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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
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perfil JMP
22/07/2006 02:43
Pues que no veo el asesinato por ningún lado ni, además, conozco los entresijos del asunto.

En cualquier caso no dejaría de ser doctrina que, como muy bien sabes, para que cree jurisprudencia deben existir, cuando menos, dos sentencias del Tribunal Supremo.

Y aunque fuera lo que sostiene, un mal día lo tiene cualquiera incluido los magistrados del Supremo y el profesor Mir Puig.

Un saludo.
22/07/2006 01:41
Saludos, estimado JMP.

Yo también desisto; aunque sigo opinando lo mismo.

PD: no me has dado opinión acerca Sentencia que condena por no auxiliar a un cadáver.

perfil JMP
22/07/2006 01:16
No, no me parece merecedora de la sanción penal que propones y si me apuras, bueno sin apurarme, de ninguna otra. (salvo tenencia iícita de armas o algo similar si es que es el caso).

Y ya voy a terminar poruqe esto es la pescadilla que se muerde la cola, querida Ana es irremediablemente inidóneo cualquier intento de matar a un muerto. Es secilla, y llanamente, una cuestión de sentido común. Ni A, ni B, ni C, ni todo el alfabeto que me quieras poner como ejemplos. Es imposible. Acción atípica y, por ende, no punible. Como robarse a uno mismo, no existe tipo que lo regule porque es imposible.

Y si algún día se te plantea el caso como real mucho me temo que te estrellarás. Yo, por el momento, en todos los asuntos que he participado de asesinatos y homicidios, el muerto estaba vivo antes de que le mataran. Pero bueno, quizás un día tenga que defender, o acusar, el asesinato de una persona anteriormente muerta. Asesinato de quien ya estaba muerto previamente antes de asesinarle.......uff....que mal y raro suena ¿no?.

Saludos
21/07/2006 22:44
La idoneidad se refiere a los actos desplegados para lograr el resultado, no al sujeto pasivo ni su existencia, ni su naturaleza.

Y los actos llevados a cabo (todos y cada uno de ellos) son idóneos para producir la muerte del sujeto pasivio.

No lo sería, por ejemplo, el "mal de ojo". Eso no es idóneo.

Vuelvo a lo mismo: la tentativa ¿qué es? Intento. No se logra el resultado por una causa ajena al sujeto activo (a su voluntad).La previa muerte de B ¿acaso no es un hecho, ajeno a A, que impide la producción del resultado buscado?

A dispara a B; cuando la bala está a punto de atravesar el cuerpo de B, un perro, de repente, se interpone entre bala y B.
Homicidio en grado de tentativa. ¿Por qué? (pregunta tonta): porque no se ha logrado el resultado.

A dispara a B, que resulta que, cinco segundos antes, había fallecido.
¿Por qué dejamos sin sanción estos actos, siendo exactamente los mismos? También revelan ánimo de matar, y una conducta contraria a la norma.


Sé, JMP, y te juro que no miento (ahora no tengo ganas de buscarla) que existe una Sentencia que condena por inducción al homicidio, a una persona que conminaba a su hermano a que rematase a quien ya estaba muerto, circunstancia ésta ignorada por ambos.

En cualquier caso, la Sentencia que cité más arriba, pienso que nos sirve, es asimilable. Condena por omisión de socorro a quien se ausentó del lugar, abandonando a la víctima de un accidente, a quien creía con vida. Es decir, su conducta (castigada) consiste en no auxiliar a un cadáver. ¿qué opinión te merece, entonces?

Al margen de esto ¿no te parece que la conducta de A, su resolución, su voluntad, sus actos, son merecedores de sanción, independientemente de que jamás podría haber logrado el resultado buscado?


Saludos.
perfil JMP
21/07/2006 21:11
Ana Fernández dice:

"Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí."

Si es a un muerto no es idoneo. Simplemente es imposible. Como imposible es que exista delito de asesinato u homicidio si matas a un animal.

No se cumple el elemento objetivo del tipo.

Y siguo esperando, si es que existe, la sentencia en la que se condene a alguien por intentar matar a un muerto como reo de homicidio o asesinato.

Mis repetos al maestro Mir Puig


21/07/2006 19:00
Idóneo es aquello (en el contexto en que nos estamos moviendo) adecuado al resultado que se busca.

Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí. El sujeto realiza todas esas acciones, pero ocurre que el sujeto pasivo murió cinco minutos antes. Pero ¿lo intentó matar o no el sujeto activo? Sí, pero, como en toda tentativa, un hecho ajeno a su voluntad lo impidió.
Y toda la actividad desplegada por ese sujeto no puede quedar exenta de sanción, porque revela el mismo ánimus necandi y la misma voluntad de vulnerar la norma que si el sujeto pasivo hubiere estado vivo. ¿o no?

Me concentro e intento asesinar con mi mente (como dice JMP). ¿es idóneo este método para matar? No.

Pues en eso radica la diferencia entre tentativa inidónea relativa (la primera) y absoluta o delito imposible (la segunda).

Saludos.
21/07/2006 18:41
No desista, eso es lo que quiere el abogado de la defensa.....

En serio, seguramente tenga usted razón, pero tambien soy consciente de que este es una tema poco pacifico, dependiendo solo y exclusivamente, de la interpretación de lo "inidoneo"

Un saludo. Soy su mas ferviente discípulo.-
21/07/2006 18:39
Desisto del debate, no de mi postura.
21/07/2006 18:38
Sigo disintiendo. Pero desisto.

Saludos.
21/07/2006 18:36
Me estoy empezando a preocupar, en apenas una semana, JMP y yo coincidimos en dos post, ¿se lo pueden creer?. Es broma.

Aunque no recuerdo con exactitud toda mi argumentación en el post de la universitaria, creo que coincide plenamente con la de JMP.

Pero tambien admito, que el ahinco y tesón con que Ana Fernandez y Anina defendieron la tesis contraria, y su ardua búsqueda de notas jurisprudenciales y doctrinales (Mir Puig), me hicieron darle la razón. Razón que no han perdido.

No obstante, si podemos votar como Jurado, declaro al acusado inocente (delito imposible).-

Un saludo.-
21/07/2006 01:23
Por otro lado:

¿En qué consiste el asesinato en grado de tentativa? En intentar asesinar. Pues A intenta asesinar a B; de haber estado vivo B, A habría conseguido su objetivo.

Si lo que se sanciona es el intento, nos estamos, entonces, opino, desentendiendo del bien jco., además del resultado: por lo tanto, se sanciona la conducta: intentar. Y A lo intenta, y como lo intenta y no lo consigue, ahí nos quedamos a la hora de sancionar su conducta, como ocurre en las tentativas idóneas.Pero su conducta es punible, porque una causa ajena a su voluntad impide el resultado.

Pienso yo, vamos. No es por llevarte la contraria.
21/07/2006 01:15
Imaginemos que A intenta estafar a B. B es absolutamente insolvente, pero A no lo sabe.

Por tanto, el bien jco. a proteger (patrimonio de B), no existe. Si, en el momento en que A está desplegando toda su actividad defraudatoria, aparece la policía ¿no castigaríamos a A por el intento, independientemente de que a B jamás podría haberle causado un perjuicio patrimonial?
21/07/2006 01:12
Se sanciona la conducta de un sujeto que, creyendo que la víctima de un accidentye seguía con vida, huye del lugar. Es el mismo caso: no se puede no auxiliar a un muerto ¿no? Y, sin embargo se castiga.
perfil JMP
21/07/2006 01:09
Y?
21/07/2006 01:01

Con esto termino, querido JMP:


“STS de 30 de marzo de 1998, que cita a su favor esta Sentencia y la de 23 de septiembre de 1996, declara de forma más explícita que, aunque "el Código penal actual no contiene un precepto que sancione tan explícitamente la tentativa inidónea o el delito imposible, sin embargo ello no puede significar que para el legislador de 1995 la conducta descrita -no socorrer a la víctima del propio accidente creyendo que había quedado herida cuando en realidad falleció al instante- deje de ser socialmente reprochable e impune, antes bien al contrario".


Santiago Mir Puig:

B) “Tentativa inidónea y delitos de peligro abstracto:
El tipo objetivo de la tentativa inidónea tiene, en cambio, la estructura del tipo objetivo de un delito de peligro abstracto.
Ello es evidente en los casos de inexistencia o ausencia del objeto de la acción (como cuando queriendo matar a una persona se dispara sobre un cadáver, o cuando la persona a la que se quería matar incendiando su casa estaba ausente en aquel momento). Como en todo delito de peligro abstracto, basta aquí la peligrosidad ex ante de la conducta, y es evidente que el bien jurídico-penal que se pretendía lesionar no ha resultado próximo a aquella conducta. Cuando la tentativa inidónea se refiere a un bien jurídico presente puede decirse que resulta próxima a éste, pero no por ello supone la clase de peligro concreto que requieren los delitos de peligro concreto y que falta cuando la conducta se demuestra inidónea para producir el resultado.
La razón última para el castigo de la tentativa inidónea es la misma que la que ha llevado a castigar delitos de peligro abstracto como la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras drogas. Aunque también se discute la conveniencia de tipificar conductas como ésta, es innegable que su incriminación trata de disminuir el número de muertes y otras lesiones graves que se producen en el tráfico a consecuencia del alcohol. Es obvio que si nadie condujera en estas condiciones no se produciría ninguno de estos accidentes. Hay una relación estadística abrumadora entre consumo de alcohol y accidentes de tránsito. Aunque en el caso concreto resulte (ex post) que ninguna persona concreta haya entrado en el "radio de acción" de la conducción bajo el efecto del alcohol, esta clase de conducción entraña un peligro estadístico muy relevante. También la tentativa inidónea no irreal ni supersticiosa, además de suponer peligro ex ante en el caso concreto, pertenece a una clase de conductas que estadísticamente muestran una alta frecuencia de lesividad y que, en este sentido, son estadísticamente peligrosas”.

Saludos.
perfil JMP
21/07/2006 00:50
Cuando digo :" Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto" quería decir: Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la mente a un muerto
21/07/2006 00:49
Si me intentas matar con pistolita de agua, los medios no son idóneos para conseguir el resultado, y, por lo tanto, la tentativa es inidónea, sí.
perfil JMP
21/07/2006 00:46
En mi opinión no tienes ninguna razón.

No es lo mismo intentar matar a un vivo que a un muerto. A un vivo lo puedes matar, por mas que n oeste en el momento, a un muerto no. Por lo menos con los actuales avances de la ciencia.

Lo que planteas es tan ilógico como pretender sostener que te puedes robar a ti mismo. Yo me quito la cartera a mi mismo, yo me robo. Pues no no es posible ni aunque tenga toda la voluntad del mundo de robarme a mi mismo. Simplemente no se puede, no existe robo.

No se cumplen los elementos del tipo y ya está. Por más voluntad que tengas de matar falta lo esencial, no se puede matar a un muerto, como no se puede robar uno a si mismo.

Te puede parecer un agravio comparativo o todo lo que quieras pero cuando no se puede , no se puede. Y además es imposible.

Lo relevante, como tu dices, no es la intención ni la conducta en el caso planteado, sino la imposibilidad de matar a un muerto y la ausencia, consecuentemente, del elemento objetivo del tipo "el que matare....".

A ver Ana, por ponerte otro ejemplo ¿de verdad crees que, por mucha inteción de matarte que tenga por sostener lo que sostienes, cometo un delito de homicidio en grado de tentativa si te disparo con una pistolita de agua de esas de los chinos de las de un euro con cincuenta?.

Logicamente y ateniéndonos a la causa que impide el resultado, que no es independiente como sostienes, es una tentativa inidonea. Porque si llevamos los ejemplos hasta el absurdo, también sería punible que intentara matarte con la mente,por sotener lo que sostienes, aunque no consiguiera logicamente el resultado.

Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto.

Obviamente la conducta,como tu denominas,es importante, es esencial porque forma parte de los elementos requeridos para que el tipo se cumpla. Pero no cuando se trata de un muerto....salvo que el muerto que vos mates goze de buena salud...en cuyo caso estaría dispuesto a cambiar de opinión.

Citame una sola sentencia en la que se condene a alguien com oreo de homicidio o asesinato por intentar matar a quien ya estaba muerto y a lo mejor me paso a tu bando.

Y si es así te dejo que me mates mentalmente que yo en mi testamento dejare dicho a mis herederos que te perdonen y te soliciten un indulto.

Saludos.
20/07/2006 23:50
Tampoco se puede matar a una persona que no está, como es el caso tratado en esa Sentencia.

Con la tentativa ¿qué se castiga? INTENTAR MATAR.
¿Y qué hace A? Intenta matar a B. ¿Y por qué no lo consigue? Porque B está muerto. Pero lo ha intentado; y, como tal intento (objetivamente idóneo) es merecedor de sanción.

A ha hecho todo lo que tenía que hacer para matar a B; y no lo consigue por causas ajenas a su voluntad. Es irrelevante, opino, la naturaleza de tal causa: previo fallecimiento, interposición de lo que sea entre B y la bala...

Lo relevante es que se trata de la misma conducta (independientemente de la causa que impida el resultado), y, como tal, es punible.
Y lo contrario, además, me parecería un agravio comparativo.

Saludos.


perfil JMP
20/07/2006 21:24
Querida Ana, el supuesto que planteas no sirve poruqe no es el mismo.

En el asunto analizado por el TS resulta que Julian estaba vivo. En el que plantea Trux el que iba a morir "ya estaba muerto".

Yo coincido con lo que has dicho pero para el supuesto de que el sujeto pasivo no este muerto. Si esta muerto no hay ssujeto pasivo y, lo que es mas importante, no concurre el elemento objetivo del tipo. Insisto, NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO.

Saludos.