PROCEDIMIENTOS PARA IMPUGNAR O MODIFICAR LAS ACTAS DE UNA JUNTA DE PROPIETARIOS.
En una comunidad de propietarios, acabada una Junta, el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario en un tiempo máximo de 10 días. Pero si se cierra posteriormente, por ejemplo al mes, ¿puede ser motivo de impugnación del acta? Por otro lado, una vez redactada el acta debe enviarse a los propietarios, pero ¿cuál es el tiempo máximo que debe pasar para este envío, para que si así lo estiman los vecinos puedan remitir las pertinentes rectificaciones? ¿Enviarla con demora es motivo de impugnación?
Respecto a la primera pregunta, si es motivo de impugnación cerrar el acta transcurrido un mes desde la celebración de la Junta cuando la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fija el plazo máximo de diez días, la respuesta es no. Sin embargo, como el cierre del acta fija el momento a partir del cual los acuerdos recogidos en el acta son ejecutivos, si el acta se cierra con demora, los acuerdos adoptados también serían ejecutivos con demora. Y de ahí podrían derivarse, en función de la naturaleza y contenido de los acuerdos, daños y perjuicios para la comunidad en su conjunto, que serían responsabilidad del presidente y del secretario por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales, pero que no legitiman la impugnación del acta.
Sobre la impugnación de los acuerdos, el articulo 18 de la LPH considera como causas de impugnación los casos en los que los acuerdos sean contrarios a la Ley o a los estatutos, resulten lesivos para los intereses de la propia comunidad y/o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. No se habla de plazos. No obstante, el o los propietarios, si así lo consideran, deberían exigir por escrito al presidente y al secretario que cumplan sus obligaciones dentro del plazo. También el propietario, o la Junta de Propietarios, podría reclamar los daños y perjuicios que ocasione la demora al presidente y secretario por su negligencia.
En cuanto a su segunda cuestión, sobre el plazo para enviar a los propietarios el acta una vez cerrada y si la demora es motivo de impugnación, el acta se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 9, que no señala un plazo legal para ello. Lo que la ley establece es una simple obligación de buena administración que recae sobre el presidente. El incumplimiento de esta obligación podría ocasionar daños y perjuicios y la obligación de indemnizarlos, pero conforme al articulo 18 de la Ley no se pueden impugnar acuerdos. Lo que la Ley sí impone es la obligación de notificar a los propietarios ausentes conforme al procedimiento del articulo 9, pero tampoco en este caso habla de plazos.
Saludos
Licenciado Legos, ¡Cuánto tiempo!. Me prometió dejar de molestas ¿se acuerda?. No ha cumplido su palabra. El mayor error de quienes copiamos con la sana intención de que otros, después de leer, saquen sus propias conclusiones, posiblemente ha sido no presentárselo ante a Vd. para que de el V.O. ¡Por Dios!. Si los “Especialistas” cometen errores los copiadores no tenemos la culpa, Licenciado Lego. No sea tan catastrofista. Cuando le preguntan a Vd. no contesta y cuando contestan los demás enseguida salta.
Sinceramente, es agobiante. Le agradecería explicase donde está el error del mensaje último de M.R. Yo, ha primera vista no lo he encontrado, no obstante, la culpa es del creador del escrito, digo yo.
Sólo los ignorantes se pueden molestar de que se critique al que desinforma, confunde, marea, y se niega a reconocer que obstaculiza la función de un foro que dice ser de "propiedad horizontal".
El error no es del que escribe el texto, sino del que, haciendo gala de un desconocimiento atroz en la materia, trae a este foro textos que contienen fallos propios de quien no está en contacto con la realidad jurisprudencial.
Los libros que te has traido de la biblioteca, MR, no te servirán, desde que han salido se han producido algunos cambios que han afectado a estos temas.
No vale con tener libros, hay que conocer las leyes, pues continuamente están cambiado y los libros se quedan obsoletos enseguida.
Hola Lego. Que susto me he pegado cuando he visto lo de metedura de pata, al pronto he pensado que había pegado, equivocadamente, una receta de cocina. El tema, si te das cuenta es: “procedimiento para impugnar o modificar las Acta….” Según tu NO se pueden modificar porque
“Los acuerdos son ejecutivos DESDE EL MISMO MOMENTO EN EL QUE SE PRODUCEN.” Y que tiene que ver una cosa con la otra? ¡chico! NO te entiendo. A ver si ahora que hemos salido de Málaga Nos metemos en Malagón.
Un saludo.
PD. NO lo he copiado de donde tu dices y además lo ha escrito un abogado, ¡ojo!, con esto NO quiero decir que sea mejor abogado que tú, ¡Dios me libre!. Lo que si te rogaría es que me hablaras con un poco más de respeto (nueva metedura de pata de María Rosa). A ver si ahora que hemos salido de Málaga Nos metemos en Malagón.
Glez Perz/DPedro, Ya estás aquí. Es una pena lo que estas haciendo. Te habrás dado cuenta que te han anulado casi todos los mensajes del otro sitio. Ahora te bienes aquí, pues bueno….., NO se si eres un niño o un adulto, pero a mi me parece que tienes una mentalidad muy infantil. Una pregunta, lego es tu profesor, tu abuelito?, o tu mismamente.
Y yo digo, ¿qué tengo que ver yo con todo esto?.
Sólo he apuntado que los libros que tienes no están actualizados, hay que saber qué libros utilizar, encima que te lo digo por hacerte un favor.
La primera que debería respetar a los demás y no usar y abusar de los nicks precísamente eres tú, MR, que debes tener algún trastorno de personalidad, por lo que nos demuestras.
En cuanto al artículo que copias y pegas, está sacado de este sitio:
El que lo haya escrito un abogado no es garantía de nada. He conversado con algunos que todavía pensaban que en PH hay acuerdos "nulos de pleno derecho" (el mismo error que sueles cometer tú), y ello es porque no están actualizados jurisprudencialmente.
En lo que respecta a lo que tú dices que yo he dicho, salta a la vista que no te has enterado de nada. Seguramente se te darán mejor las recetas de cocina que los apuntes de derecho; yo desde luego no lo dudo.
Para DPedro y Glez Perez:
Les recuerdo que, de acuerdo con la experiencia, la mitad de los abogados son unos mantas. No ganan el juicio.
Item más, hay muchos casos en los qu eno los ganan los dos.
Deducción Lógica: Más de la mitad de los aboigados no son capaces de ganar los juicios.