Su terraza debe ser de uso y disfrute pero no debe ser privada de usted. Si es de esta forma --que es como suelen serlo-- esa terraza no es suya, sino de la comunidad de propietarios, aunque sea usted el que la pueda disfrutar. Esto tiene una serie de ventajas pero también inconvenientes.
Las ventajas es que al ser comunitaria, las reparaciones que por origen natural se produzcan, las paga la comunidad, pero en caso de no ser naturales, o sea que sean producidas por negligencia del que la disfruta, la paga este último.
La comunidad al ver el sobrepeso que usted ocasiona con esa piscina ya le advierte, y como "propietaria" tiene derecho. Se han dado casos que se han prohibido poner jardineras.
tengo una terraza de ese tipo y han surgido unas goteras en el local de abajo, bien la comunidad ha dicho que la gotera se repara con la condicion de que no puedo poner la piscina de los niños de 0'70 de altura por 2'50 de diametro.¿ es legal que la comunidad me lo prohiba ?.yo he consultado a varios contratistas de obras y me han dicho que ese peso no afecta a la obra ( antiguedad 13 años )