Buenos dias Francolla:
Sigo siempre tu caso con mucha atención,al ser mi situación parecida a la tuya, vivienda privativa e hijos mayores d edad.Mi hija cumple 18 años este mes d diciembre,y en ese momento iniciaré la modificación d sentencia para la recuperación d mi vivienda,pero por lo que voy averiguando a través d consultas a la abogada que me llevará la modificación,no creo que pueda conseguir volver a entrar en mi casa hasta pasados unos años desde que el juez dicte la modificación,y ojalá solo sea eso,un par d años.
Tengo un amigo cuya ex tenía que haber salido d la vivienda en mayo,y ahí sigue la señora,y el,esperando que su abogado y el juez hagan cumplir la ejecución d sentencia,que dicen d obligado cumplimiento.
Así que mi repuesta a tu pregunta es que creo que tu ex mujer hará lo que la gran mayoría d ellas hacen en esta situación,dilatar la sentencia"d obligado cumplimiento"todo lo que los tiempos y la maquinaria judicial les permite,que me parece una barbaridad.
Ojalá pueda leerte en breve,contando algo positivo que no se parezca en nada a mi percepción.
Un saludo y mucha suerte y ánimo, Francolla!!
Un juez podría considerar la pandemia como motivo justificado para no dejar la vivienda. Aunque por otro lado, nada le impide vivir en un piso de alquiler. Si no consigue que se vaya una buena solución puede ser vender su mitad indivisa de la vivienda. Hay empresas que compran proindivisos por herencia y divorcio, incluso con la ex pareja viviendo dentro.
Pues ya mi abogado le ha comunicado que abandone la vivienda en su fecha, ya comentaré, si no lo hace procede ejecución de sentencia, tu amigo está esperando desde mayo la ejecución, te agradeceré exponga en este enlace cuando ejecuten su desahucio para hacerme una idea cuánto puede tardar. Un cordial saludo y seguimos en contacto. Mi email es ****s por si te quieres comunicar conmigo por ahí
Por qué motivo dice que pasaran unos años? Porque pedirá prórroga o pq se dilataran los trámites?
A mí me quedan unos meses para q la mayor cumpla 18, voy contando los días que quedan!
Hola Rachel:
Mi comentario viene a razón d lo que cualquiera podemos ver respecto a los tiempos judiciales,y lo fácil que es dilatarlos para quien está dispuesto a ello,aprovechándose y queriendo perpetuar lo que se otorgó como un derecho en un modo d vida.
No es fácil para nadie aceptar perder el nivel d vida y comodidad que se tiene,aún sabiendo que es a costa d derechos d otros.
Y por desgracia para muchas personas con razón,la justicia es lenta y tardía en aplicarse,más aún en los tiempos d pandemia que vivimos.
Yo inició el proceso d modificación d medidas para recuperar mi vivienda privativa,en Enero d 2021,a la mayoría d edad d mi peque,hasta tener fecha d juicio,recursos,sentencia,aplicación d ella,etc etc,por satisfecho me daría si en 2023 pudiera volver a entrar en mi casa,ya iré contando.Suerte y ojalá sean buenas noticias lo que vuelva a leer en este hilo.
En Junio 20219.hicimosi ex pareja y yo una ratificación para cambiar día cláusulas con respecto al convenio original. En el original se remite a que yo pago ñaotas de piso en propiedad (unos 350€) y pasoqnuntemcion a mi hija (300€) desde el año 2012. La parte sei ez sé lo pagan Los madimoarea. Yo cobro una 0ension por incapacidad absoluta que son 967 €. Me ex se beneficia desde el día del divorcio de la renta garantizada de Navarra (unos 830€) por el y por su hija. Yo vivo en un piso de alquiler para que mi hija pueda venir a estar conmigo.
El abogado que nos divorció resultó ser un patán, no puso la liquidación de bien conjugal. Tuve que buscar una abogada que ya lo soluciono. Y el siguiente paso fue hacer m9didicacio de ese convenio. Tal como está redactado el original da la impresión de que el piso a medias se lo quedan los dos mientras yoe las veo y me las deseo para pagar el del alquiler y comer.
Pues en la última modificación que se hizo ",sentencia ratificada por has partes, pone "El señor Xxx y su hija Yyy deben abandonar el piso cuando se produzcan una de estas 2 circunstancias. O qué mi hija cumpla 24 años o si acaba la carrera antes. Así mismo está sentencia contiene que cuando una de las dos cosas suceda puedo dejar de pasarle la pensión.
Mi duda es.. si llega una de esas dos fechas y se atrincheran en casa y se niegan a salir, que prodecimientos podría seguir. Puesto que una de las normas recogidas en la sentencia ratificada es que mi pareja y mi hijo deben vaciar la casa y ambos progenitores ponerla en venta. Para mi será difícil puesto que no tengo llaves de ese piso. Hasta alguna forma legal de hacerles salir si no quieren por las buenas? Tienen 4 años y medio para buscarse un alquiler como he hecho yo. Que consejos me dan si se niegan a irse a pesar de tener una sentencia que así lo pone? Faltan 4 años y medio
Gracias