Retomando lo que plantea Trux "si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intencion de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadaver...", mantengo que es una tentativa inidónea porque ha llevado a cabo todos los actos que "objetivamente" deberían haber conducido al resultado pretendido, la muerte, que no se ha producido porque el sujeto ya estaba muerto, esto es por una acto que es independiente a la voluntad del actor (art, 16 C.P.).
Aporto una sentencia de este año;
STS 13/04/2006 “debe tenerse en cuenta que existe una consolidada doctrina jurisprudencial (sentencias de 21 junio 1999, 13 de marzo 2000) según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la STS 2 de junio 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se te molesta mi ironía ya sabes lo que puedes hacer..., si disfrutas de las opiniones de Ana me congratulo por ella, y por ti. Mi pedestal, alto o bajo, es mío y no tuyo.
Artista de la demagogia más ramplona y rancia. No sabes, perspicaz sabueso, no tienes ni pajorera idéa de si yo en los Tribunales defiendo (que es mi oficio) o me dedico a beligerar, no sabes mis años de experiencia. La X para tí y para tus medallas. No sabes lo que yo hago cuando no sale victoriosa la postura que postulo en los Tribunales, en deefensa de intereses ajenos que no en los mios propio campeón, no sabes nada de nada y te permites el lujo de emitir opiniones sobre una base que desconoces por completo.
No pretendo dar ninguna clase, menos a gene tan preparada y docta como tu, tan avezada en la practica forense diaria, tan conocedor de las jurisdicciones, de los estrados, de los justiciables, con tantas efensas a sus espaldas, tantos recursos, tantas demandas.... Pero claro aquí apareció la rencarnación de Cicerón, sin haber pisado un estrado en su vida, a enseñarnos el camino del bien y del mal, de lo correcto y de lo incorrecto, de lo justo y de lo injusto.
Y si, la amiga Ana está obcecada en su error, ¿que es lo que tu privilegiada mente no ha entendido esta vez de la afirmación?. Necesitas que te lo explique más detalladamente.
Tu continúa leyendo jurisprudencia, y si estás acomplejado ono te gusta tu trabajo, o si has tenido un mal día, con muchos detenidos y abogados de cara a la pared, no nos lo trasmitas a los demás. Es tu problema.
Si no te gustan mis lentejas te puedo recomendar dos restaurantes donde cocinan mucho mejor, lo que sucede es que es un poco caro, se llaman facultad y estrados. Pero me temo que no vas a tener dinero suficiente para pagar los dos.
Si necesitas una cita jurisprudencial te puedo recomendar varias bases de datos, alguna de ellas baratitas y te pierdes en ellas hasta que encuentres la que te resulte más apropiada.
Mientras tanto yo argumentaré como mejor me plazca.
Pues ala, chavalote, tienes razón te han convencido y tranquilo que, a diferencia de Ana, contigo no he cometido ninguna tentativa de asesinato desde lo más recondito de mi mente. Contigo no merece la pena.
Es tal tu pobreza de espíritu que necesitas invocar, sin venir a cuento y de la forma más rastrera y ruín, a otros foreros para cumplir no se que fin.
Bienquisto Foxy, si tanto te ha molestado que no te siguiera el hilo de las llamadas telefónicas, dímelo y lo retome, a pesar de que n ome apetezca discutir este asunto con alguien que ni siquiera es capaz de diferenciar el derecho fundamental afectado. Pero no te preocupes, cuando tenga tiempo y me apetezca te recitaré de memoria alguna cita jurisprudencial para que te quedes tranquilo y en paz contigo mismo y con tu mecanismo.
Venga, que seas feliz, sueñes con los angelitos y no te frustres.
Francamente, yo daría ya por terminado el debate, ya que poco más cabe añadir. Nació ya con un resultado y éste era que cada uno íbamos a seguir opinando lo mismo que antes de debatir. Eso sí, supongo que ha sido didáctico y enriquecedor, como todos. Al menos para mí.
No le daría yo más importancia a una discusión tan teórica.
Mientras todos y cada uno de los que asistimos a estos foros disfrutamos de las siempre razonadas y documentadas exposiciones de Ana, tú te dedicas a ironizar desde un pedestal, que cuando menos creo, que te queda muy alto.
Claro, como siempre, ni el TS, ni el Constitucional, ni la FGE, ni nadie, te dice nada.
Yo respeto tu opinión, "pero estas obcecada en tu error·"
En mi vida he asistido tal y como afirma Ana, a tantas y tantas dicusiones baldías, por que al final solo se impone (o trata de imponer), el yo tengo razón por mi beligerancia suprema en los tribunales, tal y como testimonian mis "X" años de experiencia, y cuando no me dan la razón, es que los tribunales, toman café con la policía todos los días.
Todavía no he asistido a ninguna clase juridica de vuestra eminencia, ni siquiera habeis contando con los apoyos necesarios de todo el estrado, exceptuando, el dubitativo tono, de DP, que más sugiere, a veces, un tema de empatía, que de convicción personal.
Hace tiempo, yo mismo, dije que no se podía matar a un muerto, que no existía sujeto pasivo, etc, pero, tambien es cierto que esta es casi un mera discusión doctrinal, que no real, y de lo que fui consultando, Ana no iba desencaminada, y me había ganado dialecticamente hablando. Pero jamas se me ocurriría, hablar de lentejas, pulpo a la gallega, o callos a la madrileña. Siempre, teniendo en cuenta que hasta ahora, que yo recuerde, jamás ha citado cita alguna doctrinal o jurisprudencial que respalde su argumentación, y pueda sin reservas considerar que esta en posesión de esa verdad relativa a la que aspiramos todos, aunque solo sea en el plano teorico. PEro ni eso.
Ni me pareces paranoica, yo desde luego no lo pienso, y por supuesto tu opinión es digna de ser respetada y por eso se respeta, por lo menos yo.
Ahora bien creo que si estás obcecada en tu error. Poruqe además la jurisprudencia que acompañas tampoco aporta nada respecto al supuesto específico planteado.
Por cierto, al final cometí el delito de lentijicidio, lo consume, con chorizo, morcilla, etc, pero como no es una acción típica (en derecho penal) estoy tranquilo. Me daría igual que la acción fuera imposible, en grado de tentativa (que es lo que me pasoayer por la noche), en concepto de autor o como cooperador necesario o no necesario.
Voy a ver si el Supremo dice algo al respecto sobre la tipicidad de comerte un plato de lentejas...me temo que no, que es tan atípico como intentar matar a un muerto. En fin.....Espero que si algún día se te plantea el supuesto en la realidad utilices otro argumento defensivo. Y te lo digo por tu bien.
Necesitaba un pequeño retiro, Ana. Estaba cansado de algunas intervenciones.
En todo caso, decirte que a mí no me pareces nada paranoica y que, aunque como ya te comenté en el debate anterior de este tema, inicialmente la intuición me decía que se trataba de un delito imposible, la jurisprudencia que aportaste me convenció de que tenías razón.
Un saludo, siempre afectuoso. Yo también me alegro.
Yo no estoy desviando nada: es tentativa porque no lo consigue matar siendo esa su intención y estando encaminados sus actos a conseguirlo. Y, además, es el propio Trux el que menciona ya la expresión.
Para mí (personalmemnte, claro), esta Sentencia lo deja muy claro (ya que no me admitís la que condena por no auxiliar a un cadáver, creyebdo que se halla con vida):
STS 18/05/04:
2. "Después de la STS de 28.5.1999, citada por el recurrente en apoyo de su tesis sobre la no
punibilidad de la tentativa inidónea , en las sentencias de 21.6.1999, 13.3.2000 [STS 379/2000], 2.6.2000, 13.6.2001 [STS 1124/2001] y 5.7.2002 [STS 1250/2002] también citadas por el recurrente se sostuvo que el nuevo código penal no había despenalizado la tentativa inidónea . Con anterioridad a la reforma de 1995 la Sala también había afirmado la punibilidad de la tentativa inidónea (ver por todas: STS 648/1996
[4.10.1996]). Como es sabido la cuestión se presenta después de la reforma de 1995 y como consecuencia de la introducción de la nueva redacción del art. 16.1 CP, en el que se establece actualmente que la tentativa requiere "actos [de ejecución] que objetivamente deberían producir el resultado". Es claro, sin embargo, que esta nueva redacción no determina quién es el sujeto que debe hacer el juicio sobre la aptitud
objetiva del acto para producir el resultado, o mejor dicho, la realización del tipo. En efecto, SI DICHA APTITUD OBJETIVA SE ESTABLECE SEGÚN EL PLAN DEL AUTOR, SERÁ CLARO QUE EL ERROR DEL MISMO SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONSUMAR EL DELITO CON LA ACCIÓN PROYECTADA DETERMINARÁ LA IMPUNIDAD SÓLO EN EL CASO EN EL QUE EL AUTOR HAYA ESTRUCTURADO SU PLAN PRETENDIENDO LA CONSUMACIÓN MEDIANTE LOS MEDIOS QUE LA DOCTRINA DESIGNA COMO IRREALES O SUPERSTICIOSOS. EL CRITERIO DEL PLAN DEL AUTOR ES, POR OTRA PARTE, EL MÁS ADECUADO A LA LEY VIGENTE, DADO QUE NO ES POSIBLE JUSTIFICAR POLÍTICO-CRIMINALMENTE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE QUE EXTERIORIZA EN LA ACCIÓN UNA VOLUNTAD RACIONAL CLARAMENTE DELICTIVA, QUE NO HA ALCANZADO LA CONSUMACIÓN SIMPLEMENTE POR EL ERROR DEL AUTOR. La doctrina ha señalado repetidamente este punto de vista cuando pone de manifiesto que, en verdad, toda tentativa es inidónea, pues si fuera idónea hubiera alcanzado la consumación. Dicho con otras palabras toda tentativa en la que la realización del tipo no sea dependiente de la mera imaginación del autor, sino de un plan objetivamente racional, es punible en el derecho vigente".
Según deduzco (y no me obceco, sólo es mi opinión), el sujeto activo del supuesto planteado despliega toda una actividad que habría producido el resultado buscado; no consigue ese resultado, porque, desde el principio, se halla en un error: y ese error consiste en creer que el sujeto pasivo está vivo. Y esta Sentencia lo explica de forma muy clara: NO ES POSIBLE JUSTIFICAR POLÍTICO-CRIMINALMENTE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE QUE EXTERIORIZA EN LA ACCIÓN UNA VOLUNTAD RACIONAL CLARAMENTE DELICTIVA, QUE NO HA ALCANZADO LA CONSUMACIÓN SIMPLEMENTE POR EL ERROR DEL AUTOR.
De todas formas, ahora sí desisto definitivamente, porque ni tú me vas a convencer a mí, ni yo a ti. Pero entiendo que mi opinión es tan respetable (aunque os parezca paranoica) como la vuestra. Lo digo sin acritud, claro.
Mi profesora de derecho Penal, nos decia que la estructura del delito era exactamente igual que una escalera, en la que si faltaba un solo peldaño, no podiamos seguir avanzando, de modo que si alguno de los requisitos exigidos en el tipo penal no se cumplian, no podiamos hablar de la existencia de delito alguno. Nadie duda de que en el supuesto inicialmente planteado existe una tentativa de asesinato. En efecto se da el elemento intencional, pero eso no basta, pues las consecuencias juridicas van ligadas necesariamente a que el elemto objetivo tambien se cumpla. Y no es el caso Ana. No existe lesion al bien juridico, vida, que ya no existe, tampoco existe el sujeto pasivo, y lo que es mas importante, tampoco se da la conducta tipica "matar", puesto que es imposible matar a quien ya esta muerto. Por logica aplastante.
creo que estas discusiones doctrinales unicamnete sirven para enojar, puesto que al fin y al cabo, no aclaran nada.
Yo tambien considero que la tentativa inidonea (absoluta y relativa), no es punible bajo ningun concepto.
Y dale con la tentativa. Ana tratas de desviar el asunto a lo que nadie discute y, sobre todo, obviando la preunta de Trux.
Te pondre un ejemplo a ver si te queda claro.
1.- Tengo hambre; 2.- Preparo la mesa con vaso de vino, cubiertos, platos etc; 3.- Voy a la cocina con la intención de calentar unas lentejas que tenía prepardo del día anterior; 4.- Abro la nevera para agarrar las lentejas y no están. Alguien se las ha comido.
Como dírías tu "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". Si llegan a esta las lentejas, las caliento y me las como. Me quedé en la tentativa es cierto, pero sin trascendencia penal.
Continúas diciendo "Punto". No hija, punto no. Así que, según tu, como no se menciona el art. 16 no hace referencia al bien jurídico protegido siempre habrá tentativa cuando concurran los requisitos que tu mencionas.
Lo siento Ana pero no. El intento de matar a un muerto, a efecots penales, tiene la misma trascendencia que el intento mío de comerme las lentejas. Igualito, igualito.
Ana reflexiona y utiliza el sentido común después de contar hasta once. Creo que te has obcecado con el asunto, te lo digo con cariño y respeto.
"Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor".
Punto. No menciona el bien jco. protegido, o su puesta en peligro; sólo se habla de actos y causas que impiden que esos actos produzcan el resultado.
Por lo tanto (y ya lo dejo) el supuesto inicial, en base al Art. 16 es punible.
Sujeto da principio a ejecución (mejor dicho, realiza todos los actos), pero no logra resultado ¿por qué? Porque una causa ajena a su voluntad (previo fallecimiento sujeto pasivo) lo impide.
Pero los medios son idóneos; y yo pienso que la idoneidad se refiere a los medios empleados, no al bien jco protegido por la norma.
Cuando intentas matar a un muerto el bien jurídico protegido, que no es otro que la vida. YA NO EXISTE.
No se si merecerá sanción o no, no soy el legislador afortunadmanete, epro lo cierto es que hoy no se sanciona. Y te repito, yo te mataría por sostener lo que sostienes. Espero que no sea castigado penalmente, porque... el pensamiento no delinque ¿verdad?.
Entiendo que se sanciona (y, en mi opinión, se debe sancionar) a quien despliega una conducta tendente a vulnerar un bien jco. Es indiferente que, en la práctica, no lo pueda llegar a vulnerar: su conducta es antijurídica y denota un desprecio hacia la vida humana; y eso no se lo quita nadie, está ahí. Y es merecedor de sanción; y bien sancionado que estaría, en mi opinión.
Imagina que mañana se prohíbe a todos los vehículos de España circular; X se toma cuatro whiskys, coge su coche y se adentar en la autopista a 300 km./h, y en dirección contraria. ¿No podríamos, entonces, sancionar a X por delito contra seguridad tráfico, por no existir bien jco. contra el que atentar, ya que no hay tráfico? Yo pienso que sí, porque ha infringido la norma.
Un sujeto que resuelve acabar con la vida de alguien, lo planifica, se hace con un arma, la carga, apunta y dispara a una persona mientras cree que duerme (sin saber que ésta acaba de fallecer) no puede quedar impune: no. Ese ánimo de matar, ese desprecio hacia la vida humana, esa indiferencia ante la norma, merecen una sanción.
Saludos; me alegra que el amigo Foxy se haya unido al club.
No es que tenga en cuenta o deje de tener lo que sostenga el Tribunal Supremo, el Constitucional, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Juzgado de Instrucción de Bollullos del Condado. Aquí discutimos posiciones sobre supuestos de laboratorio. Y cada uno emite una opinión que podrá, o no, haberse formado según lo que emitan los tribunales o, simplemente, según su firme convencimiento.
Y el mio, diga lo uqe diga el Supremo, es que el supuesto tratado es un delito imposible y no una tentativa punible.
Ana dice: "entiendo que la cuestión es que no estamos hablando de asesinato, sino de tentativa". pero el supuesto que plantea Trux es si: "si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible".
Luego el supuesto planteado, y por ende la discusió, no versa sobre la tentativa (comparto los planteamientos teótricos que sobre la misma esgrime Ana), más bien sobre si la conducta (intentar matar a un muerto) es punible. Este es el supuesto que plantea Trux y no otro.
El delito es imposible.
Querida Ana puedes transcribir todo el repertorio de Aranzadi sobre la tentativa, que dará igual. Al muerto no se le puede matar y no se cumple el elemento objetivo del tipo y, en consecuencia, la acción es atípica (por lo menos respecto al asesinato u homicidio).
No veo yo la contradicción del amigo Tarazona por ninguna parte, salvo en la sagaz y perspicaz mente del amigo Foxy. Creo que lo ha expresado muy claro. Vuelve a leertelo anda chato.
Y lo del mal día del Supremo, suponiendo que exista una sentencia (no lo pongo en duda) que entienda que intentar matar a un muerto es una tentativa de homicidio o asesinato, lo reitero de ser cierta su existencia. ¿cual es el problema?. Un mal día lo tiene hasta el amigo foxy.
Lo de la inquisición lo dejaremos para otro día.... Hay que ver lo mal que le sienta a algunos la cita de algún triste y lamentable pasaje de nuestra historia...lamentablemente aún no superada para depende quien....En fin, no se, Buen rollo.
Un saludo. Ana yo no estoy contigo, y foxy no lo se...cada día dice una cosa.
Sr. Tarazona, después de habernos ilustrado brillantemente sobre el derecho y la tentativa y el delito imposible, y cuando ya creiamos que le iba a dar la razón, sin reservas a Ana, resulta que llega a la conclusión de que quien tiene razón es JMP. No le entiendo, pues sus argumentos más justifican la postura de Ana que la JMP, y sus conclusiones dan un giro diametralmente opuesto a sus propios razonamientos.
Esta misma discusión estuvo en otro post, y aunque, con cierto recelo dogmático, debo decir que Ana ha justificado reiteradamente sus postulados, tanto es así, que a mi me ha convencido. Por supuesto, el que el SR. JMP como defensa de los suyos, no tenga en consideración la interpretación del supremo, no deja de estar en su linea, o tengo la razón, o todos, incluso el inquisitorial tribunal constitucional se equivocan. Y eso, no es así. No en la teoria, por que aunque pueda compartir ciertas teorias, jamás un argumento del tipo de que alguien puede tener un mal día (TS, TC, AP), y no un abogado de Cuenca...no sé. Mal rollo.
Saludos. Estoy realemente interesado en el debate que se han planteado, Fernandez y JPM. y voy a tratar de dar una opinio oportuna al mismo...
Lo que los dos estan planteando ha sido una lucha de posiciones y teorias las cuales plantean si es o no punible un delito como el planteado( cuando alguien realiza todo lo necesario para cometer homicidio contra otro, que antes de la accion "el disparo", ya estaba muerto ). hay que estar claro que en este caso estamos hablando de un DELITO IMPOSIBLE como muy bien lo explico JPM, ( de eso no hay duda) "no se puede matar a un muerto" pero; si hay o no responsabilidad penal por la accion.. eso es lo que se podria discutir ( solo doctrinalmente ya que en la mayoria de las legislaciones incluyendo la de mi pais , el delito imposible no es pubible ) . ahora ,en cuanto mi opinion personal debo decir que se inclina favorablemente hacia el lado el cual trata de considerar un delito imposible (como el planteado) como punible ... ya que es evidente que el sujeto activo esta realizando todo lo necesario para efectuar la accion (la etapa psiquica, la preparatoria y la de ejecucion), y en este (el sujeto ) existe un grado de peligrosidad, quiso , preparo y ejecuto la accion para matar a alguien , pero no existe el resultado por falta del sujeto pasivo. ¿se deberia sancionar ? si. (claro esta q no se le podria sancionar de la misma forma como si se hubiese realizado el homicidio porq este no existio), pero esto no es asi ni en mi legislacion y por lo q he leido tampoco en la suya.. no esta en el tipo, no es delito, por lo tanto no se puede sancionar... asi q inevitablemente tengo que darle la razon a JPM, q esta en todo lo cierto al decir que no es punible , porque es un DELITO IMPORSIBLE . (no una tentativa idonea). me despido. Miguel Tarazona
"Respecto a una posible tentativa inidónea , y como ha razonado el Ministerio fiscal en esta instancia
casacional, esta Sala Casacional la engloba actualmente dentro de los preceptos de la tentativa, no habiendo quedado despenalizada, a pesar de no contemplarse específicamente en el Código penal vigente, a diferencia del texto refundido de 1973.
Además, debe tenerse en cuenta que existe una consolidada doctrina jurisprudencial ( sentencias de
21 junio 1999, 13 de marzo 2000 ) según las que la tentativa inidónea , es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el
autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la STS 2 de junio 2000 , ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es
punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la
tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las
idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor,
«objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
En este mismo sentido, la más reciente Sentencia 749/2004, de 7 de junio ".
Dado que los actos de A son idóneos para, objetivamente producir el resultado buscado (independientemente de que éste no pueda llegar a producirse jamás), el intento de matar a alguien cuya previa muerta se ignora, sigo pensando que es punible.