Buenos días.
A ver si me pueden sacar de dudas. Un hombre está casado con su mujer bajo el régimen foral aragonés, en gananciales y tienen un hijo de 23 años. El matrimonio tiene un piso y unos ahorros de 60.000€, de los cuales 20.000 provienen de una herencia de hace unos años a nombre del hombre, pero que se encuentran en la misma cuenta que el resto del dinero.
El hombre anda un poco enfermo, y quiere hacer testamento para proteger a su mujer de tal forma que cuando el falte, a ella le quedé todo que hasta la fecha comparten, de tal forma que el hijo tenga que esperar a recibir algo cuando su madre también fallezca.
En la notaria, han elaborado un borrador según el cual la fórmula sería la siguiente:
“Ambos testadores se reconocen mutuamente el usufructo vidual universal, que a su respectivo favor establece el vigente Código de Derecho Foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo.
Ambos testadores se nombran mutuamente fiduciarios, para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 439 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón, el sobreviviente, como fiduciario del premuerto y mientras no contraiga nuevo matrimonio, o conviva como pareja de hecho, ordene sucesión de éste, conjunta o separadamente con la suya propia, bien por actos intervivos o mortis causa y en una sola vez o en varias, entre sus hijos o descendientes de cada uno de ellos, por estirpes, en la forma que tenga por conveniente y con amplias facultades de disposición tanto a título oneroso como lucrativo.”
Con este texto dice la notaria que es más que suficiente, pero yo no lo tengo claro del todo, porque con el usufructo vidual, mi mujer podría vivir en el piso para siempre, pero y con el dinero(20.000€ fueron heredados hace años)? Por la edad de la mujer imagino que le corresponderá un usufructo del 30%(no se si esto influye algo). En este caso, el 100% del dinero(60.000€) quedaría retenido en algún plazo y la mujer solo podría disponer de los intereses, o también lo podría gastar si lo necesitase? O solo podría disponer de ese 30% y el restante 70% se transferiría de inmediato a su hijo?
Y respecto al párrafo de la fiducia? Que quiere decir en concreto?(en vocabulario para gente que no sabe, por favor). En la notaría no han conseguido hacerlo entender con claridad al hombre. Vamos tiene más dudas que cuando entró.
Consideráis que esta fórmula es más que suficiente para proteger los intereses de la mujer?
Es posible, en vez de establecer un usufructo, declarar directamente a la mujer heredera universal del hombre? o la ley prohíbe saltarse al hijo?
Por favor, espero me puedan dar un poco de luz sobre este caso en particular.
Muchas gracias.
Un saludo.