pufff pufff pufff. Estos Ayuntamientos son lo peor. Lo que yo te digo que quieren la parcela. Todo lo expuesto es alegable.
Respecto a lo urbano consolidado o no consolidado yo, aunque me pese, tengo el convencimiento de que practicamente no existe salvo pequeñas parcelas y edificios a derribar.
La edificación podrás pedir cuanto te de la ley. Yo tengo un caso similar donde en un parcela dan menos edificación que las zonas cercanas.
Quizás lo mejor es que intentes alcanzar un convenio con el ayuntamiento, dado la calle que en su día se cedió, el interés que parece mostrar sobre esa finca...
Que el aparcamiento sea sistema general casi que mejor que dotaciones no?
Salvo mejor opinión.
La parcela mide unos 30.000 m2 y está dividida en dos partes porque la atraviesa la calle mencionada.
Las dos partes se comunican por un túnel, pues de no hacerlo nos hubieran echado abajo el negocio.
Si se urbaniza necesitará calles interiores, hay viales interiores, pero no calles en sentido estricto. En comparación con el vecindario, la edificación que nos dan es bajísima. Si se urbaniza, en lugar de ganancias tendremos pérdidas, porque donde podíamos hacer pisos ahora nos han puesto el aparcamiento público como sistema general. Lo peor es que cerca, el Ayuntamiento tiene varios terrenos (quizás unos 15.000 m2) que podría convertir en aparcamientos.
Pufff, ya veo que tienes pelea con el ayuntamiento pues no creo que pase por considerarlo urbano perdiendo cesiones y demás. Lo del aparcamiento te lo habrán metido como dotaciones, ignoro la proporción de metros destinado a lo mismo en relación con el sector.
Lo que sí puedes alegar es precisamente lo que comentabas, que además de contar con todos los requisitos exigidos por la ley para considerarlo urbano consolidado, se han llevado a cabo cesiones, que en todos los casos han de ser computadas.
Parece ser que hablamos de una parcela muy grande. Puede que necesitara calles interiores, urbanizar, y por eso no te lo metan como consolidado.
Gracias Martha por tu respuesta. El POUM (antes PG) lo califica de urbano no consolidado y es ahí donde discrepo, pues considero que es urbano consolidado. Aparte del 10%, han pintado en el plano de la revisión del nuevo POUM una zona de aparcamiento enorme sobre este terreno (para cesión posterior). Hace 25 años ya se cedieron aprox.2.500 m para un vial enorme (ahora calle).
Es decir, que la cosa no tiene fin.
A ver, vamos por partes. Si es urbano conforme al plan es independiente el uso que le estés dando al terreno, pq el plan para calificarlo como tal ya ha tenido en cuenta todos los condicionantes a que aludes: agua, luz... etc.
si como tal decimos está clasificado en el PGOU como urbano consolidado necesitará para su desarrollo un estudio de detalle o peri si así se exigiera. El hecho de que sea suelo urbano consolidado, resaltar lo de consolidado, implica un aprovechamiento del 100%, con lo cual no estarías obligado a hacer el 10% de cesiones.
¿Podría, por favor, alguien decirme qué implicaciones se derivan de un terreno urbano consolidado? ¿Puede considerarse terreno urbano consolidado una finca donde existen todos los servicios (agua, luz, evacuación aguas residuales, ect.), pero que se utiliza para un negocio al aire libre. Por razón de dicho negocio hace unos 40 años se instalaron los servicios mencionados, que se han ido modernizando. Este terreno está entre calles con circulación motorizada, encintadas e iluminadas (una de ellas parcialmente iluminada).
En un caso así ¿tienen que hacerse cesiones para zonas verdes, parquings, viales, etc.? ¿O puede desarrollarse la urbanización simplemente con un PERI? El PG lo califica de urbano. Agradecería vuestra ayuda.