Gracias pp.
Por supuesto que vote en contra del ascensor, no lo voy a usar nunca porque ni siquiera tengo llaves para acceder al portal.
Desde que se construyo el edificio en 1970 y segun los estatutos no pago ninguna cuota a la comunidad por los gastos del portal, en todos estos años solo he pagado una reparacion del tejado y unos canalones. Mi pregunta siguen siendo ¿tengo que pagar antes del 30 de junio los 15600 euros para que los vecinos tengan un ascensor y unas escaleras nuevas(tienen que cambiarlas para hacer el hueco)?.
Un saludo
Vamos a ver, creo que si la he contestado, porq no quiero pensar que usted votara a favor, porq entonces acepta todo lo que alli se acordó y ahora no puede arrepentirse,
Ya que siendo un bajo, que casi no usará el ascensor para nada, amparandose en el art 11 de la LPH que no se puede aprobar una derrama superior a tres cuotas de comunidad, usted lo hiciera.
lea esto:
Debemos distinguir entre dos tipos de obras, si la obra NO es necesaria, la Ley dice: 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si la obra SI es necesaria la Ley dice: 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Gracias por tu respuesta, pero no me has contestado mi duda, la instalacion es legal por votacion, mi problema es en cuanto tiempo puedo pagar los 15600 euros o tengo la obligacion de pagarlos antes del 30 de junio fwecha prevista por la comunidad.
Gracias
Lo primero que deberá mirar es si el acuerdo fue tomado legalmente:
lea esto detenidamente
A.-) Instalación de ascensor nuevo donde no lo había ¿Cuántos votos son necesarios para poder instalar un ascensor en una finca que carezca de él?
La Ley en su art. 17 señala que el establecimiento del servicio de ascensor, tanto si supone como si no la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo válidamente adoptado conforme a esta mayoría especial obliga a todos los propietarios.
Osea tres quintas partes
Otra cosa es que haya sido aprobado por solicitud de un minusvalido, que entonces cambia la cosa, y quedaria asi:
B.-) Instalación de ascensor nuevo donde no lo había con la finalidad de Suprimir barreras arquitectónicas.
Centrándonos nuevamente en el art. 17, si la instalación del ascensor viene a suprimir barreras arquitectónicas para facilitar la integración de las personas con minusvalías, cualquier obra o establecimiento de servicios comunes a este fin, incluso cuando modifiquen el título o los estatutos, requiere solamente el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. El acuerdo vinculará a todos. Si lo ponemos en relación al art. 10.2 podríamos extender esta conclusión a las personas mayores ( 70 años) con deficiencias de movilidad y otras personas discapacitadas, si bien puede ser objeto de interpretación el ceñirlo o no exclusivamente a las personas minusválidas.
¿Existe un tiempo maximo para pagar una derrama? Me exigen 15600 euros antes del 30 de junio para pagar un ascensor sino me dicen que me embargaran mi bajo que es miunica fuente de ingresos(435 euros al mes).
Un saludo