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Tesis que se rechaza: nulidad de pleno derecho de los acuerdos contrarios a cualesquiera normas imperativas o prohibitivas

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      • Tema: Tesis que se rechaza: nulidad de pleno derecho de los acuerdos contrarios a cualesquiera normas imperativas o prohibitivas
34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
09/03/2006 07:52
El acuerdo que he mencionado del Presidente ¿no es acaso contrario a la "ley"? porque si en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes y más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes...
Es verdad que yo no he hablado de cuotas ¿pero acaso hay mayoría de presentes (numérica)?
Hay otra cosa que me llama mucho la atención y es la de la contravención. Fíjate que el plazo de impugnación para los acuerdos contrarios a la ley y Estatutos en la ley de 1960 es de 30 días. Y de repente, en la Reforma, para lo mismo, se da un plazo de un año.
Siguiendo con la misma proporción, para la próxima reforma el plazo será de... Luego hago las cuentas que ahora ando con prisas. Para dormirse en los laureles, no, para perecer antes de que se solucione la impugnación. ¿Qué necesidad hay de tanto tiempo? ¿No bastan 30 días para hacer un escrito y presentarlo donde proceda?
09/03/2006 05:11
Hola, Lorea.
Si los acuerdos anulables NO los impugnas en tiempo y forma "a la saca con el acuerdo".

Plazo impugnación 3 meses. (1 año cuando sean contrarios a la Ley ó Estatutos).
Para los propietarios ausentes el plazo es el mismo, la diferencia está en que se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. Antes debes mostrar tu discrepancia con el/los acuerdos (tienes 30 días) mediante burofax.....
Si el Acta te llegara a los tres meses?, pues a partir de entonces; pero si has acudido a la Junta y el Acta no te llega en 10/15 días deberás pedirlo. Y por el amor de Dios, ¡NO te duermas en los laureles!.

Saludos.

08/03/2006 22:18
1ª parte
Hay un tema que me ha llamado la atención, lo de Ley con mayúscula y ley con minúscula.
En los comentarios posteriores a la Sentencia propiamente dicha leo que la mayoría de autores se ha manifestado a favor del argumento (de carácter formal) al aparecer en el art. 16.4ª el término "ley" con minúscula. Asimismo aparece también en la reforma de 1999.
Yo dispongo de dos manuales ambos comprados en la Cámara Oficial de la Propiedad; el primero 225 ptas. (el de 1960) y el segundo 6 euros, creo, (el de 1999) y puedo asegurar y aseguro que en el mío en la norma 4ª del art. 16, "Ley" aparece con mayúscula. Será una errata.
Si todos los preceptos de la LPH o de los Estatutos son anulables y sujetos a caducidad, se puede escribir "lo que sea" en el Acta, que si no se impugna, "a la saca" con el acuerdo.
Si vamos a nombrar Presidente General y estamos 20 de 100 propietarios. En 2ª convocatoria, se presenta un candidato y es votado. Dos propietarios dicen que sí y uno que no. El resto "no sabe no contesta". Pero en el Acta aparece: Fulanito de tal es nombrado presidente por amplia mayoría. Se reparte el acta por los buzones y si nadie dice nada "habemus presidente". Eso sí, si alguien impugna ha de hacerlo en el plazo marcado en la ley (¿aquí sería de tres meses o de un año?)
Lo que no se sabe claro es qué plazo tendrán los ausentes porque el Acta puede que llegue a los tres meses o que no llegue a llegar.
Y esto es así porque hay establecido un efecto distinto para el caso de contravención que me figuro que será el del plazo para impugnar. Así que no hay que dormirse en los laureles, leré, leré...

08/03/2006 20:42
Veamos, cuando se funda una Comunidad de Bienes, y las de Propietarios lo son, ¿se firma entre los constituyentes un contrato? (aunque sea un contrato de adhesión).
08/03/2006 17:50
Ignacio, el elemento de las comunidades siempre ha sido el 1255 y la autonomía de la voluntad, al igual que en todo el derecho privado (civil y mercanil), pero ello no excluye las (pocas) normas impertativas que hay en muchas de las leyes civiles y mercantiles.
08/03/2006 12:19
Tras leer la sentencia (unas cuantas veces) tengo una gran curiosodad por saber qué dice exactamente la norma 3B de los Estatutos de esa Comunidad. Si se pudiese conocer. Volveré más tarde.
07/03/2006 11:49
Justa, muy interesante sentencia y artículo. Lo he leido con prisa, y volveré a repasarlo con más tranquilidad.

De alguna manera esta sentencia resta protagonismo al debate imperativo vs dispositivo y consagra como elemento consustancial de la Comunidades de vecinos la autonomía de la voluntad (1255 CC).

Es también un "palo" a reclamaciones extemporaneas, basansose en la teoría de abuso de derecho.

Muchas gracias
06/03/2006 23:33
Justa, la he agregado a favoritos para leerla mañana con calma.
Hasta mañana
06/03/2006 18:25
Maria Rosa, en la página de la ventana tienes lo del burro y otras más
06/03/2006 18:19
¡Justa, Luis!, de que burro hablais?. Yo solo he visto lo de "la Ventana", buenísimo por cierto.
Justa voy a ver la sentencia que mencionas.
Un saludo para todos.
06/03/2006 17:51
Justa te dejo esta web. No es de humor pero este señor hace cartas extraordinarias. Lee esta.
http://www.geocities.com/agirregabiria2005/hogar.htm
06/03/2006 17:24
Gracias nuevamente. Sé que lo haces por ayudar, lo has demostrado muchas veces. Te prometo que veré lo de la canción antitres pero lo del burro esta genial.
06/03/2006 17:19
Luis, yo te hare un resumen, pero primero quiero que se lo lea la gente, creo que es muy interesante y no te asustes merec la pena. Y por cierto, no importa que no seas colegiado, yo aqui escribo y pongo las cosas para que todos aprendamos un poco mas, y veais que no todos los colegiados son malos, y todo lo que se tienen que saber, no solo es hacer recibos.
Me alegro que te gustase la del burro, pero puedes poner la canción antistres, que es más simpatica.
06/03/2006 17:16
Justa, primero gracias por la información.
Segundo, cuando he visto como era de largo el asunto me ha dado miedo.
Tercero, tú que lo has leido, podrías hacer un rsumen breve de qué dice. Un saludo. Yo no soy colegiado, perdón.
Tesis que se rechaza: nulidad de pleno derecho de los acuerdos contrarios a cualesquiera normas imperativas o prohibitivas
06/03/2006 17:05
Esto es para quien quiera saber algo mas de las normas imperativas de la lph. Para debate y discusión

en torno al tipo de invalidez de los acuerdos comunitarios contrarios a la ley de propiedad horizontal: líneas jurisprudenciales que se examinan en la sentencia de 25 de enero de 2005
http://www.Valcap.Es/html/comunidades de propietarios/ley de propiedad horizontal/index ley de propiedad horizontal.Htm
leeros este articulo de silvia gaspar lera. «S. 25 de enero de 2005*». comentarios de sentencias nulidad de los actos jurídicos
universidad de zaragoza
prof. Titular de derecho civil