Buenos Dias :
Vivo y trabajo en España desde el 25 de julio de 2.006, mi tarjeta vence el 25 de sept/11, para entonces llevare cinco años en este pais, tengo una hija reagrupada hace cuatro años.
Cuales son los requerimientos para mi proxima renovacion que entiendo es la de larga duración ?
P/D: Nuestra solicitud de Nacionalidad está en trámite.
Anticipo mis agradecimientos por la atencion y respuesta a mi inquitud,
Hola. Le corresponde renovar a residencia de larga duración. Debo aclararle que existen dos tipos de residencia de larga duración:
1.- Residencia de larga duración (antes llamada permanente), establecida en la Ley de Extranjería, pero que es, en general, un cambio de denominación de la anterior residencia permanente, por la transposición parcial de la Directiva Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (parcial, porque aún no se ha desarrollado en el Reglamento).
2.- Residencia de larga duración -CE : esta se halla regulada en la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. No ha sido totalmente transpuesta al ordenamiento español, falta el desarrollo en el Reglamento.
Ambas tienen un efecto similar, permitir residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles; pero tienen diferencias : la primera solo le permite vivir y trabajar en España y movilizarse por el Espacio Schengen en calidad de turista, sin poder establecerse ni realizar actividades lucrativas. Pero la segunda, RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE, permite, además, establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca, Reino Unido e Irlanda) siempre y cuando disponga de una oferta de trabajo en ese otro Estado (o bien, abra en él un negocio o empiece a ejercer una profesión liberal) y solicite a las autoridades competentes el reconocimiento como segundo Estado del estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido por España. En este caso, usted perdería la calidad de residente en España (que podrá recuperar cuando regrese a establecerse, pero significará interrupción a efectos del Derecho español) y adquiriría la calidad de residente en el otro Estado de la Unión Europea. Esta, además, le brinda una protección reforzada contra la expulsión, amparada en la normativa comunitaria europea. Es mucho más ventajosa, si la persona tiene interés en migrar hacia otro país de la Unión Europea, pues su finalidad es justamente la de fomentar la movilidad laboral por la Unión Europea y darles a los ciudadanos extracomunitarios residentes de larga duración un estatus lo más cercano posible al de la ciudadanía de la Unión Europea. Pero se exigen algunas cosas más que en la simple residencia de larga duración recogida en el Derecho español.
Considero que es relevante presentarle las dos alternativas e indicarle las ventajas y desventajas que pueden tener, a efectos de que lo tenga presente, según su interés.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/29_es.pdf LINK HOJA INFORMATIVA DE BARCELONA.
1.- Impreso EX-00, debidamente cumplimentado, en original y copia. Marque el apartado 1.- HABER RESIDIDO LEGALMENTE EN FORMA CONTINUADA EN TERRITORIO ESPAÑOL DURANTE 5 AÑOS.
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_00.pdf LINK DEL IMPRESO.
2.- Original y copia del pasaporte.
3.- Original y copia de documentos acreditativos del cumplimiento de obligaciones fiscales (declaración del IRPF o en caso de no estar obligada a presentarla, el borrador no confirmable que le envían cada año a su domicilio o si lo ha perdido o no lo tiene a la mano, certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
4.-Volante de empadronamiento actualizada.
5.- Original y copia de la tarjeta de identidad de extranjero actual.
6.- Efectuar el pago de la tasa. Para ello debe descargarse el impreso de la página web del Ministerio de la Presidencia (tasa 052) y pagar en cualquier banco o caja. Debe adjuntar el comprobante de pago al expediente.
Debe presentarlo dentro de los 60 días previos a la caducidad de su actual tarjeta, sin cita previa, en cualquier Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o registro de la Administración Autonómica . Si está en Barcelona, para evitarse la cola de Passeig de Sant Joan, que es enorme, le recomendaría presentar en el Registro Auxiliar de la Subdelegación del Gobierno ( C/ Mallorca 278, esquina con Roger de Llúria, Palau Montaner) o en el Registro Auxiliar del Área Funcional de Fomento, de la Subdelegación del Gobierno, en la C/ Bergara 12 (que a veces está casi vacío, sobre todo, los sábados por la mañana). También puede, si lo desea, presentar en el Registro de la Generalitat de Cataluña, que lo recibirá y se limitará a remitirlo a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno. Le digo todo esto para que, si no tiene tiempo o desde luego, ganas de hacer cola, se la pueda evitar.
http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/116.pdf LINK DE LA HOJA INFORMATIVA.
El requisito fundamental, indispensable es HABER RESIDIDO EN ESPAÑA DE FORMA LEGAL E ININTERRUMPIDA DURANTE LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD. Es decir, debe haber cumplido en su totalidad y sin que le falte nada los 5 años.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1.- Impreso EX-00, debidamente cumplimentado en original y copia. En este caso, marcar la casilla RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN- CE ( Directiva 2003/109/CE).
2.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO (es decir, no solo de la hoja de los datos, sino de todas las páginas, de la misma forma como se presenta para pedir la nacionalidad).
3.- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
4.- Volante de CONVIVENCIA, del Padrón Municipal de Habitantes, expedido por el Ayuntamiento. No es solo de residencia, sino que deben constar TODAS las personas que habiten en la vivienda. ESTO, PORQUE LA DIRECTIVA EXIGE, ENTRE OTRAS COSAS, DISPONIBILIDAD DE UNA VIVIENDA ADECUADA (no necesariamente propia, ni siquiera que se sea el titular del contrato de arrendamiento, puede incluso tenérsela en comodato, simplemente que se disponga de una vivienda adecuada, en condiciones dignas).
5.- Comprobante del pago de la tasa, igual que en el caso anterior.
6.-Documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos fijos y regulares, suficientes para la manutención de la persona interesada y en su caso, de los miembros de la familia a su cargo. Por ello, deberán aportarse, de TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, la declaración del IRPF del último ejercicio económico, en el caso de estar obligado a hacerla e igualmente, la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria individual o acreditación de disponer de un seguro médico privado. EL MOTIVO DE ESTA EXIGENCIA ESTRIBA EN QUE LA PERSONA NO DEBE CONVERTIRSE EN UNA CARGA FINANCIERA PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO.
Además, si la persona trabaja por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor y las tres últimas nóminas; si trabaja por cuenta propia, comprobante de cotización al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, comprobante de pago del impuesto a las actividades económicas, si le corresponde y último justificante del pago del IVA.
SI LA PERSONA NO TRABAJA: comprobante de hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo. En caso de haberla agotado o no tener derecho a ella, comprobantes de rentas de carácter patrimonial, por ejemplo, dinero en cuentas bancarias, productos financieros contratados, inversiones, dinero que viene del extranjero, etc.). A estos efectos, no sirven las ayudad que provengan de la asistencia social del Estado.
Debe pedirse cita previa, al menos en Barcelona (antes no era necesario, pero lo han instaurado hace poco).
Como podrá observar, en el segundo caso, le exigirán más documentos, porque se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la mencionada Directiva de la Unión Europea. Si usted tuviera interés en obtener esta última residencia, la de LARGA DURACIÓN -CE, tendrá que haber cumplido ya, íntegramente, los 5 años de residencia legal y continuada (que se cuentan desde la fecha de concesión de su primera tarjeta).
Si no cumple íntegramente los 5 años, es recomendable entonces que, solicite primero la renovación que le corresponde y cuando la tenga resuelta y ya tenga en su poder la nueva tarjeta, puede solicitar la residencia de larga duración -CE, ya con la tranquilidad de que simplemente obtendrá un estatus que la beneficiará más, pero ya sin la preocupación de correr el riesgo de no presentar oportunamente.
En ambos casos, tanto en la residencia de larga duración, como en la residencia de larga duración-CE, el plazo del que dispone la Administración para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro. Si no le resuelven y notifican en ese plazo, se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo. En el caso de Barcelona, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno ha adoptado la práctica de que si han pasado más de tres meses, a la persona, cuando consulta el estado de su solicitud por Internet, le sale RESUELTO FAVORABLE, puede imprimirlo y dirigirse a la Comisaría de Policía de la calle Balmes, directamente a hacerse expedir la tarjeta de identidad de extranjero.
Si ha solicitado la nacionalidad, es un procedimiento que depende del Ministerio de Justicia y no tiene peso, en general, en expedientes de Extranjería, pero si desea adjuntar copia de su resguardo, para que se lo tenga en cuenta, está en su derecho de hacerlo.