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Texto Legal: 75% por AT

3 Comentarios
 
Texto legal: 75% por at
12/05/2004 15:26
Al estar de baja por AT se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día pero ¿alguien podría decirme en qué ley se estable esto?

Gracias.
12/05/2004 18:07
Pues no se trata de una Ley, si no de una Orden y bastante antigua, por cierto, pero que en buena parte permanece vigente:

Orden de 13 de octubre de 1967.

Un saludo.

Nando
13/05/2004 01:01
Antia, Nando, desde el primer dia no. El dia del accidente se cobra como salario, por lo que como no podia ser de otra forma va con cargo al empresario, al dia siguiente al accidente se cobra el 75% de la base de cotizacion de mes anterior pero esa prestacion basica, como bien sabe Nando, se puede mejorar por CC. Salvo mejor opinion.
13/05/2004 09:53
Cierto, cierto, Miguel. Tienes toda la razón. Me centré en el tema de la norma donde se regula esta prestación y no reparé en el el detalle "desde el primer dia" en el mensaje de Antia.
Y efectivamente, es una prestación que puede ser mejorada por convenio.

Un saludo.

Nando