Mi madre falleció dejando testamento en el que nombró heredero universal a su hijo menor discapacitado(mi hermano), asi mismo nombró tutores a la hermana(yo) y a mi marido, especificando que podrían disponer de la herencia como creyeran conveniente. A mi me legó la legitima
Dejó fuera a su marido y al hijo que él aportó al matrimonio.
Mi hermano discapacitado esta muy enfermo y mi padre también.
¿Como quedaría la herencia en los dos casos según orden de fallecimiento?
Barcelona (España) para referencia de leyes.
Gracias anticipadas.
Pues tu parte de legítima es tuya ya (1/8), y el resto de tu hermano (7/8, pues parece que el cónyuge no va a solicitar cuarta viudal ni usufructo o any de dol, por lo que dices).
Si fallece antes tu hermano, supongo que sin testamento, siempre, el heredero de todos sus bienes será vuestro padre. Si luego fallece este, sus bienes (y los que heredó de tu hermano, que eran de tu madre) se repartirá todo esto junto, como masa hereditaria, a partes iguales, entre sus dos hijos supervivientes (dices que hay otro hermano, solo por parte de padre, ¿no?).
Si en cambio fallece primero tu padre, sus bienes pasarán a sus tres hijos por partes iguales, y luego cuando falleciera tu hermano (sus bienes, incluyendo los heredados de vuestramadre, y el tercio heredado de vuestro padre), se repartirá a medias entre tú y tu medio-hermano, sin distinción (en Cataluña) por ser de doble vínculo o vínculo sencillo.
Si lo he entendido bien, vamos.
El testamento de mi madre ¿No puede ser interpretado como voluntad de que su herencia no pasé al hijo de mi padre?
Creo que fue redactado con esa intención.
Con mi medio hermano no tenemos contacto hace mas de 20 años, nunca se preocupó ni por el discapacitado ni por mi madre que falleció en 2005.
Que posibilidades tengo de evitar que acceda a la herencia que procede de mi madre.
Es tan injusto...
Y no pasa nada a este, se cumple perfectamente su intención.
Pero una vez se cierra la herencia, ese dinero es de tu hermano y tuyo, y forma parte de vuestro propio matrimonio, como cualquier otro bien, sin consideración de que provenga de una herencia o no. Si quieres, vas a un casino, y te gastas, o te vas al caribe con él. Sin limitación alguna.
Ya sería otro capítulo sucesorio, el de tu hermano y el de tu padre, que no se puede condicionar a un testamento ya cerrado (siendo además nula cualquier condición testamentaria que implique testar o no testar a favor de otro: aunque lo hubiera escrito tu madre en el testamento, que no le dejara nada a ese hermano, sería una claúsula completamente nula).
Si tu hermano (él, no tu madre, cuya voluntad ya se cumplió) no quiere dejarle nada a ese otro hermano, que haga testamento él. Pero si no lo tiene, su heredero legítimo es vuestro padre, de todo, y si no lo está los hermanos a partes iguales. Y luego de vuestro padre lo seréis los hijos supervivientes que haya cuando él fallezca.
Cada sucesión va por separado, y no se mantiene una etiqueta de que tal bien provenía de aquella o de tal otra herencia. Lo que es tuyo, es tuyo, ya, en cuanto lo heredas.
Mi hermano no puede testar, yo soy su tutora legal, el tiene una elevada discapacidad intelectual más del 90%.
Yo vivo con mi familia en un piso de mi propiedad y tengo 1/8 parte del piso contiguo. Uní los dos para poder cuidar más facilmente de mi hermano. Hace 2 años empeoró y ahora vive en una residencia.
Siempre le he cuidado tanto personalmente y como tutora y lo sigo haciendo. Cada año presentación de cuentas en juzgado, etc.
¿Mi otro hermano entraría en el concepto "legal" de indignidad? ¿Que implicaría?
¿Como se gestiona?
¿Un juez puede concederme la vivenda de la cual ya tengo 1/8 parte al haber estado cuidando de mi hermano discapacitado en ella? ¿Existen precedentes?
Disculpa, se me había olvidado comentar que los padres de hijos discapacitados intelectualmente pueden testar en su nombre he incluirlo en su propio testamento.
Entiendo que esta era la voluntad de mi madre, por eso te preguntaba sobre la interpretación en la primera pregunta.
A ver, se están multiplicando los temas. Tu padre podría no dejar nada a ese hijo, si él quiere, y ya habría que ver si hay causa de indignidad o no para SU herencia, que le prive de su legítima, pero esto es cosa de él. Pero de cualquier forma cada capítulo sucesorio será siempre independiente, y si algún patrimonio le llega a tu padre por la vía que sea, no contendrá en principio reserva de que no pueda ir a otro heredero porque provino de tal o cual herencia anterior. Eso no existe. Por otro lado, como señalas, puede darse el caso de que el tutor pueda testar, en función de lo que se especifique concretamente en la sentencia de incapacitación, que puede otorgar o no esta capacidad, pero que vuestra madre no haya dejado nada al hijo de su marido (que no es nada suyo, ni tiene por tanto por qué dejarle absolutamente nada, y no heredaría tampoco nada sin testamento), no equivale a ninguna disposición testamentaria, ni una indicación sobre el testamento del incapacitado: simplemente a mejorado a un hijo, frente al otro (a ti) y no habría en principio nada más que interpretar. A no ser que dijera algo más al respecto, en el testamento.
Y sobre esa vivienda que tienes 1/8, al ser ya copropietaria no tienes que asignarte ningún uso ahora mismo, y puedes usarla ya sin ningún problema, siempre que no hagas un uso exclusivo en detrimento del resto de copropietarios (de tu hermano incapacitado, que entiendo que no te va a exigir nada, ¿no?, ni le estás "impidiendo" usarla, en su situación; al contrario, lo has estado cuidado ahí). Otra cosa sería que se te asigne a ti en propiedad en su herencia. Solo por haberlo cuidado, no, pero por vía testamentaria, quizá podría ser posible.
Aquí el tema más peliagudo sería el testamento del judicialmente incapacitado, con la debida supervisión judicial. Sí puede llegar a producirse, pero dependerá de esa incapacitación, y de lo que determine un juez. Esto no sé cómo está, pero son temas bastante complejos, así que te recomendaría ir directa a un abogado con todos los detalles, que es ahí donde está el meollo, en el testamento de tu hermano. Tu padre por su lado, si puede, que redacte el suyo.
Mi padre está incapacitado legalmente, lo tutela una entidad, no puede testar, lo mismo que mi hermano, tampoco puede testar ¿Como voy a hacer un testamento en su nombre a mi favor? Eso ni es legal como hermana ni como tutora.
Mientras yo me he dejado la salud en los cuidados de mi hermano, nuestro hermanastro vive su vida sin preocupaciones.
Entiendo que estoy en medio de una situación más difícil moralmente que legalmente.
Gracias por tus comentarios.
Saludos