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Testamento

11 Comentarios
 
Testamento
25/08/2019 13:40
Como poner un testamento directo a los hijos de un sobrino, aún menores, sin que lo herede el padre
26/08/2019 08:28
Mariapp
Hay un foro especifico de herencias y sucesiones, plantea alli tu pregunta, este foro es de Derecho de Familia
26/08/2019 18:48
sarapiki
Precisamente estoy en el foro de herencias y sucesiones, compruebelo usted mismo..
26/08/2019 19:16
Mariapp
Si en el testamento nombras herederos a esos hijos de un sobrino, serán ellos los herederos y no su padre.
26/08/2019 21:54
Juan S
Pero al ser menores. Mientras sean mayor de edad será su padre quien disponga? Esa es mi.gram duda.
26/08/2019 22:07
Mariapp
Para el caso de ser menores, puedes nombrar un tutor en el propio testamento.
27/08/2019 11:58
Mariapp
Los sobrinos no son herederos con derecho a legitima. Ni los sobrinos, ni los sobrinos nietos. Por consiguiente, Vd puede poner todas las limitaciones que considere oportuno.
Puede nombrar administrador de los bienes a alquien de su confianza (incluya obligación de rendir cuentas anualmente, y en evitación de males peores fije la retribución de la administración, por ejemplo el 4% de los rendimientos "netos"). Incluso puede fijar el plazo de dicha administración, por ejemplo hasta que los sobrinos nietos cumplan 25 años, para que no sean influenciables por su padre.
27/08/2019 12:53
1996
El problema es que personas de mi confianza son tambien mayores, tengo entendido que hasta la mayoría de edad los padres son los representantes legales. No le veo solución
27/08/2019 14:11
Mariapp
Los padres son sus representantes legales, pero siendo tu patrimonio puedes decidir quién administrará ese patrimonio hasta cierta edad, si decides dejarles tu patrimonio en herencia.
27/08/2019 19:06
paquito xocolatero
Y para ello.hay que nombrar a un.tutor según dicen más arriba. Tutor puede ser cualquiera sea o no de la familia? Esa misión será impedir que hagan.uso de esos bienes los padres supongo. Gracias por su comentario
27/08/2019 22:25
Mariapp
Técnicamente no se llama tutor sino administrador testamentario. Puedes nombrar a quien quieras y puedes establecer pautas de administración. El notario te dará más detalles.
Mira lo que dice el Código Civil:
Artículo 164
…..
Se exceptúan de la administración paterna:
1.º Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
28/08/2019 22:59
Juan S
Le agradezco mucho su aclaración .....al.igual.que a todos los que han aportado algo a mi.pregunta