Saludos, me gustaria hacer una pregunta bien simple. Si una persona tiene hecha el testamento y esta es titular unico y exclusivo de una cuenta bancaria, en caso de fallecimiento pueden el/los herederos acceder a esa cuenta o tendria esta persona la obligacion de añadir un cotitular a dicha cuenta para poder operar en ella? Muchas gracias.
Si es unico titular y fallece, los herederos tendrian que esperar al nombramiento de herederos y aceptación de la herencia, mientras tanto esa cuenta no podria tocarse. En caso contrario el cotitular como tal podria disponer de ella aunque siempre y con reservas pues esa cuenta ( dinero ) perteneceria a la masa hereditaria.
Hay que distinguir entre cotitular y autorizado en la cuenta, si fuera autorizado no podria disponer de la cuenta hasta que se acepte la herencia.
El otrogante del testamento no tiene "obligación" de añadir cotitular en la cuenta, pero "puede "autorizar la firma de otra persona, sea o no heredero.
Los heredereos, tras el fallecimiento se personarán en el banco , con copia autorizada del testamente, y el banco les indicará el saldo a fecha del fallecimiento.
Con esa cifra, los herederos , presentarán ante la Hacienda autonómica, una declaración fiscal con reparto provisional, que no tiene que ver con el definitvo, presentando una liquidación que incluya la totalidad del saldo.
Con esta liquidación del Impuesto de Sucesiones pagado, volverán al banco que, a la vista de que se ha liquidado el impuesto, anque sea de modo provisionasl, pondrá a disposición de los herederos, o persoma designada, el saldo de la cuenta.
Si el banco no tiene constancia de la liquidación del Impùesto, retendrá el saldo, hasta que la asesoria jurídica del Banco estime que ha sido cumplimentado.
Esto es porque los bancos responden subsidiariamente de ese Impuesto.
Mejor no jugar con estas cosas.
Muchisimas gracias por ambas respuestas. Estamos hablando de un caso el que se ha hecho el testamento, que es lo previsto. Pero en el caso de que se produjera el fallecimiento antes de haber podido hacer el testamento. Esa cuenta quedaria a hacienda, al banco? Si hubiese una persona autorizada podria retirar el dinero? Y si fuese cotitular? Que porcentaje le corresponderia al cotitular o autorizado y cual al banco o ascendientes? Como ven insisto un poco con diferentes supuestos ya que es un tema muy delicado y la idea es dejarlo todo aclarado para evitar que el dinero acabe en manos no deseadas. Muchas gracias otra vez
Como le ha indicado Albace94 hay que distinguir entre autorizado y cotitular. La autorización de la cuenta, cesa con el fallecimiento del titular de la misma. La explicación es que que a partir del fallecimiento del titular, los dueños de la cuenta son los herederos, y serían ellos los que pueden ó no nombrar autorizados.
En cuanto a un cotitular, se supone que es propietario del 50% de la cuenta (salvo prueba en contrario), y podría disponer de ese porcentaje a fecha de fallecimiento, ya que el resto es de los herederos.
Yo, sin ser experto,pero sí estar en una situación personal de reparto de herencia, decir no es lo mismo que la cta. la tenga en un banco( que tengo conocimiento que sí congela la cta. al fallecimiento,seas cotitular o heredero) hasta el reparto y OJO CON ESTO, la cta. la tengas en una caja de ahorros, que aún con el conocimiento del fallecimiento de la persona titular,no congela la cta.sino que incluso hasta entrega el total del saldo al fallecimiento al cotitular sin ningún problema....y digo bien EL TOTAL DEL SALDO.con lo cual mi consejo, una cosa es lo que debe de ser y otra lo que ocurre en la realidad con ciertas cajas de ahorro.Yo a dia de hoy estoy impaciente esperando al inventario de bienes haber como me explican donde está (que sí sé) el dinero que existía en una cta. con cotitular y un pellizco al fallecimiento y a dia de hoy a cero patatero......Consulta un abogado porque hay muchas sorpresas entre lo de que debiera de ser y lo que suele ser.....