Mi interpretación de los sucesivos decretos dictados sobre la materia, que mencionan específicamente el final de los periodos de prórroga obligatoria previstos en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye que se acumulen dos prórrogas extraordinarias de las reguladas en dichos decretos.
Como la petición de prórroga por el inquilino ha de ser expresa y escrita, cabe denegarla de la misma forma, por escrito y a ser posible de forma fehaciente.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
A mi inquilino se le terminó en junio el contrato, por el confinamiento se le prorrogó seis meses más y termina el 30 de diciembre. La pregunta es, si hay antes un nuevo confinamiento, hay que seguir prorrogandose, cuando ya se ha prorrogado.