Hola a todos.
Os quería plantear una cuestión un tanto difícil (al menos para mí) pero bastante interesante. La situación es la siguiente:
Existen dos fincas colindantes registralmente distintas; una es un edificio de viviendas de varios pisos y la otra un local de una sola planta. Ambos son muy antiguos, el edificio de viviendas data de principios de siglo.
Uno de los pisos tiene acceso a la cubierta del local como terraza a través de varias puertas, que originalmente parece que eran de salida a una terraza o galería.
El perímetro de la terraza en cuestión se encuentra cercado por un antepecho, y el único acceso natural se hace desde el piso. Curiosamente el propietario de local no tiene acceso directo sino que debe "saltar" de una a otra cubierta para acceder a la suya.
La fachada desde la que se accede a la terraza es claramente original y no se puede considerar medianera puesto que cada piso tiene balcón (excepto el de la terraza) y además se observa en la planta baja que la pared que separa al local del edificio tiene aberturas originales que ahora están tapiadas.
Parte de la estructura de soporte de la cubierta/terraza se apoya directamente en la fachada del edificio de viviendas.
En la escritura del piso (nota del registro) aparece una mención sobre la terraza catalogándola de “su uso exclusivo”. En la nota del registro y escritura del local no se hace ninguna mención a este hecho.
Al parecer los propietarios del piso (antes arrendatarios) han utilizado la terraza libremente durante más de 45 años.
Y por fin las preguntas:
¿Puede la propietaria del local vetar el acceso a la terraza? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los propietarios de las distintas fincas?
Situación muy interesante por lo anacrónica que resulta.
Por lo que explicas parece evidente que, el edificio de pisos, tenia originalmente en uso común el patio colateral en donde ahora se ubica este local en planta baja, como se desprende del hecho que figuren balcones adosados en esta parte lateral de la fachada en los pisos altos .De alguna manera inicialmente la salida por las puertas laterales del primer piso daban opción al disfrute de lo que en aquellos dias debia ser una simple terraza corrida a dicho nivel sobre el patio adyacente ; por los bajos la disponibilidad a ras de suelo se practicaba por las aperturas ahora tapiadas.
La problemática aparece al transformarse la planta baja de este patio como local, evidentemente sin derecho de vuelo como bien queda fijado en las notas registrales y escrituras consultadas.
Para responder a tus preguntas faltaria saber si a las dos fincas actualmente les une los lazos de una misma Comunidad de vecinos.Siendo así, la ley de la Propiedad Horizontal abliga a que los vecinos permitan el paso para proceder a las reparaciones que convengan.
Si no existe esta vinculación, creo que, ante una cerrada negativa de los ocupantes del primer piso usuarios de la terraza, y si la reparación a efectuar se demuestra que es de vital importancia para la salubridad y condiciones de habitabilidad del ocupante del local, éste podria interponer demanda judicial para obligar al consentimiento, habida cuenta de que no existe ninguna otra via de acceso.