Los sobrinos no son herederos con derecho a legitima. Ni los sobrinos, ni los sobrinos nietos. Por consiguiente, Vd puede poner todas las limitaciones que considere oportuno.
Puede nombrar administrador de los bienes a alquien de su confianza (incluya obligación de rendir cuentas anualmente, y en evitación de males peores fije la retribución de la administración, por ejemplo el 4% de los rendimientos "netos"). Incluso puede fijar el plazo de dicha administración, por ejemplo hasta que los sobrinos nietos cumplan 25 años, para que no sean influenciables por su padre.
El problema es que personas de mi confianza son tambien mayores, tengo entendido que hasta la mayoría de edad los padres son los representantes legales. No le veo solución
Los padres son sus representantes legales, pero siendo tu patrimonio puedes decidir quién administrará ese patrimonio hasta cierta edad, si decides dejarles tu patrimonio en herencia.
Y para ello.hay que nombrar a un.tutor según dicen más arriba. Tutor puede ser cualquiera sea o no de la familia? Esa misión será impedir que hagan.uso de esos bienes los padres supongo. Gracias por su comentario
Técnicamente no se llama tutor sino administrador testamentario. Puedes nombrar a quien quieras y puedes establecer pautas de administración. El notario te dará más detalles.
Mira lo que dice el Código Civil:
Artículo 164
…..
Se exceptúan de la administración paterna:
1.º Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.