sentencia..." (es un ejemplo radical que se me ocurrió)
Sobre las chorradas, está claro que usted toma como jurisprudencia algo que para mí son sólo sentencias en casos concretos. Si tengo tiempo y veo alguna por ahí se la expondré, para que vea que no todo el monte es orégano.
Sobre el desarraigo, puede que lo produzca en "la mayoría" de los casos, aunque yo diría mejor en algunos casos, pero no podrá negar que en otros produce un efecto beneficioso para los menores. Por ejemplo, pasar de vivir en un barrio conflictivo , con constantes peleas en el colegio, a una zona más tranquila. El método de la fuerza bruta suele ser una pérdida de tiempo, aunque no sé a qué contexto se refiere. Como le dije, para mí esto no es una ciencia exacta ni nada que se le parezca, más bien una lotería, y lo de asumir que "cambio de residencia" = "desarraigo" = "pérdida de la custodia" como que tiene muyyy pocas probabilidades de salir adelante tan matemáticamente.
No sé de dónde, en base a qué proceso cognitivo, usted llega a la conclusión de que ha leído que yo asocio cambio de domicilio del no custodio con derechos del custodio, pero desde luego no se parece a la realidad. Lo que he dicho, al hilo del título del post, es que si el no custodio no dice dónde vive, además de que ambos progenitores deben tener el mismo derecho a saber el domicilio donde residirán sus hijos, independientemente del tiempo que pasen -algo que creo usted no comparte-, es su problema, y puede traerle consecuencias no achacables al custodio, como el que le llegue tarde la notificación del nuevo domicilio de las menores.
Puede que el caso que comento le parezca irreal, como el suyo cuando comenta datos, lo cual no quiere decir que sea falso. ¿Qué no es representativo?... probablemente, como el suyo, son sólo casos que pueden encontrarse. Espero que el caso más representativo sea el de padres que no necesiten detallar hasta el color de los calcetines de los hijos según el día de la semana y que no vean a un juez más que en la tele, pero nadie es perfecto.
Creo que he dicho antes por ahí que tengo no una, si no varias sentencias, donde la justicia, pese a especificarse en las medidas civiles que la recogida se haría en el domicilio materno absuelven a la custodia por no querer dar su dirección al no custodio, reconociendo en la misma que ésta facilita la entrega y recogida siempre en puntos cercanos al no custodio. La justicia no siempre dictamina lo que sus previsiones marcan y, como también dije antes, hay muchos matices que hacen que esos cálculos matemáticos de los que hablaba fallen estrepitosamente.
Una duda que podría aclararme... ¿por qué entiende que el no custodio tiene derecho a saber el domicilio de "sus hijos" cuando están con el otro progenitor y el custodio no?, ¿acaso entiende que hay un plazo normativo a partir de una semana, un mes, o tres, a partir del cual alguien gana ese derecho?... yo creo que tienen que tener exactamente el mismo y, si como en el caso de netsirena hay puntos de encuentro y la sentencia no dictamina que se recojan en el domicilio materno... ¿por qué iba a tener que dar el suyo y el no custodio no?
José Ramón, no se trata de estar de acuerdo o no, sólo le pido que no ponga palabras en mi boca que no he dicho, y si quiere responder a lo que digo al menos tenga en cuenta los detalles.
Por ejemplo, no diga que se incumple una sentencia cambiando de domicilio si la sentencia no recoge ninguno.
No diga que se perjudica al no custodio e impide sus visitas cuando se acercan los domicilios. Eso, técnicamente, es algo imposible.
No diga que se produce desarraigo simplemente por cambiar de domicilio porque no es así, y puede confundir al resto de lectores. Si quiere aportar sentencias verá que el desarraigo no se basa en la ubicación geográfica, si no a circunstancias sociales y demás.
Y un largo etc que, como le digo, responden simplemente a que yo digo algo, y usted parece que responde a otra cosa pero cita mi nick... lógicamente, por mucho que le insista, no va a reconocerlo, pero al menos podía dejar de insistir o decirnos a qué caso responde (desde luego no a los que yo planteo)
Soymujer, efectivamente, no sé si dice que no sabe de qué habla cómo pretende sentar cátedra. Vamos, que no le entiendo nada, ni de qué habla ni qué me recrimina. Puede seguir parafraseando a quien quiera, pero mientras no se aclare qué quiere decir... por mí mejor que siga pasando palabra.
José Ramón, copie párrafos textuales si quiere saber lo que he dicho, o moléstese por favor en leerme.
El no custodio cambió de domicilio, alguna de las veces, porque lo echaron. El no custodio entiendo que no dio su domicilio para poner trampas al custodio, a ver si incumplía algo. Hay una diferencia entre mudarse y no dar el nuevo domicilio, no sé si la capta.
Estoy de acuerdo en lo de que el no custodio se pueda trasladar donde quiera, el único perjudicado es él mientras mantenga su régimen de visitas (algo que, en este caso, no sucedio, pero bueno).
El siguiente párrafo ya vuelve a meter la pata... ¿cómo se va a trasladar de un domicilio indicado en sentencia si no indica ninguno?, ¿cómo va a impedir las visitas del no custodio si estarían más cerca que en el domicilio anterior?, ¿no será al contrario?, ¿cómo va a desarraigar a los menores de un sitio sólo por cambiar de casa?, ¿acaso deben permanecer en el mismo piso hasta cumplir los 20 años por temor a un desarraigo?... va a ser que no.
A ver, algunos conceptos básicos:
Si una sentencia no dice que se deba vivir en un domicilio, no se puede incumplir lo que no está escrito, ¿comprende?
Si un progenitor acerca su domicilio al del otro, no impide ni entorpece su régimen de visitas, en todo caso lo facilita. Puedo recomendarle algún episodio de Barrio Sésamo donde Epi y Blas explicaban muy bien lo de "cerca" y "lejos".
Si cambiar de casa supone desarraigo daría igual cien kilómetros que cinco y, desde luego, no sería por la distancia. A ver si dejamos de ser tan radicales.
Ahora va a resultar que llevarse a un bebé de 2 meses de una punta a otra de la península va a ser motivo de perder la custodia, porque el cambio de presión y temperatura le puede causar una grave depresión... a este paso....
En este país, le insisto, aunque no le guste, existe la libertad de circulación, y para usar un cambio de domicilio como argumento para conseguir cambios de medidas deberá justificar que hay un perjuicio. Esto, siendo un cambio que aproxima a los progenitores y, si se entrara en detalles, suponiendo un beneficio claro a los menores por el cambio de ambiente, dudo que llegara a ningún puerto.
No digo que siempre sea así, pero sinceramente, no me esperaba que quienes más escriben por estos foros sean tan radicales y piensen que por mudarse de casa se pierde nada menos que la custodia automáticamente.
Como si los jueces no fueran personas y no entendieran de circunstancias.
Y a lo que iba el hilo. Si el no custodio no comunica sus cambios de domicilio, peor para él.
Si en una sentencia no dice el lugar de recogida, ¿por qué el custodio tiene que dar el domicilio y el no custodio no?
Decía por ahí PulpoPaul que no era el hogar de la custodia, si no el de los hijos. Pues bien, durante una época del año el domicilio del no custodio se convierte también en hogar de hijos comunes, pero es muy fácil pensar que son de los dos cuando están con el custodio y cuando no... pues no hay obligaciones.
Soymujer defiende a capa y espada que los no custodios no tienen las mismas obligaciones. Pues ya me explicará si no tienen los mismos hijos. Si un mes al año están con el no custodio, ESE es el domicilio de los menores, y la custodia tiene tanto derecho a saberlo como el no custodio el otro. Exactamente igual. Cualquier otra teoría discriminatoria está basada únicamente en intereses personales pero, como siempre, al final si existe conflicto será un juez quien decida.
VThor, el no custodio cambió de domicilio porque lo echaron de la casa (eso dijo) o para poner trampas al custodio (eso dijo)
Mire, claro que puede explicar lo que quiera, incluso la conveniencia de cambiar de ambiente a los menores sin autorización judicial, y darle las vueltas que quiera a cada cosa que se le diga y considerar que no leemos, entendemos, interpretamos bien lo que escribe, pero lo que sí es cierto es:
Si el no custodio se traslada a donde vd. diga que se fue puede hacerlo mientras recoja y entregue a los menores donde dice la sentencia.
Si el custodio se traslada con los menores a cientos de Km de donde consta el domicilio de los menores en la sentencia, impidiendo las visitas al no custodio, desarraigando a los menores del entono habitual (del no custodio, escolar y social) sin que una resolución judicial se lo permita está impidiendo el contacto de los menores con el no custodio, desarraigando a los menores del entorno familiar, escolar y social, además desobedeciendo sentencia judicial. Y si la parte no custodia reclama al respecto hay muchas posibilidades que el custodio primitivo pierda la custodia en favor del primitivo no custodio que puede llegar a custodio.
Puede molestarle lo que quiera esto, pero es lo que suele ocurrir cuando el custodio traslada a los menores de domicilio sin autorización judicial y reclama al respecto el no custodio.
Netsirena2:
El hecho de que su caso sea extremo no quiere decir que tenga o no razón en sus argumentos.
Creo que de lo que aquí se trata es de valorar una situación generalizada, casi standar en cuanto a la custodia y la comunicación se refiere: el 90% de las ocasiones la tiene la madre, con lo cual es lógico (no voy a entrar en leyes sino en sentido común) que se sepa su domicilio, su tfno, etc.. porque con ella estan los hijos. Y si este domicilio cambia por narices hay que comunicarlo; por los hijos, no po ella. y a lo mejor si procedería el cambio de custodia según el caso.
Con el no custodio, casi siempre el padre, el hijo está tan poco tiempo al mes que entiendo perfectamente que no sea obligado conocer el domicilio de él, aunque lo lógico también es que la madre lo conozca. Así como nº telefónico.
Hablo de situaciones normales entre divorciados, no de padres maltratadores o madres histerico-obsesionadas con el ex.
Netsirena2, también hay padres que tienen miedo a sacar la basura, siempre están mirando para atras y llevan testigos siempre que están con sus hijos, no lo olvide... Por eso le digo que no podemos ponernos en casos extremos como el suyo u otros.
En este foro el mas coherente argumentando con la generalidad de estos asuntos es PulpoPaul y el mas puesto en leyes. Por eso digo que le lean bien.
VThor. No se puede sentar cátedra sin tener ni idea y en base a casos extremos; yo al menos reconozco mi ignorancia.
El asunto es que las malas madres están viendo peligrar cada vez mas su poder con los hijos.
Las buenas y equilibradas no tienen de que preocuparse ni con la comunicación ni con la custodia. Los malos padres no tendrán nunca nada que hacer y los buenos saldrán beneficiados.
5. Entienda que ponga en tela de juicio lo que 'en estos foros' pueda leer para aprender. A mí mientras no me pongan fundamentos legales.. No seré la más lista del lugar en cuanto a temas legales pero, quizá, para no tener problemas no haga falta más que ser buena persona y tener sentido común.
6. ¿El precio de ejercer la custodia exclusiva? Lo siento, no puedo estar de acuerdo cuando, en mi caso, ninguno de los dos la han querido y, cuando encima, está persona tiene a sus espaldas varias condenas penales, una por malos tratos. No, señor mío. ¿Qué necesidad tiene de saber donde vive su hija cuando se puede cambiar el lugar de recogida? Se lo digo yo, ninguna y así lo intento hacer saber al juez máxime con los antecedentes que hay. En cualquier caso, sin esos antecedentes, creo que todo el mundo debería tener el mismo derecho: o lo sabemos todos o punto de entrega/recogida neutral. Más sencillo.. imposible.
1. Si el derecho de los niños existe per se, ¿qué hacer cuando se le impide? Lo pregunto muy en serio, de verdad. ¿Se reclama, se pide una modificación? ¿Qué y cómo?
2. Sí, sí recuerdo la niñez porque parece que se nos olvida, repito, que todos hemos sido niños y que lo que en muchos matrimonios (dos personas) parece estupendo, cuando esos mismos se separan ya no es tan estupendo y se saca todo de quicio. Todo el mundo se llena la boca de preocuparse de los hijos, hasta el padre de mi hijo se me ha quejado a mí directamente de pasar poco tiempo con él hace ahora año y medio. ¿Recuerda qué me dijo ud.? Que no puedo pasarme la vida cual 007 detrás de alguien que no quiere. ¿Entonces a santo de qué te llenas la boca pero luego cuando puedes pasar más tiempo con él no quieres? Ostras, Pulpo, que me he tirado años diciéndole al padre de mi hijo que venga entre semana, que venga fines de semana, que lo lleve al cine o lo que sea porque, en palabras de mi ex: No sé cómo hablar con él. ¿No le parece fuerte?
Puede que no le guste lo que voy a decir pero entienda el contexto. ¿Qué le contesté yo? Pues, mire, tras años intentando que su padre se interesara, como comprenderá me canse y le dije: ¿Y a mí qué me cuentas? Me parece lamentable que con 40 años me estés diciendo esto a estas alturas. Yo sé la relación que tengo con él. Relación que me he labrado no a base de pasar más tiempo con mi hijo SINO DE HABLAR YO CON EL. Si eso, al padre de mi hijo, no le entra en la sesera por motu propio, yo ya no se lo voy a meter, que tb voy cogiendo años y peinando canas. De hecho, en esa misma conversación le dije: Amo a ver, que no te enteras, que tener un hijo en común es una cosa pero yo me separé de tí, ni soy ya tu mujer ni tu madre. Madura, reflexiona o monta el globo pero tu hijo está hasta la seta (recordar que habiendo sido mi hijo atropellado yendo al instituto su padre se fue a una boda. Yo tb estaría hasta la seta, el infinito y más allá).
3. De acuerdo totalmente con usted. Todo el mundo puede quejarse, oponerse, patalear y hasta denunciar. Ahora bien, Pulpo, nuevamente le pido, ruego y hasta suplico que entienda lo absurdo de que alguien que no se preocupa, lo haga. Eso me parece a mí que son ganas de tocar los timbales.
Como hecho apuntarle que a mi hija le compro yo la ropa y su padre, que ni abona pensión ni tiene intención de hacerlo, según informe del PEF, manifestó su disconformidad y descontento por como la madre viste a la hija.
Y mi hija no va cual chony de barrio, no, señor. A mi hija, aparte de lo que le compro yo, tb le compran mis padres, le regalan amig@s y, en definitiva, me paso el día ordenando armarios y cajones cual tetris, hasta llegar al punto de decir: por Dios, no compres nada que no tengo donde meterlo.
¿Y todavía se queja? DE QUÉ. ¿De que no va de Dior cuando va de Zara o Benetton? Vengaaaaaa, no me toques los eggs.
De todas formas, Pulpo, que alguien se queje y pueda pretender oponerse legalmente, no significa que vaya a conseguir una higa. A ver si a estas alturas no sabemos todos que si no tenemos X demandas es porque no van a conseguir nada. Yo no tengo ni una a mis espaldas. Después de tanta queja, crítica y mala baba, si no la tengo, ¿por algo será, no cree? Y, como yo, pues muchas otras personas.
Y si no tb no hay más que leer el hilo del famoso sms de un ex a la madre de unos niños sobre la higiene de los mismos.
En esos casos veo dos opciones: Oiga, ¿el sms para qué? ¿para esperar que las cosas cambien o para tocar la moral? Porque.. si tan seguro está alguien de algo, como ese tema de la higiene, que reclame legalmente, ¿no?
4. A mí me da igual que sea un domicilio, un móvil donde mandar sms o un código postal. ¡Me da lo mismoooo! Simplemente entiendo de sentido común facilitar dicha vía de comunicación así que no me importa ni preocupa no tener dicho domicilio. Ahora bien, si una persona no quiere facilitarlo, ¿por qué el otro sí? ¿Por recoger a los hijos? ¿y por qué no se establecen puntos neutrales? Si se trata de saber donde viven los hijos, entonces igualdad para todos, porque en ese caso todos estamos en el derecho de saber lo mismo si es por ese hecho.
Si es para entregar/recoger, se puede hacer en otros sitios.
Mire, a día de hoy no tiro la basura por la noche, miro a ambos lados cuando salgo a la calle y cierro la puerta de mi casa con llave y cadena. Lo siento, me parece injusto y así se lo hice saber, a la jueza, mediante escrito. Queremos vivir tranquilos, no con la angustia fundada de unos malos tratos y, como ya he dicho, recientemente insultos y casi una agresión.
Que no, que no. Que los hijos se pueden o recoger en otro lado o bien saber todos todo.