También están algunos Aytos. en Edificios preexistentes negando la colocación de un ascensor en base al Código Técnico de la Edificación de reciente aplicación, saltándose de nuevo las leyes y aplicándolo incorrectamente en algunos casos.
También los Aytos. están dando Cédulas de Habitabilidad -para cobrar- en viviendas que no tienen las instalaciones eléctricas correctamente ejecutadas y dejan a los propietarios con luz de obra -ver hilo en dcho. civil- saltándose las leyes otra vez, ¿me entiende Vd. o necesita otro esquema?.
Pues los riegos en rústico no son competencia del Ayto., ni los vallados hincando los apoyos de la valla sin material de obra, ni se puede cobrar ICIO por una caseta de madera; por todo esto quieren cobrar los Aytos. en una época de necesidad como la presente saltándose las leyes vigentes y con algunas personas que los respaldan, ¿me entiende Vd. TN o le hago un esquema?.
No has entendido nada de este caso ni, por supuesto, del otro caso en que mencionas que me equivoqué, como te demostraron las demás personas que intervinieron.
Contigo no se pueden utilizar argumentos legales, lo hemos hecho y SIEMPRE no sabes por dónde va.
Alga te lo ha dejado claro, tú encima pones argumentos como "tiene un riego", en fin, un despropósito tras otro...
Muchisimas gracias a todos. Ma han ayudado mucho. En estas cosas soy un tonto y no entiendo nada. Lo ultimo que les tengo que expicar es: tengo los postes puestos, la luz esta puesta de "prueba." La denuncia la tengo que pagar yo? No tiene ninguna responsabilidad Endesa ni el ingienero? Me van a quitar los postes? Gracias
Le vuelvo a pedir que me trate de Vd. y que deje de usar argumentos ad homine conmigo.
Aplicando únicamente la legislación urbanística a este caso nunca llegará Vd. a compreder la cuestión, porque la legislación urbanística no es aplicable a un riego en rústico -que es lo que le estoy diciendo a pf884- . Tampoco resulta de aplicación la legislación urbanística al cambio de un melocotonero por un ciruelo en el mismo uso rústico del suelo, como a lo mejor llega a entender Vd., a poco que se esfuerze.
Y ya van dos ocasiones en que Vd. se equivoca y no lo reconoce, una la presente y otra cuando dice que se se sujeta a ICIO el "valor de factura de fábrica" de una caseta móvil de madera que no tenga unión con el suelo, cuando es fácil compreder que eso es un bien mueble y el Excmo. Ayto. sólo puede cobrar por la construcción efectivamente realizada en el emplazamiento, es decir: la explanación, la grava y la losa de hormigón en su caso.
Estimada Alga:
Lo que se dice, es lo que decía el antiguo RDU y lo que dice el RSCL. Si pf884 dice que tiene un riego y necesita suministro eléctrico, el uso del suelo no está sujeto a licencia urbanística porque el uso sigue siendo rústico, el mismo que era, y la construcción de la línea se sujeta a ICIO por el RSCL y las Ordenanzas correspondientes. Así que los atentos lectores del hilo y yo le damos las gracias por la exactitud de la información que aporta, pero nada dice en contra de lo que yo estoy afirmando.
Artículo 166 de la Ley 5/1999,de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Toda edificación, uso, actividad o transformación que se produzca en el territorio requerirá de previa licencia urbanística, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación otorgada por el municipio correspondiente, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte.
2. Los municipios podrán establecer licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la Legislación de Régimen Local.
Artículo 174. Suministros.
Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.
Ya empiezaS otra vez con argumentos jurídicos erróneos y con argumentos extrajurídicos que no vienen al caso.
Contigo no valen los argumentos, te los damos y no los entiendes y dices cosas que no vienen al caso.
Desconociendo la actual legislación urbanística, no puedes dar una respuesta correcta, si la conocieras no dirías nada de Industria. Desconoces las competencias que los ayuntamientos tienen en estos casos.
Una vez más (y ya van más de 10) lias los cosas, a ver cuántos mensajes más erróneos escribes, sólo por no reconocer que de temas jurídicos y urbanísticos no sabes.
Llámeme de Vd., que me parece TN que aún no hemos salido de copas -al menos que yo recuerde- y de al foro argumentos, distintos del argumento ad homine que siempre usa. En este tema es Vd. el que mezcla por obviar legislación que existe, que está ahí y de la que es compentente la Delegación Provincial de Industría, Energía y Minas y no ningún Excmo. Ayto., en contra de su opinión.
Mire Vd. TN a su comentario de -Si el Ayto. no da permiso, es por algo- , se me ocurre una cuestión: ¿puede Vd. decirme en que Normas de Nuestro Ordenamiento jurídico se atribuye a los Excmos. Aytos. la Presunción de Certeza?, lo contrario a lo que Vd. afirma sí que está sancionado por multitud de casos que todos conocemos.
La electricidad es por Ley de Industria, y se solapa con las licencias urbanísticas únicamente cuando se hace una Vivienda/Actividad Regulada o usos similares -ahí en la parte Urbanística es donde únicamente entra el Excmo. Ayto.-, si yo hago un pozo puedo poner la electricidad porque Industria no tiene nada en contrario y simplemente pagando el ICIO del proyecto en el Excmo. Ayto. de que se trate lo tengo todo legalizado: ¿desde cuándo los Excmos. Aytos. tienen las Competencias de Industria y se permiten no dar luz o darla?.
Actualmente las compañias no pueden dar luz en terrenos rústicos, salvo justificación (explotaciones ganaderas, etc...) pero esas justificaciones darían lugar a obetener una licencia, con lo cual no creo que estés en ellas.
Mire a ver si pueden decir que la electricidad va a suministrar a un pozo o similar, para justificar ante el Excmo. Ayto. que el uso va a ser rústico. Saludos.
He comprado un terreno, suelo rustico en Zaragoza. Busque un electricista para poner luz electrica en el terreno. Hizo un proyecto con un ingienero. El proyecto estaba aprovado por Endesa y ingieneria. Un vecino me denuncio por los postes. La denuncia dice que yo tenia que haber pedido permiso de obra. Pero, el ayuntamiento no da permiso de obra por un terreno rustico. Ahora tengo todos los postes de luz puestos pero Endesa no me pone el contador por lo de la denuncia. Que hago? Gracias