Vthor, para mí ha opinado lo siguiente: ''Porque lo que subyace en el fondo es el grandísimo temor de las madres a perder todos los privilegios que tienen''.
No sé de donde saca esa conclusión versus opinión. Quizá tenga una bola de cristal o lea mentes ajenas. Lo desconozco pero, por mi parte, se equivoca de pleno.
Para mí eso es sólo una frase suelta más. Ya te digo... si ni siquiera me ha leído y ya me ha clasificado en mujer, y probablemente en madre... cuando escriben sin leer no son opiniones precisamente lo que sueltan.
Dijo que subyacía un temor de las madres, pero no dónde, así que el único lugar que se me ocurre es su subconsciente.
El hilo si había que comunicar el domicilio del no custodio, así que no sé de dónde saca que eso es por temor a nada. Ha debido escapársele algún pensamiento sin querer... y como no nos lee, a saber de dónde lo ha sacado...
José Ramón, totalmente de acuerdo con ese “Recuerde, un no custodio puede cambiar de vivienda siempre que cumpla las visitas. Un custodio, para cambiar de vivienda a los menores, que impliquen alejarlos del ambiente del no custodio, escolar y social habitual debe solicitar autorización judicial (mediante modificación de medidas), y mas si es a cientos de Km, de no hacerlo y reclamar el no custodio es muy probable que el no custodio pueda conseguir la custodia para evitar desarraigo de los menores.” En este hilo se ha repetido hasta la saciedad. Y ello sin entrar de lleno en el concepto de sustracción de menores, muy claro dentro de la legislación europea e internacional vinculante para el Reino de España. Hay personas que no se enteran ni se quieren enterar, luego pasa lo que pasa, como en su post:
http://www.porticolegal.com/foro/familia/820795/un padre de benacazon recupera a sus dos hijos que la madre se llevo a eeuu
Que la madre se manda al quinto pino, y esto es relativo, 20 kilómetros pueden marcar la diferencia, cambio de comunidad autónoma y lengua, por ejemplo, sin modificación de medidas y obtiene por resultado eso.
Hay opiniones y opiniones, detrás de algunas hay mucho conocimiento legal, y cuando uno alcanza cierto nivel de conocimiento legal lo más misericordioso que puede hacer es indicar a otros que se está metiendo la pata hasta el fondo. Si el individuo en cuestión no se da por aludido, adelante, que siga en sus trece, el juez le va a leer la cartilla sí o sí, pues resulta que la opinión no era un comentario de portera, ni esto es un programa de Tele5, sino con mucho fundamento.
Y el caso expuesto en ese hilo que he mencionado es uno de los muchísimos que se dan en esas situaciones.
Así que ha mandarse, madres custodias, con los hijos a donde les venga en gana sin pasar por un juez, al padre se lo están poniendo muy fácil. Algunos planteamientos y posicionamientos me dan la risa a estas alturas. Como bien sabe mi ex, papelito, jurisprudencia, doctrina y ley, mandan, le ha costado, es dura de mollera. Al final casi todo se reduce a eso, que no te quieres enterar, no hay problema, ya harán que te enteres.
VThor, me da igual el tema de la fanta, similar me dan sus argumentaciones fuera de la lógica del derecho...¿piensa que voy a dedicarme a leer sus reflexiones a-legales y a responderlas? de momento, llevo varios días diviertiendome a su costa y de paso repitiendo un mensaje que puede servir para que los progenitores sensatos cubran los derechos de sus hijos:
Recuerde, un no custodio puede cambiar de vivienda siempre que cumpla las visitas. Un custodio, para cambiar de vivienda a los menores, que impliquen alejarlos del ambiente del no custodio, escolar y social habitual debe solicitar autorización judicial (mediante modificación de medidas), y mas si es a cientos de Km, de no hacerlo y reclamar el no custodio es muy probable que el no custodio pueda conseguir la custodia para evitar desarraigo de los menores.
Saludos a Vd. y a PulpoPaul, aunque perdone la diferencia en el rango del saludo, PulpoPaul se merece un saludo serio...
Para todas aquellas personas que tienen conocimientos legales:
- ¿Existe algún artículo que diga que la obligación de dar a conocer el domicilio la tiene única y exclusivamente el custodio?
No me valen las sentencias puesto que son palabra de juez que no de ley. No siempre ambas cosas son lo mismo.
Exista o no seguiré dando mi opinión libremente, para quien quiera leerla, puesto que no dejará de ser una opinión personal ni más ni menos sobre lo que considero justo e injusto para las personas, adultas o menores.
Dar una opinión, desde mi punto de vista, no es dejar de ser misericordioso porque, personalmente, no digo que, por ser una opinión, se deba cumplir a rajatabla.
Lo que se deben cumplir son las sentencias pero muchas veces las sentencias no recogen todos los intereses, pretensiones y demás de las partes.
Cuando eso sucede, hay que recurrir a lo que dice la ley como tal porque, como se reza en derecho: El desconocimiento de la ley no exime de su obligado cumplimiento.
A mí eso siempre me ha parecido absurdo porque.. ¿cómo se sabe qué se está incumpliendo algo que se desconoce?
De la misma forma que unos repiten cual loros lo que los custodios y no custodios pueden o deben hacer, yo les repito tb que incumplir con la obligación de mantener a los hijos tb es perjudicial para los mismos.
Saludos cordiales para todos (o no xDD... yo tb estoy divertida estos días) xD
Netsirena, está claro que hay quienes tienen la justicia por una ciencia exacta, y sólo admiten un tipo de sentencia: la que les daría la razón. Lo peor es que puedan convencer a gente de que eso es así y se metan en un lio padre por ello.
Dice la sabiduría popular que más vale un mal acuerdo que un buen pleito. Eso a algunos al parecer no les vale, y animan a poner constantemente denuncias en base a nimiedades como que un custodio haya tenido que mudarse... y luego les va como les va: docenas de sentencias absolutorias y pérdida de dinero en abogados.
Ni un letrado puede garantizarte una sentencia con la facilidad que se hace aquí, así que como para fiarse...
Me resulta significativo que, por ejemplo, PulpoPaul se calle cuando hay preguntas muy concretas, como por ejemplo la imposibilidad de que el custodio "sustraiga a los menores" cuando la Ley que él mismo escribe indica que para que esto ocurra debe ser sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente... o sea, el propio custodio.
O que tampoco puedan explicar la diferencia entre mudarse una pareja monoparental o una felizmente estable. ¿Acaso un matrimonio estable que se muda no produce ese desarraigo y daños tan graves en los menores que dicen?, ¿debería la administración retirarle la custodia a ambos?...
Igual algún día entienden que mudarse no implica necesariamente desarraigo, y que no se puede obligar a alguien a encarcelarse en su propia casa por haber tenido un hijo.
El resultado final es el habitual: se procura dar argumentos al no custodio para ir contra el custodio a las primeras de cambio. Lo que es algo normal en una sociedad, como mudarse por trabajo o mil y una circunstancias, se pretende criminalizar hasta el punto de meter a los menores por medio como víctimas... suerte que todo es parte de la imaginación de algunos. La realidad suele tener bastante más sentido común.
Vthor, creo que has dado en el clavo en el sentido garantista de lo que por sentencia 'le puede salir a uno'.
Es imposible saber cómo se va a resolver un procedimiento como para que aquí se afirme tan categóricamente en base sólo a unas sentencias dejando de lado otros casos.
Yo tb pienso que mudarse no implica siempre desarraigo, que existen más factores a tener en cuenta y, mayormente, depende de cómo sea la persona, qué quiera y que no, etc, etc.
El resultado al que haces alusión es lo peor precisamente por los menores. Es lamentable haber llegado al punto de que sólo se tengan en cuenta esas pretensiones de los adultos sin tener en cuenta que los menores tb tienen derechos más allá de relacionarse con ambos.
Por mi parte, vuelvo a repetir:
- ¿Existe algún artículo que diga que la obligación de dar a conocer el domicilio la tiene única y exclusivamente el custodio?
O
- ¿Existe algún artículo que diga que el no custodio no tiene obligación alguna de dar a conocer el domicilio donde estará/n ese menor/es?
Es que me hace gracia que se hable de la legalidad y del cumplimiento de las sentencias sin tener conocimiento, al menos por mi parte, de ese punto.
Las sentencias hay que cumplirlas pero si no existe artículo alguno, para cualquiera de las dos preguntas o ambas a la vez, entonces es sencillo plantear demandas y construir argumentaciones en base a ese vacío legal. :)
Vthor, yo tb oí hace muuuchos años que vale más un mal acuerdo que un buen pleito. Para un pleito, en mi opinión, de estas índoles hay que tener cierta fortaleza anímica.
Ahora bien, tb te digo que yo firmé convenio con el padre de mi hijo porque se fue de casa y desapareció durante 7 meses. A mí, personalmente, aquello me desesperó. Me 'comía' la cabeza pensando cómo era capaz de no preguntar por su hijo ni querer verlo. No lo entendía ni lo entenderé nunca.
Cierto día lo encontré por una plaza de donde vivíamos y, ni corta ni perezosa, le pedí a una amiga que estaba conmigo que se quedara con mi hijo, de 2 años por entonces, y me dirigí a su padre. Yo, creo que lo dejo claro, lo que quería es que mi hijo no viera nada malo y cuando por fín conseguí llegar, le dije que me parecía un sinvergüenza de tomo y lomo.
Han pasado casi 11 años de aquello y, Vthor, te aseguro que una parte de mi se arrepiente de haber firmado ese convenio. Jugó conmigo y con su hijo y todo por desconocimiento mío en la materia y sí abundar en buena intención.
A día de hoy no me considero mala persona tampoco; simplemente he aprendido con quien 'firmar' y con quien no, metafóricamente hablando (y en algunos casos, literalmente)
Es decir, lo ideal es no llegar a necesitar ni juicio ni convenio. Todos 'juntitos' y todos 'felices' pero.. cuando eso no puede ser.. creo que aún tengo mis dudas sobre si es mejor un convenio o un pleito. Creo que cada situación hay que valorarla de manera independiente y a mí que haya quien sea capaz de verlo todo tan blanco o tan negro (extremo) me preocupa a nivel humano.
Creo que antes de llegar a un extremo hay que buscar opciones. Cuando esas opciones no valen..y entonces cada persona que valore si quiere optar por un convenio, un juicio o 25 (o por colgarse de un pino. Vamos, allá cada cual)
La respuesta a ambas preguntas es:
- ¿Existe algún artículo que diga que la obligación de dar a conocer el domicilio la tiene única y exclusivamente el custodio?
- ¿Existe algún artículo que diga que el no custodio no tiene obligación alguna de dar a conocer el domicilio donde estará/n ese menor/es?
es...lo sabrá despues de la publicidad.... ... ... ...
La respuesta es NO.
Del mismo modo que no hay un artículo que diga que la casi totalidad de las custodias monoparentales deben ir a un sexo, ni existe un artículo que diga que menores de tres o cinco años deben ser custodiados monoparentalemente por un progenitor de un sexo, ni hay articulo que diga que las visitas al no custodio deben ser cada quince días y en fin de semana, ni hay un artículo que diga que las vacaciones se dividan por mitades con cada progenitor...
La base de la sentencia es la libre apreciación del juez "en cada caso" y dar sentencias ajustadas a cada caso, sin embrago, atendiendo a lo que dicen las sentencias pudiera parecer que casi todos los casos son idénticos...
Una cosa es el articulado de las leyes (que es imposible que regulen todo) y otra la dinámica de las sentencias conforme a mentalidades sociales, judiciales, tradiciones, etc.
Bien, va a ser que no comparto las mentalidades sociales, judiciales y tradicionales. (o debo ser asocial, que no creo porque me relaciono gratamente con muchas personas ^^)
Ahora bien, yo eso lo interpreto como un vacío legal, el cual da la posibilidad de que cualquiera, custodio y no custodio, pueda solicitar dicha información en base a lo que crea conveniente.
Evidentemente que consiga dicha información es otra cuestión pero, como se ha dicho, que CASI todos los datos sean idénticos, que no lo sé, no es lo mismo a que lo sean TODOS.
Entre el vacío legal y esos casos, aislados o no, creo que el debate sobre el derecho a la información en cuanto a domicilio no puede ser tan cerrado y/o limitado a lo que en sentencia se diga porque, para llegar a la sentencia, previamente hay que plantear 'el caso'.
Y, por otro lado, existiendo sentencia, a posteriori, cualquier persona puede intentar remediar esa ausencia de contenido en sentencia.
Vamos, no hay artículo alguno, no todas las sentencias son idénticas y, encima, de ese tema tampoco se suele hablar en las mismas.
Creo que queda claro que el derecho general no limita el derecho individual.
¿Tiene sentido entonces el debate anterior sobre la necesidad de conocimiento en cuanto a domicilio del no custodio por parte del custodio?
La necesidad será la que tenga cada uno y la ley no impide ello de base.
De todas formas, por mi parte, sigo abierta a más respuestas a mis preguntas. :)
Déjelo Viesca, no merece la pena. Como dice PulpPaul, los y LAS que quieran tomar nota de lo que aquí se ha escrito ya lo habrán hecho;el resto que siga en la higuera.
"Igual algún día entienden que mudarse no implica necesariamente desarraigo, y que no se puede obligar a alguien a encarcelarse en su propia casa por haber tenido un hijo."
Efectivamente,yo se lo que es eso,somos 5 hermanos y cada uno nacido en un sitio y ninguno tenemos ningun trauma,pero por que nos fuimos siempre con mama y papa.
Pero ¿en cuantos matrimonios estables muchas veces uno de los dos se va solo a trabajar a otra provincia o al extranjero?¿a que entonces no pasa nada?¿A qe los hijos se quedan donde estan y se mueven los padres?.
Entonces si a la madre custodia se tiene que ir...¿por que no le deja a los hijos al padre?.
Esto esta clarisimo el que gana la custodia primero,tiene todo a favor,puede hacer lo que le venga en gana,tomar todas las decisiones y el no custodio no pinta nada.
Y quien obtiene la custodia casi siempre,son las madres y no me vale que se diga que los hombres no la piden o que lo hacen para seguir seguir maltratando o para no pagar la pension,por que eso es MENTIRA.
Tengo muchos amigos y familiares con hijos pequeños y se desviven por ellos y si se separan,se que estan perdidos,como nos pasa a todos los hombres.
La obligación de notificar el cambio de domicilio durante la sustanciación del procedimiento se contempla en la LEC (art. 155). Tras el procedimiento judicial, el no comunicar el domicilio tiene varios posibles efectos: incumplimiento, declaración de rebeldía si es ejecutado o demandado, etc.
Un saludo.
“Me resulta significativo que, por ejemplo, PulpoPaul se calle cuando hay preguntas muy concretas, como por ejemplo la imposibilidad de que el custodio "sustraiga a los menores" cuando la Ley que él mismo escribe indica que para que esto ocurra debe ser sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente... o sea, el propio custodio.”
¿Callarme? JA. Menos en estos temas de sustracción de menores, en los cuales tengo una experiencia nada desdeñable, habiendo participado en la recuperación de algún que otro menor directamente, y desde países ajenos a convenios internacionales. Dudo que usted me pueda ilustrar algo en estos temas, a la vista está, luego, patente es.
¿Quién le ha dicho a usted que la sustracción de menores la comete sólo el progenitor custodio? ¿De qué manga se sacó usted eso?
Léase de nuevo el 225 bis CP, en especial el apartado 2.2.
Aparte, si tiene dudas sobre la redacción de este artículo, de su interpretación, sepa que el concepto de sustracción está más que claro en la legislación europea e internacional, esa que es materia de derecho privado. Por ejemplo, el Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987) que, en sus artículos 1 y 3 viene a decir:
“Artículo 1
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en
cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y DE VISITA vigentes en uno de los Estados contratantes
se respeten en los demás Estados contratantes.
Artículo 3
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o
conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al
derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes
de su traslado o retención; y
b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento
del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o
retención.
Se utiliza el término "Convenio" como sinónimo de "Convención".
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de
pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el
derecho de dicho Estado.
”
Ergo, no sólo es el no custodio el que puede cometer sustracción de menores sino el custodio también. No hace falta que el 225 bis CP aclare esta cuestión, pues no se le puede dar otra interpretación por ser, aunque sólo fuera por eso, acorde con una legislación europea e internacional que, además, resulta ser vinculante para el Reino de España por ser miembro de la UE y por haber suscrito convenios internacionales en esta materia.
Entre recomendar que se acuda siempre al mutuo acuerdo o a un juez antes de realizar un traslado de menores, sean cuales fueran las causas del traslado, y recomendar o insinuar que es una “nimiedad” el traslado si se tiene alguna supuesta buena razón existe una diferencia abismal. La primera recomendación es sensata, la segunda es irresponsable, cuando menos. Pues, de seguir la primera recomendación, no existirán problemas legales y, de seguir la segunda, el delito de sustracción puede estar a la vuelta de la próxima esquina.
Caso real que ilustra lo típico: Custodio se traslada a Alemania, un buen puesto de trabajo, se traslada con los menores, sin autorización judicial, por ser yo quien soy, custodio. Al cabo de 5 meses el custodio es detenido por la Interpol cuando iba a tomar un taxi, se le aparta de su hija, siendo retornada esta inmediatamente al entorno del cual fue sustraída. Resultado de la gracia, perdida automática de la custodia, más de dos años de prisión y más de cuatro de retirada de la patria potestad. Sentencias como estas abundan y, lo que es más desagradable, se incrementan año tras año debido al fenómeno de la inmigración en nuestro país y los matrimonios o similares mixtos. Lo cual ha hecho poner el grito en el cielo a más de un ICA porque en materia de prevención del delito estamos en pañales.
“O que tampoco puedan explicar la diferencia entre mudarse una pareja monoparental o una felizmente estable. ¿Acaso un matrimonio estable que se muda no produce ese desarraigo y daños tan graves en los menores que dicen?, ¿debería la administración retirarle la custodia a ambos?... “
Creía que era obvio, pero, bueno, se lo explico, a lo Epi y Blas.
1.- Progenitores formando una Happy Family
Se desplazan todos, papá, mamá e hijos. Se desplazan de mutuo acuerdo.
2.- Progenitores separados, divorciados o similares.
De entrada no existe ese innovador concepto de pareja monoparental. Como mucho sería familia monoparental y, aún así, sería erróneo el concepto, el menor, o menores, tienen padre y madre, por si no lo había notado. Como resulta que los menores tienen madre y padre y ambos ejercen la patria potestad serán ambos progenitores, de mutuo acuerdo, quienes decidan el traslado de los menores. En caso de desacuerdo sólo un juez puede decidir. El traslado de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad, no de la custodia, por si no lo sabía, al igual que otras muchas cuestiones, como elección del modelo educativo y centro, por ejemplo.
Para muestra, en este sentido, un botón, de los muchos botones legales existentes:
“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.
La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
Aplíquese la misma regla de tres a los desplazamientos de menores, que no son una “nimiedad”.
Y cierro el kiosko en este hilo. Por hoy, mañana ya se verá.
Nada que añadir porque, aparte, es de sentido común que ambos pueden sustraer.
Vamos, tan sencillo como que cuando se habla de custodias compartidas o monoparentales, se establecen unos 'horarios y días' y si a un niño se le impide estar con cualquiera de los dos, por el motivo que sea, incumplimiento de sentencia al canto.
Si, aparte del incumplimiento, cualquiera de los dos aprovecha 'su tiempo' para irse a donde le de la gana, dentro o fuera de España y de la UE, añadimos sustracción de menores.
Añadir, en este punto, que yo viví una situación bastante al uso de lo que cuentan muchos padres:
- Se acababa el periodo vacacional de navidad y mi hijo no fue entregado.
- Llamadas, guardia civil, mandando faxes, que guardo (como no), sentencia, horarios y demás papeleo.
¿Resultado? El resultado es que yo pedí al Juez trasladarme cerca de donde vivían mis padres, a 42 kms, por el bienestar del menor (aparte de ese hecho, amenazaron en la puerta del colegio, en un supermercado y con testigos ajenos, a mí, aparte) y se me concedió.
El hecho de que nos trasladáramos nos daría seguridad por contar con otros medios y familia que pudiera ayudar, no como entonces que donde vivíamos yo no tenía familia y ahí no hay medios como donde resido desde entonces.
¿Perjudicaba a la otra parte ese traslado? Pues no, al contrario. El padre de mi hijo trabajaba y trabaja donde vivimos; si no vive aquí es porque en su día no le dió la gana, cosa muy respetable pero poco práctica por entonces y ahora a efectos de su hijo y que no fue muy bien aceptado porque para él primaron sus deseos a los intereses de su hijo.
Pero sólo es otra raya más al tigre de mi vida. :)
El CC llama Sustracción de menores a aquella sin consentimiento del custodio. Pues entonces salvo que sea sonámbulo es complicado que el custodio se sustraiga los menores a sí mismo. Eso lo dice el 2.1, por si no lo ha leído.
El 2.2 habla de retención incumpliendo un deber establecido por resolución, pero eso se aplicará si no permite que el no custodio se lleve a sus hijos, imagino. Porque vamos... si ahora me va a contar que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores.... tiene tela... no creo que haga falta decirle qué significa "retención" (RAE)
Luego está la norma esa de la Haya, que habla de "retención o traslados ilícitos", que no sustracción, y me temo que se aplicará tanto como algunas órdenes de la Alta Inspección Educativa. Vamos, que salvo traslados internacionales dudo que ni la citen.
Ya que usted conoce tantas sentencias, y aunque sabe también que por cada una que diga que debemos vestir de blanco puede haber otra que diga lo contrario... ¿por qué no me dice una sóla que hable de sustracción de menores por parte del custodio? Pero no me haga trampas, que use esos términos, ya que le gusta tanto afinar.
Respecto a lo de parejas monoparentales, cierto, error mío al borrar y volver a escribir, cosas de no prestar demasiada atención a lo que escribo. Pero respecto a familias monoparentales... ¿qué le extraña? Desconozco su "criterio jurídico" pero a nivel político, del legislativo, se denomina así a los núcleos familiares compuestos por una sola persona y sus descendientes. Pero vamos... que igual todo el mundo habla incorrectamente y la prensa no sabe lo que dice. Cuando sepamos el término exacto seguro que empezamos a emplearlo.
Pero vamos, si el custodio tiene sus dos hijos, y el no custodio otros tantos con su nueva pareja, y no hay familias separadas... pues nada, despues de calcular todas las combinaciones e intersecciones posibles... ya no sólo tenemos familias, ¡tenemos un circo!, anda que...
Pero aún me queda la duda... si hay desarraigo al trasladar a un menor -que no digo que no exista- imagino que a las "happy familys" el defensor del menor debería quitarles la custodia también según su criterio, ¿no?
¿Qué diferencia en el grave daño que sufren los menores cuando se traslada el custodio existe si en lugar de un progenitor convive con los dos?, ¿acaso les hace más suave el trauma?, ¿acaso ya no es tan importante porque no hay un no custodio con la escopeta cargada para denunciar?... mi no comprender.
P.D.: Soymujer, como siempre, no la leo opiniones propias pero como animadora tiene mucho futuro :-P
¡¡¡¡Braviiiiiisimo!!!
Me encanta su obsesión con lo que es una familia; opinaré cuando las interlocutoras se bajen de la peana.
Animadora no, agradecida, muy agradecida (no sabe usted cuanto). Y realista, muy realista. Se nota que acaba usted de caer por aquí. Encantada!!
Este empecinamiento atroz de VThor ya me hace recordar aquella ya mítica consulta "obligar a niños a recoger la mierda de perro" autor: cano, que sobrepasó los 600 mensajes...