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Tiempo de Conviviencia, Pareja de hecho...

3 Comentarios
 
Tiempo de conviviencia, pareja de hecho...
07/02/2012 18:17
Buenas porticolegal, soy nuevo en este foro y me gustaría que me aclarasen algunas dudas que tengo con respecto a cómo demostrar ell tiempo de convivencia en las parejas de hecho, en mi caso soy paraguayo, en situación irregular, mi novia y yo vivimos en madrid,ella tiene la nacionalidad española y estamos juntos hace un año y medio y queremos formalizar nuestra unión mediante esta figura jurídica de la pareja de hecho, ella está empadronada en madrid desde julio del 2011 y yo llevo empadronado desde el 2008, ambos en el mismo distrito de arganzuela, estuve leyendo en infinidad de foros y páginas sobre los requisitos para solicitar el registro de la pareja de hecho y la única duda que tengo es como se demuestra que estamos juntos como pareja en la comunidad de madrid ya que pone como requisito demostrar la convivencia al menos un año, nosé si necesito aportar más pruebas como tener una cuenta bancaria en común, fotos, billetes de avión, testigos, empadronarse en el mismo domicilio,etc, etc., desde ya les agradezco la ayuda ofrecida y les felicito por esta página, gracias...
07/02/2012 19:02
Hola.

En la Comunidad de Madrid se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid y que la convivencia marital haya durado, al menos, doce meses consecutivos. El tiempo de convivencia marital, se prueba mediante la declaración de dos testigos mayores de edad, conocedores de la relación. Justamente, porque se trata de probar un tipo de convivencia calificada (es decir, convivencia marital, no simple convivencia), es que a la declaración de la pareja debe acompañar la declaración de dos testigos. Si fuera de probar mera convivencia, bastaría un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. Pero como es convivencia marital, esto es, que las personas conviven como marido y mujer y se tratan públicamente de esa manera y son tenidos en ese concepto, se requiere una declaración de al menos dos testigos.

Un cordial saludo.

07/02/2012 19:18
Muchas gracias por la respuesta, es que a un amigo mío que también tramitó lo mismo cuando presentó todos los requisitos en madrid le requirieron más pruebas de su relación como son tener cuenta bancaria compartida, o algo de un volante familiar sobre el historial de dónde vivió en madrid por eso la duda, una última pregunta si usted me lo permite Condedecartagena, mi novia vivía en barcelona, nos conocimos ahí y luego ella vino a vivir a madrid para establecer nuestra relación, empezó a trabajar en abril del 2011 y recién se empadronó en julio de 2011, es requisito esencial que ella estuviese empadronada 1 año entero para demostrar que estamos juntos, porque por lo que veo en la comunidad de madrid están mas exigentes que antes a la hora de pedir pruebas o corroborarlas, desde ya te agradezco la atención prestada...
07/02/2012 19:25
Hola.

La normativa no exige que la convivencia se acredite mediante el empadronamiento en la misma vivienda. Solo exige que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y que la convivencia como pareja, se acredite mediante declaración de testigos.

Incluso, dos personas madrileñas, pero que viven en municipios diferentes y están empadronadas en Ayuntamientos diferentes, pueden inscribirse como pareja de hecho si acreditan haber convivido, al menos, 12 meses como pareja, mediante la declaración de dos testigos. Y lo mismo si ambas personas son de nacionalidad española, pero la otra es originaria de fuera de la Comunidad de Madrid.

Lo que sucede es que la propia normativa habilita al Encargado del Registro a requerir pruebas adicionales, si de lo aportado, no se desprende con claridad y precisión que las personas han convivido maritalmente durante el tiempo requerido.

Si tiene más pruebas documentales para acreditarlo, puede adjuntarlas. Pero la exigencia legal, es la declaración de testigos.

Es irrelevante, a los efectos de la inscripción como pareja de hecho en Madrid, la nacionalidad de la persona (solo se exige que esté empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid) y la situación jurídica-administrativa en España, en el caso de que sea extranjera extracomunitaria.

Un cordial saludo.