Hola, quisiera conocer opiniones sobre quien hereda en el siguiente caso:
Matrimonio en gananciales sin hijos en Castilla León. Los padres no viven ya. Ambos cónyuges tiene hermanos vivos cuando fallecen. Hay un testamento de la mujer a favor del marido nombrándole heredero universal, pero extrañamente
NO HAY TESTAMENTO DEL MARIDO A FAVOR DE SU MUJER. El caso es que el marido muere antes y en su testamento nombra herederos universales a sus sobrinos carnales. No se sabe porqué ella si que hace testamento a favor de el pero el no a favor de su mujer. En mi opinión heredan los sobrinos de las dos familias. La de él heredan la parte del marido nada mas morir él pero la viuda mantiene el usufructo correspondiente y al morir esta heredan su parte sus sobrinos carnales y los sobrinos de él ya pueden disponer también de la mitad de todo, puesto que ya ha desaparecido también el usufructo que la viuda mantenía. ¿Alguna opinión contraria?. ¿Alguien que argumente otro reparto?. Gracias
Faltan datos. Por lo expuesto, sólo heredarían los sobrinos del marido.
Entiendo que ya fallecieron ambos. El marido murió antes (esta parte está clara, heredan sus sobrinos, salvo el usufruct de la viuda). Si la mujer no modificó el testamento, al morir ella en representación del marido ya fallecido heredarían los sobrinos del marido (art 925 del CC, es el único caso de representación por línea colateral).
Si la viuda, muerto el marido hubiera revocado formalmente el testamento, pero no hubiera otorgado otro, entonces se aplicaría lo dispuesto para sucesión intestada.
Dice que ambos tenían hermanos vivos al fallecer (no dice si había hermanos muertos), por lo que los hermanos de ella serían sus herederos (y si hubiera hermanos muertos, sus hijos en representación).
Por tanto, los sobrinos de ella no heredarían e ningún caso (salvo lo indicado para la representación):
-si no se ha revocado el testamento, heredan los sobrinos del marido muerto en representación de él;
-si se hubiera revocado el testamento, sin otorgar otro, heredan los hermanos de ella.
Gracias mark por tu rápida contestación. Perdón por no aclara bién que ambos están fallecidos? Lo único que no me queda claro es si al morir él antes,mel testamento de ella que nombra heredero universal al marido no pierde validez por haber fallecido el nombrado heredero y por tanto la mitad de todo la heredan los sobrinos de ella. Mila gracias de nuevo.
Ella no revoca el testamento hacia su marido fallecido ni otorga otro. Las cosas quedan como estaban al morir el marido. Los herederos de él, quizá por respeto a la viuda, no hacen nada y ahora los que quedan son sobrinos y resobrinos de ambas familias. Ahí es donde radica la cuestión, que han pasado 30 años sin que nadie mueva un papel y ahora los sobrinos y resobrinos de ambas familias dudan, no hay nisiquiera discusión porque la masa hereditaria es excasísima y como hay buena disposición no piensan en pleitear y repartir del algún modo din pleitear. Sólo se plantean quién tiene que iniciar los trámites gastando el mínimo y después compensar a los que no hereden legalmente con algún detalle. Es una cuestión sólo de conocer la legalidad. Mil gracias de nuevo, da gusto gente como usted que ayuda desinteresadamente en estos tiempos de interés por todo.
Tan excasa como una casa con expediente de ruína, quiza 20 mil euros y algunas tierras por un valor similar y hablamos de mas o menos 10 posibles herederos por cada familia, lo que haciendo las cuentas supondría para el caso de una familia dos o tres mil euros por persona antes de gastos y lógicamente la mitad, osea mil por persona si entran las dos familias, de ahí que quieran que todo sea de buen acuerdo y que lógicamente se adjudique todo a una sola familia, Son gente sencilla que temen que aceptar la herencia con el consiguiente problema a la hora de vender les sea costoso en papeleos o abogados a pesar de recibir a beneficio de inventario por eso es lo legal lo que quieren conocer antes de iniciar trámites. Gracias
De momento tendrían que tramitar la aceptación de las dos herencias ante notario, cuenten mínimo mil y pico euros por cada una. Luego inscribir en el registro de la propiedad.
Todo dependerá de si consiguen vender las propiedades, en ese caso si quieren repartir con otros no-herederos no hay problema, por las cantidades que indican es poco dinero, si fuera más tendrían que documentar esa donación.
Si no consiguen vender, y aun así quieren repartir, tendrían igualmente que hacer donación de la parte de propiedad que sea (más escrituras y más gastos e impuestos)
Así es, los gastos y la incertidumbre hacen que teman meterse en papeleos, pero aún así y si deciden hacerlo, ¿entonces quién cree usted que deberían iniciar esos trámites? ¿Sólo la familia de él?. ¿y basarían su derecho en el comentado 925 Cc). No le molesto mas, ha sido usted muy amable,
Por todo lo expuesto, yo entiendo que efectivamente los sobrinos de él son los que deberían hacerlo. En cualquier caso, que vayan con los 2 testamentos al notario a consultar, no creo que por eso les cobren nada, y les orientará. Lo primero será, ya se encargará el notario o ustedes mismos, pedir el certificado de últimas voluntades, no sea que hubiera algún testamento posterior desconocido por vds. Y que lo cambiase todo.
Encantado de haberle podido ser útil. No dude en volver a preguntar si tiene alguna duda.