Un ejemplo de por qué no hay obligación genérica de comunicar el domicilio.
Auto de 20 de Abril de 2.004 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Zaragoza, que termina:
"Decido .–Que debo dejar sin efecto la orden judicial española de retorno a los Estados Unidos de América afectante al menor Brian Luis J. E., nacido en Visalia –California– el 14 de julio de 1993, el cual, de forma inmediata deberá ser restituido a su madre María Sonia E. B. sin restricción ni limitación alguna, con archivo de las presentes actuaciones y libramiento de los oficios oportunos para el cese de las órdenes de averiguación de domicilio y paradero y protección de persona y requisitorias en su día expedidas, debiendo ponerse la presente resolución en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Zaragoza que tramita diligencias contra la madre María Sonia E. B. a los efectos que dicho Juzgado estime oportunos en la causa seguida contra la misma, todo ello sin imposición de las costas procesales causadas."
Es decir, que una custodia se traslada de EEUU a España y, una vez comprobadas las circunstancias del menor, se decide no sólo anular una orden dada para que retornara a su domicilio en el otro país, si no también anular cualquier intento por localizar su domicilio por parte de las autoridades.
Es evidente que una pareja que tiene sentencia judicial tras dejar de convivir regulando el bienestar de los hijos tendrá que tener en cuenta ese extremo frente a quienes no tienen una sentencia judicial que regule el bienestar de los hijos...
Y claro que muchos no custodios se sacrifican para poder sacar adelante, mantener, o incluso iniciar o recuperar su relación con los hijos tras el cese de convivencia...
Ya solo falta que para mantener su argumentación VThor, diga, como hizo cano en su día, que si no hay ningún jurista con experiencia, valiente y con prestigio que defienda su postura...
http://www.porticolegal.com/foro/familia/333570/obligar a niños a recoger la mierda de perro
Vamos a ver PulpoPaul, evidentemente hay partes de lo que escribo que no ha leido (cosa normal, yo tampoco lo hago, sobre todo con algunos links chorras que últimamente traen a alguno de cabeza), pero en lo básico ha debido entenderme.
A ver si con un croquis...
Para usted no se puede hablar de familia monoparental porque no es un "concepto jurídico", a pesar de que el poder legislativo lo llame así, porque sólo le vale lo que digan sus jueces. Sin embargo, hay que hablar de sustracción de menores cuando ningún juez lo llama así. Por cierto, lo de pareja monoparental, pensándolo bien, podría aplicarse a las parejas en las que uno sólo es el padre de los menores (padre con nueva pareja o madre en idénticos términos)
Cambiarse de ciudad no es algo "internacional", aunque algunas comunidades no lo entiendan, y en las sentencias que indica ningún juez habla de sustracción. Hablarán de derechos perjudicados y tal y tal, pero sustracción no. Ya que quiere ser quisquilloso... no lo sea sólo con lo que escriben los demás. Ya le digo, es una petición muy simple: indique una sóla sentencia donde se condene a alguien por sustracción de menores por cambiar de domicilio, a ser posible, dentro de este país (no me interesa mucho el derecho ruso, por ejemplo)
En el tema del desarraigo, no me ha leído bien. Yo nunca he dicho que no exista, sólo que no existe por el simple hecho de mudarse. Que hace falta algo más que cambiar de domicilio, e incluso que algunas veces cambiarse es beneficioso.
Usted y otros por aquí toman el traslado de menores como argumento básico y sólido para que el no custodio cargue la escopeta y denuncie, y no por proteger ningún derecho del menor, que no se ha demostrado que se vea vulnerado por mudarse, ni siquiera suyo propio, ya que incluso consideran delito acercarse al no custodio, si no simplemente para reclamar una custodia que, de otro modo, no le han concedido. Eso, a mi entender, es tergiversar la Ley para beneficio propio del no custodio, y encima, querer escudarse en un supuesto beneficio para unos menores.
No me creo que ningún juez vaya a admitir eso, pero mire, le buscaré cuando tenga un poco de tiempo alguna sentencia que pueda avalar lo que digo.
Por otro lado, partiendo de que todos (custodios y no custodios, hombres y mujeres, parejas separadas y unidas, etc) somos iguales, el derecho del menor debería defenderse siempre y reconocer ese "gravísimo daño" que dicen por ahí.
Por ejemplo, cuando una víctima de violencia de género debe ir a un piso tutelado, tal vez haya que dejar la custodia a los padres de alguno de los progenitores por tal de que los menores no salgan de su domicilio.... ¿o alguien, sin conocimiento jurídico alguno, por supuesto, puede pensar que el hecho de separar al menor de su progenitor puede causar "desarraigo"?.... ¿podría incluso pensar que es preferible el arraigo de estar con su progenitor al de dejarle en otras manos tras la mudanza forzada?...
Por supuesto Guardias Civiles, Policías, y otros trabajadores... ¡qué se olviden de tener hijos si se separan! En cuanto los trasladen de destino deberían ceder la custodia por el grave daño de desarraigo que producirán en los menores. Eso debería aplicarse automáticamente -según algunos-
Ya le digo, lo del desarraigo porque sí no cuela. Una cosa es comparar alguien que se lleva a sus hijos a miles de kms. por alejarlo del no custodio con una persona que se ha mudado por trabajo o porque tiene su familia en otra ciudad, buscando mayor apoyo que, en definitiva, beneficia al menor. Cada caso es un mundo.
Lo que no entiendo es qué tiene que ver que a usted le persigan políticamente y hasta le despidan con el hilo que lleva... me lo explique. Le pregunté por la diferencia entre el grave daño causado por un menor desplazado por una familia monoparental y una unida, y no lo asocio a su respuesta sobre persecuciones laborales, la verdad...
Y lo de la escopeta es tal cual. Si no se explica por qué una pareja unida tiene derecho a mudarse sin que la acusen de dañar a sus hijos, y una separada no puede, hay una discriminación clara. El único objetivo de ese argumento sería, entonces, poder denunciar una y otra vez a los malvados custodios que sólo buscan hacer la vida imposible a los buenos no custodios que se sacrifican para sacar adelante su relación con sus hijos en la distancia. Eso sí, con la cantinela del "yo no tengo ná" por delante, como es bien sabido.
“Respecto a lo de parejas monoparentales, cierto, error mío al borrar y volver a escribir, cosas de no prestar demasiada atención a lo que escribo. Pero respecto a familias monoparentales... ¿qué le extraña? Desconozco su "criterio jurídico" pero a nivel político, del legislativo, se denomina así a los núcleos familiares compuestos por una sola persona y sus descendientes. Pero vamos... que igual todo el mundo habla incorrectamente y la prensa no sabe lo que dice. Cuando sepamos el término exacto seguro que empezamos a emplearlo.”
Mire, el concepto de familia monoparental es un concepto que se gestó, muy incorrectamente, cuando media separación, divorcio o similares, en el INEM y Hacienda, básicamente, no es tanto un concepto jurídico, un progenitor custodio, legalmente, no puede erigirse en familia monoparental, porque resulta que no se puede matar en vida a padre o madre. Son dos los progenitores, y mientras sigan vivos ambos no ha lugar a esa supuesta familia monoparental.
“Pero vamos, si el custodio tiene sus dos hijos, y el no custodio otros tantos con su nueva pareja, y no hay familias separadas... pues nada, despues de calcular todas las combinaciones e intersecciones posibles... ya no sólo tenemos familias, ¡tenemos un circo!, anda que...”
Hombre, o mujer, me encanta que me haga esas consideraciones. Aquí el único circo montado es el montado por un gobierno ajeno al estado de derecho, a las abundantes pruebas me remito, que se subió y montó a la yegua de género, que nuestros políticos cabalgan a lomos de la misma porque sus bases ideológicas murieron con Lenin, Stalin y otros delincuentes similares, cayeron cual telón de acero. La oposición política en este país se circunscribe a un “yo me apunto” de un capitalismo tan chabacano y tan carente de recursos ideológicos, que no sean los del señorito andaluz, que da vergüenza ajena. El neocapitalismo español está anclado, siendo generoso, en el siglo XIX. Socialismo y Capitalismo en este país lo único que han demostrado ser unos perfectos generadores de la miseria colectiva, económica, moral y social, como mínimo, que estamos padeciendo todos, y todas.
“Pero aún me queda la duda... si hay desarraigo al trasladar a un menor -que no digo que no exista- imagino que a las "happy familys" el defensor del menor debería quitarles la custodia también según su criterio, ¿no?”
Bueno, al menos ve reconociendo la existencia de ese desarraigo... El Defensor del Menor no tiene porque actuar en el caso de las “Happy Families”, más correcto, en inglés, mi idioma habitual. No reincido aquí en la misma cuestión, le remito a lo ya dicho.
“¿Qué diferencia en el grave daño que sufren los menores cuando se traslada el custodio existe si en lugar de un progenitor convive con los dos?, ¿acaso les hace más suave el trauma?, ¿acaso ya no es tan importante porque no hay un no custodio con la escopeta cargada para denunciar?... mi no comprender.”
Es obligación de todo docente, hacer comprender al discente, más allá de toda duda razonable, así lo entendía y lo practiqué hasta que me despidieron por cuestiones políticas. Por esas barbaridades del traslado de competencias a las autonomías. Motivo por el cual se me abrió un abanico de amplias posibilidades, fuera de España. Y mire que usted es duro, o dura, de mollera, cuando le digo que una descarga de 13 KV le pone fino, le pone fino, tanto que lo puede mandar al cajón de la misma.
¿Escopeta cargada para denunciar? Usted escucho mal, ¿No será escopeta cargada para que no se sigan violando derechos humanos en este país? Cualquier acción legal en defensa de los mismos está totalmente legitimada ya sea en defensa de los de cada quien y cada cual o, con mucha más razón, si cabe, los de nuestros hijos, humanos somos todos. Es más, este tipo de acciones pueden hasta ser contrarias a la legislación nacional vigente.
Y me ha pillado agotado, porque, sino, se lo puedo explicar más y mejor. Luego no diga que rehuyo preguntas, sin perjuicio de que la paciencia tiene un límite.
Vthor, bueno, haré un pequeño “overtime” hoy, ¡que agobio! Se me caen todos los pelos “pa'tras”.
“El CC llama Sustracción de menores a aquella sin consentimiento del custodio. Pues entonces salvo que sea sonámbulo es complicado que el custodio se sustraiga los menores a sí mismo. Eso lo dice el 2.1, por si no lo ha leído.”
De entrada, no es CC, sino CP. Lea todo el artículo, no haga citas fuera de contexto, sea universal, analice la situación dentro de todo el contexto que le afecta. “Semos Europeos y firmamos, aparte, acuerdos internacionales”
“El 2.2 habla de retención incumpliendo un deber establecido por resolución, pero eso se aplicará si no permite que el no custodio se lleve a sus hijos, imagino. Porque vamos... si ahora me va a contar que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores.... tiene tela... no creo que haga falta decirle qué significa "retención" (RAE)”
Tres cuartos de lo mismo. El que no se entera es usted, ¡Qué se cree! que es ese “deber establecido por resolución” ¿No se referirá al derecho de visitas? Porque desde luego a lo que le salga de los reales a la bruja piruja no se refiere. Imagina mal, y en este mundo legal hay poca cabida a la imaginación, aunque no sea ciencia exacta. ¿Quién le ha dicho que yo diga “que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores”? No ponga palabras que ni mi boca dijo ni mi pluma escribió. E insisto, como ignorante que soy, consulto el diccionario de la RAE a diario. Desde pequeñito. Un sano vicio donde los haya.
“Luego está la norma esa de la Haya, que habla de "retención o traslados ilícitos", que no sustracción, y me temo que se aplicará tanto como algunas órdenes de la Alta Inspección Educativa. Vamos, que salvo traslados internacionales dudo que ni la citen.”
Pues no, no es norma, es convenio y lo conozco perfectamente. Oiga, lo suyo es grave, cuando me dice que habla de "retención o traslados ilícitos", pero no ve que es un convenio internacional de SUSTRACCIÓN de menores, haga el favor de leérselo, empezando por el principio, el título, da una idea bastante clara de lo que viene a continuación. Luego hable, con fundamento. Y usted, poca o nula sustentación legal está exponiendo. Las ordenes “ de la Alta Inspección Educativa” son eso, ordenes, no constituyen ley alguna sino que son normas de aplicación en base a la legislación vigente, son producto de, no al revés. Esto para ir aclarando algunos conceptos básicos en derecho que usted parece no tener claros. Yo me remango y se los expongo.
“Ya que usted conoce tantas sentencias, y aunque sabe también que por cada una que diga que debemos vestir de blanco puede haber otra que diga lo contrario... ¿por qué no me dice una sóla que hable de sustracción de menores por parte del custodio? Pero no me haga trampas, que use esos términos, ya que le gusta tanto afinar.”
Hombre, o mujer, me da igual, mis comentarios son asexuados, el género me da la risa, como supondrá. Vuelva a leer, que el caso típico que le comento es precisamente de un custodio. Pero es igual, en este país sustrae el que le dejan, que en materia de sustracción de menores está en pañales.
La afinación del instrumento es preceptiva, sea legal o musical, toco la guitarra bastante decentemente, me relaja, entre juicio y juicio. Ejecuto con singular destreza un acorde, de todo tipo, mayor o menor, con sus disminuidas y aumentadas, tengo vidas paralelas a las del mundo legal. Ahora me llamará pecador.
Yo sí considero que una persona (custodia/no custodia/mujer inseminada/mujer u hombre viudo/persona adoptante y aquellas fórmulas que se me olviden pero, en definitiva, personas SOLAS) forma una familia monoparental.
Al menos yo tengo MI familia, la que formo con mis hijos. El resto tb es mi familia pero no conviven conmigo.
Puedo entender que mis hijos tenga otra visión de su familia, por no vivir todos juntos pero no por ello menos válido o peor. Simplemente es distinta MI situación, como persona y madre que no tiene padres separados, que la de mis hijos que sí los tienen.
¿Deberían ellos, en ese caso, considerar que tienen varias familias? Pues puede, oiga. Están en el derecho de pensar y sentir lo que quieran, ¿no?. Yo no lo veo descabellado puesto que tanto madre, padre y ambas familias extensas son parte de su familia.
¿Se nos ha olvidado tb lo que es un árbol genealógico? Pues en el mío yo, no pondría a los padres de mis hijos pero mis hijos normal que lo hagan que para eso son sus padres, sean como sean.
Yo es que soy mu' simple pero creo que mu' realista tb, Soymujer, y sobre todo soy mu' sincera. Espero que no vea la complicación en los ejemplos, porque son de cajón de madera de pino.
Por otro lado, coincido con Vthor en el tema del perjuicio en el traslado. Si es perjudicial de una forma, ¿no lo debería ser de todas? Evidentemente siempre partiendo del perjuicio AL MENOR, no al adulto.
Venga, otro ejemplo: Entiendo yo que si a una persona le sienta mal el frío por padecer una enfermedad de circulación periférica, le sentará mal estén sus padres casados o separados.
Ahora bien, si los padres casados se trasladan, llevándose claro está al hijo menor, a Siberia, eso no perjudica al menor.
En cambio, si los padres están divorciados.. ays, la cosa cambia y le perjudicará in extremis.
Mi no entender tampoco.
Pero, bueno, que va a resultar que unos actuamos igual estemos casados, divorciados, vistamos de verde o de amarillo mientras otros, en cuanto se separan, sólo están erre que erre en su.. ¿empecinamiento atroz?. Sí, creo que el mismo concepto es aplicable para estos últimos.
Vthor, joé, que el 'papel' de animadora me gustaba a mí, no me lo quites.. xDD
Este empecinamiento atroz de VThor ya me hace recordar aquella ya mítica consulta "obligar a niños a recoger la mierda de perro" autor: cano, que sobrepasó los 600 mensajes...
¡¡¡¡Braviiiiiisimo!!!
Me encanta su obsesión con lo que es una familia; opinaré cuando las interlocutoras se bajen de la peana.
Animadora no, agradecida, muy agradecida (no sabe usted cuanto). Y realista, muy realista. Se nota que acaba usted de caer por aquí. Encantada!!
El CC llama Sustracción de menores a aquella sin consentimiento del custodio. Pues entonces salvo que sea sonámbulo es complicado que el custodio se sustraiga los menores a sí mismo. Eso lo dice el 2.1, por si no lo ha leído.
El 2.2 habla de retención incumpliendo un deber establecido por resolución, pero eso se aplicará si no permite que el no custodio se lleve a sus hijos, imagino. Porque vamos... si ahora me va a contar que el que los hijos estén con el custodio en el tiempo que deben estar con él es sustracción de menores.... tiene tela... no creo que haga falta decirle qué significa "retención" (RAE)
Luego está la norma esa de la Haya, que habla de "retención o traslados ilícitos", que no sustracción, y me temo que se aplicará tanto como algunas órdenes de la Alta Inspección Educativa. Vamos, que salvo traslados internacionales dudo que ni la citen.
Ya que usted conoce tantas sentencias, y aunque sabe también que por cada una que diga que debemos vestir de blanco puede haber otra que diga lo contrario... ¿por qué no me dice una sóla que hable de sustracción de menores por parte del custodio? Pero no me haga trampas, que use esos términos, ya que le gusta tanto afinar.
Respecto a lo de parejas monoparentales, cierto, error mío al borrar y volver a escribir, cosas de no prestar demasiada atención a lo que escribo. Pero respecto a familias monoparentales... ¿qué le extraña? Desconozco su "criterio jurídico" pero a nivel político, del legislativo, se denomina así a los núcleos familiares compuestos por una sola persona y sus descendientes. Pero vamos... que igual todo el mundo habla incorrectamente y la prensa no sabe lo que dice. Cuando sepamos el término exacto seguro que empezamos a emplearlo.
Pero vamos, si el custodio tiene sus dos hijos, y el no custodio otros tantos con su nueva pareja, y no hay familias separadas... pues nada, despues de calcular todas las combinaciones e intersecciones posibles... ya no sólo tenemos familias, ¡tenemos un circo!, anda que...
Pero aún me queda la duda... si hay desarraigo al trasladar a un menor -que no digo que no exista- imagino que a las "happy familys" el defensor del menor debería quitarles la custodia también según su criterio, ¿no?
¿Qué diferencia en el grave daño que sufren los menores cuando se traslada el custodio existe si en lugar de un progenitor convive con los dos?, ¿acaso les hace más suave el trauma?, ¿acaso ya no es tan importante porque no hay un no custodio con la escopeta cargada para denunciar?... mi no comprender.
P.D.: Soymujer, como siempre, no la leo opiniones propias pero como animadora tiene mucho futuro :-P
Nada que añadir porque, aparte, es de sentido común que ambos pueden sustraer.
Vamos, tan sencillo como que cuando se habla de custodias compartidas o monoparentales, se establecen unos 'horarios y días' y si a un niño se le impide estar con cualquiera de los dos, por el motivo que sea, incumplimiento de sentencia al canto.
Si, aparte del incumplimiento, cualquiera de los dos aprovecha 'su tiempo' para irse a donde le de la gana, dentro o fuera de España y de la UE, añadimos sustracción de menores.
Añadir, en este punto, que yo viví una situación bastante al uso de lo que cuentan muchos padres:
- Se acababa el periodo vacacional de navidad y mi hijo no fue entregado.
- Llamadas, guardia civil, mandando faxes, que guardo (como no), sentencia, horarios y demás papeleo.
¿Resultado? El resultado es que yo pedí al Juez trasladarme cerca de donde vivían mis padres, a 42 kms, por el bienestar del menor (aparte de ese hecho, amenazaron en la puerta del colegio, en un supermercado y con testigos ajenos, a mí, aparte) y se me concedió.
El hecho de que nos trasladáramos nos daría seguridad por contar con otros medios y familia que pudiera ayudar, no como entonces que donde vivíamos yo no tenía familia y ahí no hay medios como donde resido desde entonces.
¿Perjudicaba a la otra parte ese traslado? Pues no, al contrario. El padre de mi hijo trabajaba y trabaja donde vivimos; si no vive aquí es porque en su día no le dió la gana, cosa muy respetable pero poco práctica por entonces y ahora a efectos de su hijo y que no fue muy bien aceptado porque para él primaron sus deseos a los intereses de su hijo.
Pero sólo es otra raya más al tigre de mi vida. :)
La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
Aplíquese la misma regla de tres a los desplazamientos de menores, que no son una “nimiedad”.
Y cierro el kiosko en este hilo. Por hoy, mañana ya se verá.
pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el
derecho de dicho Estado.
”
Ergo, no sólo es el no custodio el que puede cometer sustracción de menores sino el custodio también. No hace falta que el 225 bis CP aclare esta cuestión, pues no se le puede dar otra interpretación por ser, aunque sólo fuera por eso, acorde con una legislación europea e internacional que, además, resulta ser vinculante para el Reino de España por ser miembro de la UE y por haber suscrito convenios internacionales en esta materia.
Entre recomendar que se acuda siempre al mutuo acuerdo o a un juez antes de realizar un traslado de menores, sean cuales fueran las causas del traslado, y recomendar o insinuar que es una “nimiedad” el traslado si se tiene alguna supuesta buena razón existe una diferencia abismal. La primera recomendación es sensata, la segunda es irresponsable, cuando menos. Pues, de seguir la primera recomendación, no existirán problemas legales y, de seguir la segunda, el delito de sustracción puede estar a la vuelta de la próxima esquina.
Caso real que ilustra lo típico: Custodio se traslada a Alemania, un buen puesto de trabajo, se traslada con los menores, sin autorización judicial, por ser yo quien soy, custodio. Al cabo de 5 meses el custodio es detenido por la Interpol cuando iba a tomar un taxi, se le aparta de su hija, siendo retornada esta inmediatamente al entorno del cual fue sustraída. Resultado de la gracia, perdida automática de la custodia, más de dos años de prisión y más de cuatro de retirada de la patria potestad. Sentencias como estas abundan y, lo que es más desagradable, se incrementan año tras año debido al fenómeno de la inmigración en nuestro país y los matrimonios o similares mixtos. Lo cual ha hecho poner el grito en el cielo a más de un ICA porque en materia de prevención del delito estamos en pañales.
“O que tampoco puedan explicar la diferencia entre mudarse una pareja monoparental o una felizmente estable. ¿Acaso un matrimonio estable que se muda no produce ese desarraigo y daños tan graves en los menores que dicen?, ¿debería la administración retirarle la custodia a ambos?... “
Creía que era obvio, pero, bueno, se lo explico, a lo Epi y Blas.
1.- Progenitores formando una Happy Family
Se desplazan todos, papá, mamá e hijos. Se desplazan de mutuo acuerdo.
2.- Progenitores separados, divorciados o similares.
De entrada no existe ese innovador concepto de pareja monoparental. Como mucho sería familia monoparental y, aún así, sería erróneo el concepto, el menor, o menores, tienen padre y madre, por si no lo había notado. Como resulta que los menores tienen madre y padre y ambos ejercen la patria potestad serán ambos progenitores, de mutuo acuerdo, quienes decidan el traslado de los menores. En caso de desacuerdo sólo un juez puede decidir. El traslado de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad, no de la custodia, por si no lo sabía, al igual que otras muchas cuestiones, como elección del modelo educativo y centro, por ejemplo.
Para muestra, en este sentido, un botón, de los muchos botones legales existentes:
“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.
“Me resulta significativo que, por ejemplo, PulpoPaul se calle cuando hay preguntas muy concretas, como por ejemplo la imposibilidad de que el custodio "sustraiga a los menores" cuando la Ley que él mismo escribe indica que para que esto ocurra debe ser sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente... o sea, el propio custodio.”
¿Callarme? JA. Menos en estos temas de sustracción de menores, en los cuales tengo una experiencia nada desdeñable, habiendo participado en la recuperación de algún que otro menor directamente, y desde países ajenos a convenios internacionales. Dudo que usted me pueda ilustrar algo en estos temas, a la vista está, luego, patente es.
¿Quién le ha dicho a usted que la sustracción de menores la comete sólo el progenitor custodio? ¿De qué manga se sacó usted eso?
Léase de nuevo el 225 bis CP, en especial el apartado 2.2.
Aparte, si tiene dudas sobre la redacción de este artículo, de su interpretación, sepa que el concepto de sustracción está más que claro en la legislación europea e internacional, esa que es materia de derecho privado. Por ejemplo, el Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987) que, en sus artículos 1 y 3 viene a decir:
“Artículo 1
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en
cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y DE VISITA vigentes en uno de los Estados contratantes
se respeten en los demás Estados contratantes.
Artículo 3
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o
conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al
derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes
de su traslado o retención; y
b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento
del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o
retención.
Se utiliza el término "Convenio" como sinónimo de "Convención".
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de
La obligación de notificar el cambio de domicilio durante la sustanciación del procedimiento se contempla en la LEC (art. 155). Tras el procedimiento judicial, el no comunicar el domicilio tiene varios posibles efectos: incumplimiento, declaración de rebeldía si es ejecutado o demandado, etc.
Un saludo.
"Igual algún día entienden que mudarse no implica necesariamente desarraigo, y que no se puede obligar a alguien a encarcelarse en su propia casa por haber tenido un hijo."
Efectivamente,yo se lo que es eso,somos 5 hermanos y cada uno nacido en un sitio y ninguno tenemos ningun trauma,pero por que nos fuimos siempre con mama y papa.
Pero ¿en cuantos matrimonios estables muchas veces uno de los dos se va solo a trabajar a otra provincia o al extranjero?¿a que entonces no pasa nada?¿A qe los hijos se quedan donde estan y se mueven los padres?.
Entonces si a la madre custodia se tiene que ir...¿por que no le deja a los hijos al padre?.
Esto esta clarisimo el que gana la custodia primero,tiene todo a favor,puede hacer lo que le venga en gana,tomar todas las decisiones y el no custodio no pinta nada.
Y quien obtiene la custodia casi siempre,son las madres y no me vale que se diga que los hombres no la piden o que lo hacen para seguir seguir maltratando o para no pagar la pension,por que eso es MENTIRA.
Tengo muchos amigos y familiares con hijos pequeños y se desviven por ellos y si se separan,se que estan perdidos,como nos pasa a todos los hombres.
Déjelo Viesca, no merece la pena. Como dice PulpPaul, los y LAS que quieran tomar nota de lo que aquí se ha escrito ya lo habrán hecho;el resto que siga en la higuera.
Bien, va a ser que no comparto las mentalidades sociales, judiciales y tradicionales. (o debo ser asocial, que no creo porque me relaciono gratamente con muchas personas ^^)
Ahora bien, yo eso lo interpreto como un vacío legal, el cual da la posibilidad de que cualquiera, custodio y no custodio, pueda solicitar dicha información en base a lo que crea conveniente.
Evidentemente que consiga dicha información es otra cuestión pero, como se ha dicho, que CASI todos los datos sean idénticos, que no lo sé, no es lo mismo a que lo sean TODOS.
Entre el vacío legal y esos casos, aislados o no, creo que el debate sobre el derecho a la información en cuanto a domicilio no puede ser tan cerrado y/o limitado a lo que en sentencia se diga porque, para llegar a la sentencia, previamente hay que plantear 'el caso'.
Y, por otro lado, existiendo sentencia, a posteriori, cualquier persona puede intentar remediar esa ausencia de contenido en sentencia.
Vamos, no hay artículo alguno, no todas las sentencias son idénticas y, encima, de ese tema tampoco se suele hablar en las mismas.
Creo que queda claro que el derecho general no limita el derecho individual.
¿Tiene sentido entonces el debate anterior sobre la necesidad de conocimiento en cuanto a domicilio del no custodio por parte del custodio?
La necesidad será la que tenga cada uno y la ley no impide ello de base.
De todas formas, por mi parte, sigo abierta a más respuestas a mis preguntas. :)