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Testamento, y ahora que?

6 Comentarios
 
Testamento, y ahora que?
29/01/2004 18:31
Mi consulta es la siguiente, despues de dar todos los pasos para conseguir la copia de testamento de mi tia en el cual dejaba todas sus pertenencias a mi padre (que murio antes que ella, el en el2001 y ella el año pasado) y en caso de que el ya no estuviera a sus descendientes, me gustaría saber que debemos hacer ahora pues en el testamento no se detalla ninguna de sus pertenencias, sabemos que tenia una casa en un pueblo que de hecho la han estado utilizando mis padres (pagando todos los gasto de luz, agua, IBI etc...)
y que tenía varias cuentas bancarias pero no sabemos ni lo que tenia ni nada.
Otro dato es que la casa esta en Madrid y ella se fue a vivir a Valencia y vivía con una nieta de su hermana que junto con mi padre estaban en las cuentas con ella, no sabemos si esta chica a hecho algo con las cuentas puesto que nos ha estado engañando diciendo que la tía estaba bien cuando en realidad llevaba muerta ya 6 meses.
Que pasos debemos seguir ahora?
Puede esta chica hacer algo para perjudicarnos si a ella no se la nombra en el testamento?
Cómo vamos a pagar el impuesto a hacienda si no sabemos lo que hay?
Cómo el banco(que no sabemos cual es) nos va a proporcionar información sobre el estado de las cuentas a fecha de la muerte, si no hemos pagado a hacienda?
Perdonad tanto rollo pero es que esto es un lió y a la gente de a pie nos desborda.
Espero vuestras respuestas y gracias de antemano.
29/01/2004 23:11
Las propiedades, a falta de documentación, se puede pedir en Catastro (provincia/s que correponda/n) un informe de los bienes a nombre de la fallecida con la referencia y el valor catastral de cada uno.
El tema de cuentas, depósitos, etc., intentar informaros de su localización a través del Banco de España o de la propia Hacienda.
El impuesto de sucesión, pasados seis meses del fallecimiento de la testadora tiene recargo.
La nieta, en principio, al no estar nombrada en el testamento no tiene ningún derecho en la herencia. Podría aparecer como acreedora de una deuda (debidamente justificada) que tuviese tu tía contraida con ella, (raro, raro, raro...).
Un saludo.
30/01/2004 12:30
La documentación sobre proiedades puedes solicitarla en el registro mercantil central o de tu comunidad mediante una relación de indices de propiedades dando los datos de tu tia y DNI. Si hay bienes te saldrá el registro de la prpiedad donde estén inscritos.
En cuanto al plazo del impuesto de scuesiones y plusvalia es de 6 meses pero te aconsejo que pidas prorroga antes del mes que finalice el plazo.
30/01/2004 13:40
Karma, supongo que te estarás refiriendo a los Registros de la Propiedad (y no mercantiles).
La página web es la siguiente:
https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/home/finteractiva.jsp
La información del Registro de la Propiedad también es válida, pero solo para las propiedades que se encuentren inscritas, por lo que deberían asimismo solicitar informe al Catastro, como indiqué, para cubrir el caso de propiedades que no estén inscritas (En el informe le saldrán todas, esten o no inscritas). Asimismo la información que dan en Catastro es muy útil, ya que en esta consta la referencia y el valor catastral de las mismas, datos muy importantes para liquidar el Impuesto de Sucesión.
Un saludo.
30/01/2004 16:13
Me referia al registro mrecantil. Lo he hecho en varias ocasones, por lo menos así funciona en BArcelona. Tienes que dirigirte a al Regsitro Mercantil solicitando la relación de índices donde constarán los resgistros de la propiedad correspondiente al bien. Despúes debes dirigirte a este determinado registro de la propiedad para solicitar nota marginal , donde consta cómo y cuando adquirió ese bien la causante o actual titular a efectos de calcular la plusvalia, así como de las cargas y gravamentes que tiene.
Es otra opcion lo del catastro.
30/01/2004 21:17
Karma, discrepo de tu apreciación indicando que el catastro es otra opción.
La busqueda de todas las fincas, urbanas y rústicas, que podrían estar a nombre de la causante no llegaría exclusivamente con la consulta al Registro de la Propiedad, la inscripción por regla general es voluntaria no obligatoria, por lo que se debería además solicitar un informe catastral.
La consulta al catastro se hace necesaría si Alma68 desea realizar, lo más amplio posible, la indagación de bienes a nombre de la fallecida, intentando evitar así la posible omisión de alguno de ellos.
Un saludo.
04/02/2004 17:51
Muchas gracias por vuestra información me ha sido de gran ayuda, con respecto al tema cuentas me han dicho que en el Banco de España ya no te dan esta información por lo que me gustaria saber de que otra manera podria obtener los datos que necesito.
gracias por todo