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Testamento solo con propiedades registrada en catastro

5 Comentarios
 
Testamento solo con propiedades registrada en catastro
09/02/2023 13:30
Buenas, en un testamento la testadora nombra heredero a uno de sus hijos, sin perjuicio de la legitima para los otros dos, vamos que en la practica 2/3 para uno y 1/ 3 para los otros dos . Pero en registro propiedad no hay nada a nombre de la testadora,, y en el catastros solo dos propiedades, el resto ya esta en catastro repartido entre los herederos hace más de 20 años. Como es el reparto con el testamento?

Gracias
09/02/2023 14:27
En la escritura de aceptación de herencia se deben identificar las fincas por su notación catastral, y asignarles como mínimo el valor del IBI. Es irrelevante a efectos de herencia que las fincas no figuren en el registro de la propiedad; tan solo hace falta identificarlas.
09/02/2023 15:45
Hola , soy cuidadora no profesional de mi marido y tengo firmado el convenio de la S.s. que me hace cotizar aunque no cobre ninguna ayuda . Mi pregunta es : si yo no cobro aunque esté dada de alta porque me hacen pagar el 40 p/ c ? Muchas gracias .
09/02/2023 22:20
Grisolía
Primero agradecerle su respuesta. Pero al buscar las propiedades a nombre de la tratadora, solo aparecen en el catastro y solo dos, no aparece nada más a su nombre, solo eso es la herencia? Gracias de antemano.
10/02/2023 10:38
La masa hereditaria la constituyen todos los bienes, derechos y obligaciones de los que tengan constancia los herederos. Si más adelante aparecen otros bienes, se puede hacer una escritura de adición de herencia, sumándolos. Pero no hay un registro centralizado de lo que cada uno tenemos en la vida. Pregunten en Hacienda o contraten una empresa de investigación patrimonial.
13/02/2023 11:03
Normalmente los hijos saben más o menos qué tienen sus padres, o se puede saber viendo los papeles en casa si tenía cuentas bancarias y demás, aunque no siempre es el caso, claro. Para propiedades inmobiliarias está tanto el registro de la propiedad como el catastro. Incluid en el inventario y repartid lo que conozcáis, si después aparecieran cuentas, joyas o cualquier otra cosa (incluso alguna deuda) se puede hacer una adición a la herencia, tanto en escritura ante notario como mediante acción judicial.