alquien sabría la respuesta correcta....
598.- En caso de que no se dicte resolución de un recurso potestativo de reposición dentro del plazo establecido al efecto, ¿cuál será el sentido del silencio administrativo?:
a) Positivo como regla general
b) Negativo como regla general
c) Positivo en todo caso
d) Negativo en todo caso
en el test dan válida la b pero yo creo que sería la d la falta de resolución expresa en recursos en siempre siempre negativo por tanto en todo caso. ?Qué opinais?
El resolución presunta es desestimatoria. La legislación no establece otra circunstancia que pueda indicar lo contrario, como sucede con el recurso de alzada.
El motivo, es porque el recurso de reposición, puede ser contra un acto expreso o presunto. Si es contra un acto expreso, el resultado del silencio es negativo, pero si el recurso lo es contra un acto presunto, entonces el silencio es positivo, por eso entiendo que la respuesta más adecuada es A) Positivo como regla general.
Ley 30/92
Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Restudio, entonces el argumento no te vale, y el motivo no es otro que tu argumento habla de recurso de alzada y, te quiero recordar que contra este recurso no se puede interponer uno de reposición (que es el que se indica en el enunciado del problema).
Con caracter general negativo. "Procedimiento de impugnación de actos...". Si bien el recurso de reposición se puede interponer contra el recurso de alzada, no siempre es asi.
La respuesta correcta es la B). NO HAY TRUCO. Como regla general el silencio es positivo, es decir, cabe entender que por el transcurso del tiempo, la Administración ha estimado la solicitud del interesado. Pero existe una regla muy importante. Hay casos en los que el silencio es siempre negativo(desestimatorio); son éstos 3 casos:
a) cuando se trate del ejercício del derecho de petición
b) cuando se trate de la impugnación de actos o resoluciones (ES EL CASO QUE PREGUNTAS, PUES SE HA RECURRIDO EN REPOSICIÓN, Y NO HA HABIDO RESPUETSA DE LA ADMINISTRACIÓN)
C) cuando se transfieran facultades sobre elo dominio público. Aquí el silencio SIEMPRE SE INTERPRETA DE FORMA DESESTIMATORIA.
La respuesta correcta sería la d)
El art. 43 LRJPAC lo deja bien claro.
Cito: art. 43.2
(...) los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio TENDRÁ EFECTO DESESTIMATORIO (...)
Lo que dice aqui es que en todo caso tendrá efecto desestimatorio la impugnacion de actos o disposiciones, no es por regla general por que si fuese asi en algun caso tendría efecto estimatorio, pero la ley no dice eso, dice que tendrán efecto desestimatorio siempre.