En octubre de 2008 me abrieron un expediente en la confederacion hidrografica del tajo por tener una casa a menos de 25 metros de un cauce de un arroyo y por haber vallado mediante postes perimetralmente la finca (no esta vallada perimetralmente) y cruzar la malla el cauce del arroyo en el paso de policia y zona de servidumbre. valorando los daños en 333.18 € el caso que me denuncio un vecino al agente fluvial de la zona que ni yo vi cuando paso a medir por mi finca. Hice un recurso y ahora me contestan que acuerdan:
1.- estimar prescrita la accion sancionatoria dada que no se puede acreditar que las obras sean inferiores a 6 meses si bien persiste la legalizacion dado que por el guarda fluvial se informa que su antiguedad no supera los 15 años
2.- poner de manifiesto el expediente sancionador.
¿¿Esto quiere decir que no me denuncian??
¿¿¿como puede comprobar el guarda fluvial que no supera los 15 años de antiguedad???