Frente a la pasividad del ayuntamiento en los actos de ordenación e instrucción del procedimiento el artículo 79.2 LRJPAC contempla la posibilidad de alegar " en todo momento ".
El objeto de estas alegaciones no es modificar los criterios adoptados en orden a la calificación de la infracción, sino poner en conocimiento del alcalde posibles irregularidades en la tramitación de procedimientos, al efecto de exigir, en su caso, responsabilidad al instructor del procedimiento.
En caso de caducidad del procedimiento, siempre que no haya caducado el plazo establecido al efecto, considerando que en ningún caso la inactividad del ayuntamiento puede operar en perjuicio del denunciante, entiendo que podrás intimar el inicio de un nuevo procedimiento.
Le comunicó q iba a inicar un procediimiento y q la sanción sería leve. Pero no ha habido comunicacion de la instrucción ni de nada más, no se puede alegar nada dentro del procedimiento? al inicio no presentó alegaciones...y ya pasó el mes.Gracias
Respecto a la posibilidad de presentar alegaciones, considero que si al presentar la denuncia tu amigo solicito la iniciación del procedimiento, el ayuntamiento debe comunicar al denunciante el acuerdo de iniciación o no del procedimiento a los sólos efectos de presentar alegaciónes sobre dicho acuerdo.
Entonces se puede personar en el ayto solicitando información? es q no le dicen nada... q precepto puedo alegar pq en la ley 30/1992 pone q se podrá informar a los interesados, pero es una posibilidad no una obligación. Por otra parte, como interesado puede formular alegaciones?
La intención del ayto es solucionarlo por la vía rápida con una multa rídicula ( así se lo dijeron) pq el vecino es amigo del alcalde... no se puede solicitar la demolición de la terrza?
Muchas gracias!
Si el ayuntamiento a iniciado un procedimiento de restauración de la legalidad, el presunto infractor presenta alegaciones, recurre administrativamente la resolución que dicte el alcalde y finalmente acude a la vía contencioso-administrativa, si el recurso administrativo le es desetimado, es complicado cuantificar el tiempo que puede tardarse en resolver la denuncia presentada. Podría ser algún año.
Como interesado, tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en él.
Hola a todos. Me ha traído un conocido un tema para asesorarle, y es de urbanismo, tema q yo nunca he tratado. Os cuento, su vecino cubre una terraza, lo cual le perjudica a él sobre todo en vistas. Despues de mucho intentar hablar con el Ayto en su pueblo, presenta la denuncia en el ayto, y tras mucho insistir le responden por escrito q si q hay una infracción q se abre el expediente administrativo pero adelantas q es una ifracción leve q se solucionará con multa de 1000 a 10.000euros. y sin más noticias. Ha pasado más de un mes y sin noticias del Ayto, del expediente y de nada y mi amigo quiere demandar. Estoy perdida en este asunto pq no sé cuales son mis posibilidades en este asunto. Puedo solicitar la resolución del expediente administrativo y en este caso ir a la via contenciosa administrativa? según recuerdo cuando estudié contra una resolución de un expediente administrativo cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses... pero como no tengo resolución... como hago para hacerme con ella? he revisado la Ley 30/92... pero no pone q hacer contra sin vergüenzas, pq no os he contado, q el alcalde es amigo del q puso la terraza y ya le dijo a mi conocido que lo iban a solucionar con la multa mas leve posible... Por otro lado, cómo puedo saber si la terraza es ilegal? he intentado hacerme con las normas urbanísticas del pueblo concreto y no doy con ellas... Gracias a todos y disculpar una vez más mi desconocimiento en determinados asuntos, pero me dedico a uno muy concreto ( impagados) por lo que del resto estoy muy perdida...
Una información que se me olvidaba...
Indica que es un acto de trámite y q cabe recurso de reposición pero ya pasó el mes... afecta a q me informen sobre el expediente?