El cambio de ropa puedes hacerlo con la calma que te apetezca hacerlo pero teniendo en cuenta que si tu horario es de 7 a 15, por ejemplo, debes estar en el puesto a las 7,00 y permanecer el él hasta las 15,00. antes y despues de esas horas, el tiempo que necesites. Hya empresas que transigen hasta cinco minutos para presentarse en el puesto, pero eso es politica d empresa.
No entiendo muy bien tu último mensaje. Pero, insisto en la explicación que te dí en mensajes anteriores:
Si tu horario comienza a las 9 horas o a las 8 horas, quiere decir que a esa hora tienes que estar en tu puesto de trabajo realizando las labores que se te encomiendan. si tienes necesidad de cambiarte, deberas acudir a tu trabajo con un tiempo de antelación de tal manera que tu trabajo efectivo, a pie de máquina, en tu puesto, sea desde las 8 a la hora exacta de salida. Antes de la hora en que debes estar en tu puesto y despsues de la hora en que dbes abandonar tu puesto, puedes tomarte todo el tiempo del mundo para cambiarte, ducharte o hacer lo que creas mas convente en el vestuario de la empresa.
Ninfa, grácias por todo! La empresa quiere quitarme 24 minutos por cada cambio de ropa y yo llego a menos diez y me voy a la hora y diez minutos, o sea que yo entiendo que a mi no me puede quitar nada... que es lo que entiendo que me dieces tu. Pero los días que llego a menos 4 minutos y me voy a la hora y cinco minutos la empresa pretende quitarme estos minutos, pero yo he ido estado en mi puesto de trabajo a la hora en punto y lo he abandonado en cuanto es la hora... es precisamente esto lo que ellos quieren quitarme, sabes?
Pero es que, como bien te ha dicho Ninfa, no se trata de saber si llegas 5 o 10 minutos antes o si te vas más tarde,
LA CUESTIÓN ES QUE TU, A LA HORA DE INCIO DE JORNADA ESTÉS EN TU PUESTO Y CAMBIADA.
Si tienes flexibilidad en la hora de entrada y de salida, pues lo mismo, se considerará que has iniciado efectivamente tu jornada laboral desde el momento que estés en tu puesto y cambiada. Y el fin de la jornada el momento que adabdon es tu puesto (y vayas a cambiarte o te vayas uniformada a casa o lo que sea).
Al menos yo, no acabo de entender lo que pretende exactamente la empresa y en base a qué.
Si quieres, confirmanos cuál es tu jornada, pero dejate estar del tiempo que llegas antes o lo que tardas en cambiarte.
Lo que quiere decir Ninfa es que es irrelevante la hora a la que entras/ sales del vestuario para cambiarte e irte a casa.
Lo que importa es la hora a la que empiezas a realizar tu trabajo, efectivamente, en tu puesto y con tu ropa de trabajo y la hora a la que abandonas este puesto con esta misma ropa de trabajo.
A partir de ahí si te tiras media hora para cambiarte es asunto tuyo, pero tu trabajo efectivo debe coincidir con tu jornada de trabajo.
Si el día que llegas a menos cuatro minutos te incorporas a tu trabajo diez minutos despues de la hora y esto se produce regularmente es normal que la empresa te dé un toque.(no sé si es tu caso o no)
Un saludo
El Art.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales deja claro que "el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores." Es evidente que entre las medidas de seguridad y salud se incluye el uso de determinados uniformes y calzado en algunos puestos de trabajo. Y cuando dice "coste" se entiende que es en dinero, tiempo, o "en modo alguno". El tiempo para ponerse ropa de seguridad y salud es jornada laboral.