La cuestión es si existe o no incapacitación legal. Supongo que, dada la dolencia del testador y los requisitos exigidos por el notario, sí existe tal incapacitación.
Efectivamente, el art. 665 CC exige que dos facultativos reconozcan al testador y respondan de su capacidad.
Que los médicos deban acudir o no al otorgamiento... habría que preguntar en la notaría el porqué, supongo que para poder acreditar la lucidez en el momento de otorgar el testamento.
Creo que al notario le deberia bastar con los certificados (si acaso compulsados por el Colegio Oficial de Medicos). No entiendo que puede cambiar la presencia de los medicos.
Se trata de hacer testamento una persona con discapacidad (diagnosticado con esquizofrenia residual) con lucidez.
El Notario requiere dos certificados del estado del paciente y la presencia de los médicos especialistas y uno de ellos no parece que tenga intenciones de asistir, aunque sí extendió el certificado
Mi pregunta es: Es obligatoria la asistencia, por parte del médico, ¿se le puede obligar?. Gracias.