Estimado edilocal
En realidad no discrepamos tanto...
En mi primera contestación únicamente me refería a que aún hay vía administrativa aunque en teoría se acabe la vía administrativa (supuestos excepcionales pero que pueden reabrir la vía administrativa)
En mi segunda contestación intento aclarar a Alexj16 que por el mero hecho de presentar un recurso de alzada extemporáneo no abres de nuevo la vía contenciosa...a este respecto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 28 establece que "No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de .... los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.", con lo cual la firmeza de las resoluciones administrativas
En plata que si se responde administrativamente que el recurso es extemporáneo (o sea que el acto no recurrido en plazo ya era firme y consentido), en base a esa respuesta no se puede acudir al contencioso porque te lo tumban.
Otra cosa es que la Administración haya incumplido requerimiento formales que conlleven a la indefensión del interesado como tu afirmas (a mi no me consta que alexj16 haya hablado de nada de esto en su pregunta) en cuyo caso el "derecho a al tutela judicial efectiva" prevalecería sobre el resto. Por lo cual en este caso si te daría la razón si efectivamente fuese así.
Siento discreparade lo expresado por Vd. en este foro.
En primer lugar, la práctica jurídica desaconseja totalmente la instancia a la Administración por parte del interesado, para que proceda a la revisión de actos nulos, ya que los supuestos son tasados, el procedimiento complejo y se requiere de manera preceptiva informe de la Comisión Jurídica Asesora de la C.A.Por ello es mucho más práctica la interposición de los recursos contemplados la LPAC.
En segundo lugar la revisión de los actos desfavorables o de gravamen, tan solo opera de oficio.
En tercero, en un caso como el planteado, en el cual la Administración ha incumplido requerimiento formales que conllevan a la indefensión del interesado, no cabe hablar en puridad de presentación "extemporánea" del recurso, ya que el "derecho a al tutela judicial efectiva" prevalece sobre el resto.
En cuarto lugar, que las "resoluciones sean firmes", se basa en el principio de autotutela de la administración, pero solo para vía administrativa, no para la vía contenciosa, en la cual, se puede solicitar la suspensión cautelar, del acto administrativo impugnado.
Por ello, interpuesto el recurso de alzada, y dado que nadie puede ir contra sus propios actos, cabe esperar la resolución del mismo y atacar en sede contenciosa, los pronunciamientos que en dicho acto dé la administración.
Dice la Ley 30/1992 en su artículo 115 que si no presentas recurso de alzada en el plazo establecido
"la resolución será firme a todos los efectos".
Por ello, si presentas un "recurso de alzada extemporáneo" no cambia nada "la resolución recurrida seguirá siendo firme a todos los efectos" e inatacable, por lo que si acudes al juzgado posiblemente te conteste que no procede la apertura de la vía contenciosa al ser la resolución "firme a todos los efectos".
Muchas gracias.
En relación a mi pregunta, para poderme ir al contencioso,¿ tengo que esperar que pasen los tres meses , esperar que me lo resuelvan por extemporáneo,esperar que resuelvan entrando en el fondo del asunto o me podría ir de alguna forma ya a interponer recurso sin tener que esperar la actuación de la administración ?
Aunque en vía administrativa:
- de forma extraordinaria podría revisarse lo resuelto si se da una de las circunstancias tasadas del artículo 118 de la ley 30/1992 (en realidad es como si se reabriese la vía administrativa durante los plazos y en los casos que ahí se establecen).
- también cabe instar revisión de oficio en caso de actos nulos (art. 102.1 de la Ley 30/1992).
- cabe revocar actos desfavorables o de gravamen y errores materiales o de hecho (art. 105 de la Ley 30/1992)
Saludos