A mi inquilino se le terminó en junio el contrato, por el confinamiento se le prorrogó seis meses más y termina el 30 de diciembre. La pregunta es, si hay antes un nuevo confinamiento, hay que seguir prorrogandose, cuando ya se ha prorrogado.
Mi interpretación de los sucesivos decretos dictados sobre la materia, que mencionan específicamente el final de los periodos de prórroga obligatoria previstos en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye que se acumulen dos prórrogas extraordinarias de las reguladas en dichos decretos.
Como la petición de prórroga por el inquilino ha de ser expresa y escrita, cabe denegarla de la misma forma, por escrito y a ser posible de forma fehaciente.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.