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terraza¿comunitaria o particular?

7 Comentarios
 
Terraza¿comunitaria o particular?
10/09/2004 23:04
En la finca donde yo vivo hay problemas con las terrazas de ciertos pisos. La finca esta construida 'tipo escalera' en la parte posterior, es decir, la que no da a la calle. Hay locales abajo, los primeros tienen terraza, los segundos no tienen, los terceros tienen terrazas, los cuartos no tienen y los quintos si que tienen pero dan a la calle, no detras. Mi pregunta es, si esas terrazas producen humedad al piso de abajo, ¿lo debe arreglar el propietario o la comunidad? Si la terraza del ultimo piso la han cerrado para ampliar la cocina, y ahora esa obra tiene humedad ¿es comunitario o es problema del propietario? esa obra se hizo sin permiso. Por favor, si me lo podeis aclarar y decirme qué articulo exacto es el que aclara este tema para imprimirlo y presentarlo al presidente me hariais un gran favor.
11/09/2004 09:40
La ley de la propiedad horizontal,compratela que es muy reducida y lo entenderas todo perfectamente,sobre todo vas a ver que no se puede hacer ningun tipo de cerramiento sin el consentimiento unanime de la comunidad, y tambien hace falta una licencia de obras del ayuntamiento,,cuando la obra no se hace de esta manera cualquier vecino puede demandar la obra ilegal tanto al ayuntamiento como por la via civil en el juzgado,eso si, teniendo en cuenta las prescripciones,ya que si ha pasado mucho tiempo de la obra se entiende que la comunidad da su permiso tacito al no haberlo denunciad en plazo.

Tambien en los estatutos de la comunidad que puedes conseguir en el registro de la propiedad podras ver que se considera elementos comunes y cuales privativos ,con lo cual los desperfectos en elementos comunes tiene que pagarlos la comunidad,salvo que los haya causado el propietario por un mal uso y se pueda demostrar.
11/09/2004 21:46
Gracias, asi lo hare. Ire al registro a consultar. Y lo del quinto piso, es lo que yo creia. Es ilegal pero claro, ya ha pasado el tiempo (unos 6 años) y ahora el piso es de otra persona que es la que se queja de humedad. Creo que no nos corresponde a la comunidad hacernos cargo de esa humedad, porque en teoria eso es terraza, no el techo de la cocina, ¿estoy en lo cierto?
12/09/2004 08:51
El hecho de que el propietario sea otro no tiene relevancia.
Para el ayuntamiento la obra ilegal ha prescrito (4 años), pero para el juzgado no (15 años),asi que con esta baza se puede jugar.

Si el vecino insiste en que le arregleis la humedad que tiene en su cocina ilegal le recordais que todavia estais a tiempo de denunciar esta obra y que podria tener que quitar el cerramiento,,.

12/09/2004 16:49
Gracias por ayudarme amapola.
14/09/2004 09:36
Despues de consultar las normas de la comunidad hemos visto que en el registro no consta que los terceros tengan terraza, es decir, que deberían ser todo vivienda. En este caso, creemos que no hay mas que hablar, verdad? Ademas los estatutos dicen que las terrazas no seran comunes cuando dispongan de titulo constitutivo de propiedad , a excepcion de los entramados( esto no lo entiendo muy bien, pero creo que es que si figura en la escritura de cada piso, es privado, no comun)
¿Estoy en lo cierto en ambas cosas?
Gracias a quien pueda aclarame estas dudas.
14/09/2004 13:51
Perdon, he consultado en una pagina web lo que es el titulo constitutivo de la propiedad. Ayer cuando consulte en el registro los estatutos, me di cuenta de que hay otro libro en el que estan inscritos los pisos y locales. estan ordenados por numeros correlativos y describen cada piso o local. Si no me equivoco esto es el titulo constitutivo, no? Si es asi, y en la descripcion de estos pisos se describe tambien la terraza, ¿quiere esto decir que es una terraza privada?
perdon por tantas preguntas, pero quien no esta en estos temas....
Gracias!!
16/09/2004 09:21
Por favor, ayudadme. Os resumo el caso
La finca donde yo vivo es antigua. Cuando el constructor la registro se 'olvido' de la terraza que ahora tiene el tercer piso. Es decir, en el registro consta como vivienda la totalidad del piso. No hay terraza. Pero realmente si que tiene terraza, que ahora da humedad al segundo piso. Necesito saber qué pasa en este caso.
Y, si en el registro pone que los primeros pisos y los quintos disponen de terraza, ¿quiere eso decir que son privadas? Exactamente pone esto:
No seran de uso comun aquellas que dispongan de titulo constitutivo de la propiedad, excepto los entramados.