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tiene obligacion a comunicar cambio de domicilio

127 Comentarios
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10/09/2011 00:48
Espero que este enlace lleve mejor,
http://www.porticolegal.com/foro/familia/333570/obligar a niños a recoger la mierda de perro.
10/09/2011 01:22
Yo sí considero que una persona (custodia/no custodia/mujer inseminada/mujer u hombre viudo/persona adoptante y aquellas fórmulas que se me olviden pero, en definitiva, personas SOLAS) forma una familia monoparental.

Al menos yo tengo MI familia, la que formo con mis hijos. El resto tb es mi familia pero no conviven conmigo.

Puedo entender que mis hijos tenga otra visión de su familia, por no vivir todos juntos pero no por ello menos válido o peor. Simplemente es distinta MI situación, como persona y madre que no tiene padres separados, que la de mis hijos que sí los tienen.

¿Deberían ellos, en ese caso, considerar que tienen varias familias? Pues puede, oiga. Están en el derecho de pensar y sentir lo que quieran, ¿no?. Yo no lo veo descabellado puesto que tanto madre, padre y ambas familias extensas son parte de su familia.

¿Se nos ha olvidado tb lo que es un árbol genealógico? Pues en el mío yo, no pondría a los padres de mis hijos pero mis hijos normal que lo hagan que para eso son sus padres, sean como sean.

Yo es que soy mu' simple pero creo que mu' realista tb, Soymujer, y sobre todo soy mu' sincera. Espero que no vea la complicación en los ejemplos, porque son de cajón de madera de pino.

Por otro lado, coincido con Vthor en el tema del perjuicio en el traslado. Si es perjudicial de una forma, ¿no lo debería ser de todas? Evidentemente siempre partiendo del perjuicio AL MENOR, no al adulto.

Venga, otro ejemplo: Entiendo yo que si a una persona le sienta mal el frío por padecer una enfermedad de circulación periférica, le sentará mal estén sus padres casados o separados.

Ahora bien, si los padres casados se trasladan, llevándose claro está al hijo menor, a Siberia, eso no perjudica al menor.

En cambio, si los padres están divorciados.. ays, la cosa cambia y le perjudicará in extremis.

Mi no entender tampoco.

Pero, bueno, que va a resultar que unos actuamos igual estemos casados, divorciados, vistamos de verde o de amarillo mientras otros, en cuanto se separan, sólo están erre que erre en su.. ¿empecinamiento atroz?. Sí, creo que el mismo concepto es aplicable para estos últimos.

Vthor, joé, que el 'papel' de animadora me gustaba a mí, no me lo quites.. xDD
10/09/2011 01:31
Esto ya se parece al empecinamiento atroz de cano, ya ofrece en su empecinamiento atroz VThor regalos...ahora son título de "animadora"...jejejeje
10/09/2011 02:13
Hola:

Vthor, bueno, haré un pequeño “overtime” hoy, ¡que agobio! Se me caen todos los pelos “pa'tras”.

“El CC llama Sustracción de menores a aquella sin consentimiento del custodio. Pues entonces salvo que sea sonámbulo es complicado que el custodio se sustraiga los menores a sí mismo. Eso lo dice el 2.1, por si no lo ha leído.”

De entrada, no es CC, sino CP. Lea todo el artículo, no haga citas fuera de contexto, sea universal, analice la situación dentro de todo el contexto que le afecta. “Semos Europeos y firmamos, aparte, acuerdos internacionales”

“El 2.2 habla de retención incumpliendo un deber establecido por resolución, pero eso se aplicará si no permite que el no custodio se lleve a sus hijos, imagino. Porque vamos... si ahora me va a contar que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores.... tiene tela... no creo que haga falta decirle qué significa "retención" (RAE)”

Tres cuartos de lo mismo. El que no se entera es usted, ¡Qué se cree! que es ese “deber establecido por resolución” ¿No se referirá al derecho de visitas? Porque desde luego a lo que le salga de los reales a la bruja piruja no se refiere. Imagina mal, y en este mundo legal hay poca cabida a la imaginación, aunque no sea ciencia exacta. ¿Quién le ha dicho que yo diga “que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores”? No ponga palabras que ni mi boca dijo ni mi pluma escribió. E insisto, como ignorante que soy, consulto el diccionario de la RAE a diario. Desde pequeñito. Un sano vicio donde los haya.

“Luego está la norma esa de la Haya, que habla de "retención o traslados ilícitos", que no sustracción, y me temo que se aplicará tanto como algunas órdenes de la Alta Inspección Educativa. Vamos, que salvo traslados internacionales dudo que ni la citen.”

Pues no, no es norma, es convenio y lo conozco perfectamente. Oiga, lo suyo es grave, cuando me dice que habla de "retención o traslados ilícitos", pero no ve que es un convenio internacional de SUSTRACCIÓN de menores, haga el favor de leérselo, empezando por el principio, el título, da una idea bastante clara de lo que viene a continuación. Luego hable, con fundamento. Y usted, poca o nula sustentación legal está exponiendo. Las ordenes “ de la Alta Inspección Educativa” son eso, ordenes, no constituyen ley alguna sino que son normas de aplicación en base a la legislación vigente, son producto de, no al revés. Esto para ir aclarando algunos conceptos básicos en derecho que usted parece no tener claros. Yo me remango y se los expongo.

“Ya que usted conoce tantas sentencias, y aunque sabe también que por cada una que diga que debemos vestir de blanco puede haber otra que diga lo contrario... ¿por qué no me dice una sóla que hable de sustracción de menores por parte del custodio? Pero no me haga trampas, que use esos términos, ya que le gusta tanto afinar.”

Hombre, o mujer, me da igual, mis comentarios son asexuados, el género me da la risa, como supondrá. Vuelva a leer, que el caso típico que le comento es precisamente de un custodio. Pero es igual, en este país sustrae el que le dejan, que en materia de sustracción de menores está en pañales.

La afinación del instrumento es preceptiva, sea legal o musical, toco la guitarra bastante decentemente, me relaja, entre juicio y juicio. Ejecuto con singular destreza un acorde, de todo tipo, mayor o menor, con sus disminuidas y aumentadas, tengo vidas paralelas a las del mundo legal. Ahora me llamará pecador.
10/09/2011 02:14
“Respecto a lo de parejas monoparentales, cierto, error mío al borrar y volver a escribir, cosas de no prestar demasiada atención a lo que escribo. Pero respecto a familias monoparentales... ¿qué le extraña? Desconozco su "criterio jurídico" pero a nivel político, del legislativo, se denomina así a los núcleos familiares compuestos por una sola persona y sus descendientes. Pero vamos... que igual todo el mundo habla incorrectamente y la prensa no sabe lo que dice. Cuando sepamos el término exacto seguro que empezamos a emplearlo.”

Mire, el concepto de familia monoparental es un concepto que se gestó, muy incorrectamente, cuando media separación, divorcio o similares, en el INEM y Hacienda, básicamente, no es tanto un concepto jurídico, un progenitor custodio, legalmente, no puede erigirse en familia monoparental, porque resulta que no se puede matar en vida a padre o madre. Son dos los progenitores, y mientras sigan vivos ambos no ha lugar a esa supuesta familia monoparental.

“Pero vamos, si el custodio tiene sus dos hijos, y el no custodio otros tantos con su nueva pareja, y no hay familias separadas... pues nada, despues de calcular todas las combinaciones e intersecciones posibles... ya no sólo tenemos familias, ¡tenemos un circo!, anda que...”

Hombre, o mujer, me encanta que me haga esas consideraciones. Aquí el único circo montado es el montado por un gobierno ajeno al estado de derecho, a las abundantes pruebas me remito, que se subió y montó a la yegua de género, que nuestros políticos cabalgan a lomos de la misma porque sus bases ideológicas murieron con Lenin, Stalin y otros delincuentes similares, cayeron cual telón de acero. La oposición política en este país se circunscribe a un “yo me apunto” de un capitalismo tan chabacano y tan carente de recursos ideológicos, que no sean los del señorito andaluz, que da vergüenza ajena. El neocapitalismo español está anclado, siendo generoso, en el siglo XIX. Socialismo y Capitalismo en este país lo único que han demostrado ser unos perfectos generadores de la miseria colectiva, económica, moral y social, como mínimo, que estamos padeciendo todos, y todas.

“Pero aún me queda la duda... si hay desarraigo al trasladar a un menor -que no digo que no exista- imagino que a las "happy familys" el defensor del menor debería quitarles la custodia también según su criterio, ¿no?”

Bueno, al menos ve reconociendo la existencia de ese desarraigo... El Defensor del Menor no tiene porque actuar en el caso de las “Happy Families”, más correcto, en inglés, mi idioma habitual. No reincido aquí en la misma cuestión, le remito a lo ya dicho.

“¿Qué diferencia en el grave daño que sufren los menores cuando se traslada el custodio existe si en lugar de un progenitor convive con los dos?, ¿acaso les hace más suave el trauma?, ¿acaso ya no es tan importante porque no hay un no custodio con la escopeta cargada para denunciar?... mi no comprender.”

Es obligación de todo docente, hacer comprender al discente, más allá de toda duda razonable, así lo entendía y lo practiqué hasta que me despidieron por cuestiones políticas. Por esas barbaridades del traslado de competencias a las autonomías. Motivo por el cual se me abrió un abanico de amplias posibilidades, fuera de España. Y mire que usted es duro, o dura, de mollera, cuando le digo que una descarga de 13 KV le pone fino, le pone fino, tanto que lo puede mandar al cajón de la misma.

¿Escopeta cargada para denunciar? Usted escucho mal, ¿No será escopeta cargada para que no se sigan violando derechos humanos en este país? Cualquier acción legal en defensa de los mismos está totalmente legitimada ya sea en defensa de los de cada quien y cada cual o, con mucha más razón, si cabe, los de nuestros hijos, humanos somos todos. Es más, este tipo de acciones pueden hasta ser contrarias a la legislación nacional vigente.

Y me ha pillado agotado, porque, sino, se lo puedo explicar más y mejor. Luego no diga que rehuyo preguntas, sin perjuicio de que la paciencia tiene un límite.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
10/09/2011 09:48
Vamos a ver PulpoPaul, evidentemente hay partes de lo que escribo que no ha leido (cosa normal, yo tampoco lo hago, sobre todo con algunos links chorras que últimamente traen a alguno de cabeza), pero en lo básico ha debido entenderme.

A ver si con un croquis...

Para usted no se puede hablar de familia monoparental porque no es un "concepto jurídico", a pesar de que el poder legislativo lo llame así, porque sólo le vale lo que digan sus jueces. Sin embargo, hay que hablar de sustracción de menores cuando ningún juez lo llama así. Por cierto, lo de pareja monoparental, pensándolo bien, podría aplicarse a las parejas en las que uno sólo es el padre de los menores (padre con nueva pareja o madre en idénticos términos)

Cambiarse de ciudad no es algo "internacional", aunque algunas comunidades no lo entiendan, y en las sentencias que indica ningún juez habla de sustracción. Hablarán de derechos perjudicados y tal y tal, pero sustracción no. Ya que quiere ser quisquilloso... no lo sea sólo con lo que escriben los demás. Ya le digo, es una petición muy simple: indique una sóla sentencia donde se condene a alguien por sustracción de menores por cambiar de domicilio, a ser posible, dentro de este país (no me interesa mucho el derecho ruso, por ejemplo)

En el tema del desarraigo, no me ha leído bien. Yo nunca he dicho que no exista, sólo que no existe por el simple hecho de mudarse. Que hace falta algo más que cambiar de domicilio, e incluso que algunas veces cambiarse es beneficioso.

Usted y otros por aquí toman el traslado de menores como argumento básico y sólido para que el no custodio cargue la escopeta y denuncie, y no por proteger ningún derecho del menor, que no se ha demostrado que se vea vulnerado por mudarse, ni siquiera suyo propio, ya que incluso consideran delito acercarse al no custodio, si no simplemente para reclamar una custodia que, de otro modo, no le han concedido. Eso, a mi entender, es tergiversar la Ley para beneficio propio del no custodio, y encima, querer escudarse en un supuesto beneficio para unos menores.

No me creo que ningún juez vaya a admitir eso, pero mire, le buscaré cuando tenga un poco de tiempo alguna sentencia que pueda avalar lo que digo.

Por otro lado, partiendo de que todos (custodios y no custodios, hombres y mujeres, parejas separadas y unidas, etc) somos iguales, el derecho del menor debería defenderse siempre y reconocer ese "gravísimo daño" que dicen por ahí.

Por ejemplo, cuando una víctima de violencia de género debe ir a un piso tutelado, tal vez haya que dejar la custodia a los padres de alguno de los progenitores por tal de que los menores no salgan de su domicilio.... ¿o alguien, sin conocimiento jurídico alguno, por supuesto, puede pensar que el hecho de separar al menor de su progenitor puede causar "desarraigo"?.... ¿podría incluso pensar que es preferible el arraigo de estar con su progenitor al de dejarle en otras manos tras la mudanza forzada?...

Por supuesto Guardias Civiles, Policías, y otros trabajadores... ¡qué se olviden de tener hijos si se separan! En cuanto los trasladen de destino deberían ceder la custodia por el grave daño de desarraigo que producirán en los menores. Eso debería aplicarse automáticamente -según algunos-

Ya le digo, lo del desarraigo porque sí no cuela. Una cosa es comparar alguien que se lleva a sus hijos a miles de kms. por alejarlo del no custodio con una persona que se ha mudado por trabajo o porque tiene su familia en otra ciudad, buscando mayor apoyo que, en definitiva, beneficia al menor. Cada caso es un mundo.

Lo que no entiendo es qué tiene que ver que a usted le persigan políticamente y hasta le despidan con el hilo que lleva... me lo explique. Le pregunté por la diferencia entre el grave daño causado por un menor desplazado por una familia monoparental y una unida, y no lo asocio a su respuesta sobre persecuciones laborales, la verdad...

Y lo de la escopeta es tal cual. Si no se explica por qué una pareja unida tiene derecho a mudarse sin que la acusen de dañar a sus hijos, y una separada no puede, hay una discriminación clara. El único objetivo de ese argumento sería, entonces, poder denunciar una y otra vez a los malvados custodios que sólo buscan hacer la vida imposible a los buenos no custodios que se sacrifican para sacar adelante su relación con sus hijos en la distancia. Eso sí, con la cantinela del "yo no tengo ná" por delante, como es bien sabido.
10/09/2011 11:52
Es evidente que una pareja que tiene sentencia judicial tras dejar de convivir regulando el bienestar de los hijos tendrá que tener en cuenta ese extremo frente a quienes no tienen una sentencia judicial que regule el bienestar de los hijos...

Y claro que muchos no custodios se sacrifican para poder sacar adelante, mantener, o incluso iniciar o recuperar su relación con los hijos tras el cese de convivencia...

Ya solo falta que para mantener su argumentación VThor, diga, como hizo cano en su día, que si no hay ningún jurista con experiencia, valiente y con prestigio que defienda su postura...
http://www.porticolegal.com/foro/familia/333570/obligar a niños a recoger la mierda de perro
10/09/2011 13:24
Un ejemplo de por qué no hay obligación genérica de comunicar el domicilio.

Auto de 20 de Abril de 2.004 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Zaragoza, que termina:

"Decido .–Que debo dejar sin efecto la orden judicial española de retorno a los Estados Unidos de América afectante al menor Brian Luis J. E., nacido en Visalia –California– el 14 de julio de 1993, el cual, de forma inmediata deberá ser restituido a su madre María Sonia E. B. sin restricción ni limitación alguna, con archivo de las presentes actuaciones y libramiento de los oficios oportunos para el cese de las órdenes de averiguación de domicilio y paradero y protección de persona y requisitorias en su día expedidas, debiendo ponerse la presente resolución en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Zaragoza que tramita diligencias contra la madre María Sonia E. B. a los efectos que dicho Juzgado estime oportunos en la causa seguida contra la misma, todo ello sin imposición de las costas procesales causadas."

Es decir, que una custodia se traslada de EEUU a España y, una vez comprobadas las circunstancias del menor, se decide no sólo anular una orden dada para que retornara a su domicilio en el otro país, si no también anular cualquier intento por localizar su domicilio por parte de las autoridades.
10/09/2011 13:27
Otro ejemplo en contra de las prohibiciones de desplazamiento, esta vez del de primera instancia nº 26 de Sevilla:

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 14 de Marzo de 2008 , que expresa literalmente en su parte dispositiva: "En atención a lo expuesto, DECIDO:

DENEGAR la restitución del menor Tomás al lugar de residencia habitual del mismo sito en Asunción (Paraguay), interesada por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, Autoridad Central de España para la aplicación del Convenio Internacional de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, sin perjuicio -como establece el artículo 19 del Convenio - de las medidas que puedan adoptarse en relación con la guarda y custodía del menor en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio que deberá iniciarse a la mayor brevedad posible, y sin que ello afecte a la relación del menor con su padre que deberá favorecerse en todo momento por la madre del mismo".
10/09/2011 13:33
Tampoco la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su auto 37/2007 atiende la denuncia por "traslado ilícito" de unos menores y la petición de restitución a Luxemburgo, por entender que la madre tenía la guardia y custodia, dejando claras cuestiones como:

"Es importante reseñar como punto de partida que el presente procedimiento se concreta en la aplicación del expresado Convenido de La Haya de 25 de octubre de 1980, que sirve de base a la solicitud inicial de restitución de dos menores al Estado de Luxemburgo.

Y su fundamento es estrictamente el art. 3 a) que considera el traslado ilícito "cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención". En consecuencia no basta que se haya efectuado un traslado de menores más o menos discutible y criticable, sino que es necesario que además ese traslado se pueda considerar ilícito conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya y a su art. 3 a). Ni se trata de una sustracción de menores de naturaleza penal ni tampoco nos encontramos ante una pura ejecución de sentencia extranjera.

En este caso es necesaria la previa declaración de traslado ilícito y no puede reconocerse éste cuando no se ha probado que al trasladarse la madre con los menores a España hubiera infringido el derecho de custodia atribuido al padre."

Es decir, que por trasladarse, sin más, no se es delincuente. Habrá que probar que vulnere los derechos de custodia atribuidos al padre, que no dependen de dónde viva la madre.

Sobre el tema del desarraigo ni se cita, vamos, que el perjuicio que se trata de valorar es el causado al no custodio, y desde luego la situación geográfica del custodio no sirve de argumento sólido.
10/09/2011 15:52
Y los casos que menciona, sin referenciar para poder comprobar y ver resto del caso concreto, ¿que demuestran realmente según Vd?
10/09/2011 16:34
¿Le ha resultado interesante, sr. Viesca? Porque para preguntar....

:)
10/09/2011 16:38
Mas bien estoy expectante por ver donde quiere llegar con esto... y lo anterior...
10/09/2011 20:24
VThor:
¿Puedo hacer la ola?...¡¡¡Porfa, porfa, porfa...!!!

Como veo que sin hacer referencias a usted, usted me las hace a mi, pues nada..¡¡Seguiré!!
Hoy me he levantado especialmente irónica...

Un saludo.
10/09/2011 21:25
A ver, que alguien me traduzca por favor. Pongo sentencias con tribunal, sección, número de procedimiento, fecha, ciudad donde ocurrió.... ¿qué quieren que referencie más?, ¿el color de la tinta utilizada para imprimirla?

El que no sea capaz de leer una sentencia, mejor que primero repase otros foros, y vuelva cuando aprenda.

P.D.: Compruebo que hay quien aún ve fantasmas en mis letras aunque no tenga nada que ver con ellos... ¡qué obsesión por figurar! :-P
10/09/2011 23:32
Vthor, hombre, es que es más fácil que te pongan el caso entero que buscarlo aún habiéndose dado datos para hacerlo de motu propio.

(Yo no creo en los fantasmas pero no niego que hay quien los ve a diario y a montones tb xD)

Tengo la sensación (mía, propia) de que el tema ha quedado claro en base a esas sentencias. por eso me gusta que se pongan, porque si bien nadie puede asegurar un resultado, siempre se puede hacer referencia a los ejemplos expuestos por Vthor para demostrar que no es tan negro el caso como se ha querido pintar desde el principio.

Aparte de que opinar es gratis y muy fácil e igual de fácil teorizar y rebatir pero como lo que es seguro que es de obligado cumplimiento son las sentencias y ésas se fijan en base a unos hechos y unas leyes, pues.. a quien no le guste que no mire pero no podrá decir que no lo pone o no se debe o no se puede.
11/09/2011 01:49
Por si resulta útil al "debate"
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/06/andalucia_sevilla/1315302869.html
11/09/2011 03:50
Hola:

Por partes, por partes.

Veamos algunas resoluciones judiciales de peso.

Nombre del caso: Re M. (Abduction: Undertakings) (1995) 1 FLR 1021
Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20

HECHOS

Los menores, un varón y una niña, tenían 2 años y ocho meses y 3 meses de edad respectivamente a la fecha del supuesto traslado ilícito. Habían vivido en Israel desde su nacimiento. Los padres estaban separados y la madre tenía la custodia provisoria. El 23 de febrero de 1994 la madre se llevó a los menores a Inglaterra, su Estado de origen.
El 15 de abril de 1994 El Tribunal Superior ordenó la restitución de ambos menores a Israel, sujeta a ciertos compromisos. La madre buscó la anulación de la orden sobre la base de nuevas pruebas. No obstante, el 20 de junio de 1994 el Tribunal Supremo declinó la jurisdicción para atender la apelación. La madre apeló ambas decisiones.

FALLO

Se denegaron ambas apelaciones y se ordenó la restitución, sujeta a compromisos; toda solicitud para anular una orden debe ser hecha a través del Tribunal de Apelaciones.

COMENTARIO PERSONAL

Madre custodia, padre derecho de visitas, madre se manda a Inglaterra, su país de origen. Resultado: Restitución de los menores.

Enlace:

http://www.incadat.com/index.cfm?act=search.detail&cid=20&lng=3&sl=2

Otra.

Nombre del caso: Re N. (Child Abduction: Habitual Residence) (1993) 2 FLR 124
Referencia INCADAT: HC/E/UKe 205

HECHOS

La criatura, una niña, tenía cinco años a la fecha de la supuesta retención ilícita. Había vivido en Suecia toda su vida. Los padres nunca se habían casado pero tenían derechos de custodia compartidos. En 1989 los padres se separaron y por lo tanto la menor vivía principalmente con la madre. El quince de abril el Tribunal de Distrito de Eskilstuna otorgó la custodia provisoria a la madre con derecho de visita para el padre. El dos de mayo de 1992 con permiso del tribunal, la madre llevó a la menor a Inglaterra para visitar a la familia de su nuevo marido. No regresó. El veintidós de julio de 1992, el Tribunal de Apelación en Suecia le otorgó la custodia provisoria al padre. El padre solicitó la restitución de la menor. El veintiocho de octubre de 1992 el Tribunal Superior rechazó la solicitud del padre. El padre apeló.
11/09/2011 03:51
FALLO

Se concedió la apelación; la menor era residente habitual en Suecia en la fecha pertinente. El caso fue remitido al Tribunal Superior para una audiencia en la que se determinase si se aplicaba una excepción conforme al Artículo 13.

COMENTARIO PERSONAL

Madre custodia, padre con derechos de visitas, madre se manda a Inglaterra. Resultado: pérdida de custodia por parte de la madre y restitución de la menor.

Enlace:

http://www.incadat.com/index.cfm?act=search.detail&cid=205&lng=3&sl=2

Otra más.

Nombre del caso: Re R. (Abduction: Habitual Residence) (2003) EWHC 1968
Referencia INCADAT: HC/E/UKe 580

HECHOS

El caso se relacionaba con una niña pequeña de padre británico y madre australiana. Los padres estaban casados y la familia completa vivía en Londres. En agosto de 2002, el padre, como parte de su trabajo, fue trasladado a Alemania. En septiembre, la madre hizo almacenar en un depósito los bienes de la familia. El 15 de septiembre, ella y la menor, que en ese momento tenía ocho meses, se mudaron a Alemania. El 5 de febrero de 2003, la madre, con el consentimiento del padre, llevó a su hija a Australia de vacaciones. Debían regresar el 6 de marzo. Un tiempo después de su llegada a Australia, la madre solicitó el permiso del padre para extender su estadía hasta el 17 de marzo. El padre se negó y amenazó con iniciar acciones legales. El 5 de marzo sus abogados le escribieron a la madre. El 20 de marzo, el padre descubrió que la madre tenía la intención de regresar vía Londres. Cuando la madre llegó al aeropuerto de Heathrow, el 22 de marzo, fue notificada del inicio del proceso en el marco del Convenio.

FALLO

Retención ilícita y restitución ordenada; la menor era residente habitual de Alemania en la fecha respectiva.

COMENTARIO PERSONAL

Dirigido a aquellas que piensan que por el simple hecho de ser madre ya se es propietaria del hijo. Ambos padres con la custodia, madre se manda a Australia, con permiso del padre, supuestamente de vacaciones. Tararí que te vi, no vuelve. Resultado: Retención ilícita y restitución ordenada.

Enlace:

http://www.incadat.com/index.cfm?act=search.detail&cid=580&lng=3&sl=2

¿Sigo? Si, voy a seguir con otra, por constituir un caso en que los tribunales españoles se vinieron a ciscar en el convenio de La Haya. El comportamiento en los últimos tiempos del Poder Judicial, que, en España, no es independiente, pone en tela de juicio muchas resoluciones judiciales, más las
11/09/2011 03:52
de primera instancia.

Nombre del caso: Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd CIr. 2008)
Referencia INCADAT: HC/E/UUS 970

FACTS

The Spanish mother and American father married in Spain in 1999. Their daughter was born in New Jersey in 2000. The couple subsequently separated and in October 2004 the couple, who had legal representation, signed a parenting agreement. This provided, inter alia, that neither parent could take the child outside of the United States without the written consent of the other. The parties did not seek judicial approval of the agreement. On 10 December 2004 the father petitioned for divorce in New Jersey whilst on 15 December the mother filed a nullity action in Spain. On 12 January 2005 the mother unilaterally took the child to Spain. Subsequently there were numerous hearings in both the United States and Spain. In June 2005 the father petitioned for the return of the child under the Hague Convention. On 18 January 2006 the Spanish appellate court No. 10 implicitly assigned full custody to the mother, ruling that the parenting agreement was in breach of Art 19 of the Spanish Constitution for it restricted the mother’s right as a Spanish citizen to travel freely. On 24 August the Superior Court of New Jersey ruled that if the mother did not return the child a warrant would be issued for her arrest. This occurred on 1 September with the mother being arrested in New York in late November. The mother challenged her imprisonment by petitioning the United States District Court for the District of New Jersey for a writ of habeas corpus. This was denied on 8 February 2007. The mother appealed.

RULING

Appeal dismissed and imprisonment of parent upheld; under the law of New Jersey the removal of the child had been wrongful and the mother in not returning the child was in contempt of court.

Y, ahora, ¡tachan!, la vergüenza nacional...

LEGAL BASIS

Removal & Retention - Arts 3 and 12
The 3rd Circuit accepted the first instance finding that the Spanish courts had not applied New Jersey law in their determination of the case. Moreover they had paid lip service to the Hague Convention and applied Spanish law in their analysis of the instrument.

As the Spanish courts had not acted in accordance with the Hague Convention, there was no obligation on American courts to enforce their judgments.

COMENTARIO PERSONAL

Es decir, los tribunales españoles se pasan por el forro las decisiones judiciales de tribunales extranjeros competentes y, así mismo, la Convención de La Haya. Y miren de quien vienen estas apreciaciones, que sólo son míos los comentarios. Para que venga usted ahora con resoluciones judiciales de primera instancia o de AP's. JA. Lo siento la fuente no proporciona la resolución en español, y yo no la voy a traducir aquí.

Enlace:

http://www.incadat.com/index.cfm?act=search.detail&cid=970&lng=1&sl=2