Buenas tardes, os lanzo la siguiente pregunta: el contrato suscrito por X España y Dª Y establece en la segunda clausula que será a Tiempo Parcial: La jornada de trabajo será 33.00 horas a la semana siendo esta jornada inferior a la de un "trabajador a tiempo completo comparable". En cualquier caso dicha jornada es inferior a la jornada a tiempo completo prevista por el Convenio Colectivo de Telemarketing de (6) 39 horas o, en su defecto, la jornada máxima legal.
(6) Precisar el número de horas que prevé el convenio.
Clausula Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de Noviembre (B.O.E. de 28 de Noviembre) y artículo 15, bla, bla, bla, bla.
Y para que así conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados firmando las partes interesadas.
En Madrid a 19 de Julio de 2001.
La Ley 12/2001 ya sabemos que entra en vigor el 10 de Julio de 2001, pero en el contrato no consta nada referente a este sino que hace referencia al Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre (B.O.E. de 28 de Noviembre) en el que se establece que los contratos a tiempo parcial superiores al 77% de la Jornada máxima regulada en Convenio, en este caso 39, tendrán carácter de Contrato a tiempo completo.
¿ Ya estamos perdidos, cual es el que realmente regula el contrato ?